6C44.1

Patrón nocivo de uso de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Se trata de un patrón de uso de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos que ha causado daños a la salud física o mental de una persona, o bien ha provocado un comportamiento que ha llevado a daño a la salud de otras personas. El patrón de consumo de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos es evidente durante un período de al menos 12 meses si el consumo es episódico o de al menos un mes si el consumo es continuo (es decir, a diario o casi a diario). El daño puede ser causado por los efectos intoxicantes de los sedantes, hipnóticos o ansiolíticos, por los efectos tóxicos directos o secundarios en los órganos y sistemas del cuerpo, o por una vía perjudicial de administración.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Dependencia de los sedantes, hipnóticos o ansiolíticos 6C44.2 · Episodio de uso nocivo de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos 6C44.0

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/723448021.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Postcoordinación
Medicamento · Manifestación · Asociado con — códigos de extensión unidos con «&»
3

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C44.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C44.1 (Patrón nocivo de uso de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos) corresponde a F131 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE SEDANTES O HIPNOTICOS, USO NOCIVO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 permite precisar opcionalmente medicamento y manifestación y asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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