6B80.2

Anorexia nerviosa en recuperación con peso corporal normal

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Entre los individuos que se están recuperando de la anorexia nerviosa y cuyo peso corporal es superior a 18,5 kg/m² en los adultos o superior al quinto percentil de IMC en niños y adolescentes, el diagnóstico debe mantenerse hasta que se logre una recuperación completa y duradera, como está indicado por el mantenimiento de un peso saludable y el cese de los comportamientos destinados a reducir el peso corporal, independientemente de la provisión de tratamiento (por ejemplo, durante al menos 1 año después de que se retire el tratamiento intensivo).

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/38433871.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos del comportamiento alimentario
BlockL1-6B8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F50
F50X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6B80.2

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6B80.2 (Anorexia nerviosa en recuperación con peso corporal normal) corresponde a F50X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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