6C4E.4

Síndrome de abstinencia de otras sustancias psicoactivas especificadas

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El síndrome de abstinencia de otras sustancias psicoactivas especificadas es un grupo clínicamente significativo de síntomas, comportamientos y características fisiológicas que varían en cuanto a su intensidad y duración, y que ocurren tras la cesación o reducción del consumo de sustancias especificadas en individuos que han desarrollado una dependencia o que han consumido estas sustancias en grandes cantidades. Este síndrome también puede ocurrir cuando se consumen medicamentos recetados en las dosis terapéuticas estándares. Las características específicas del estado de abstinencia dependerán de las propiedades farmacológicas de la sustancia en cuestión.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2022008391.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F19
F19X
Postcoordinación
Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C4E.4

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C4E.4 (Síndrome de abstinencia de otras sustancias psicoactivas especificadas) corresponde a F19X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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