6C4E.73

Trastorno del control de los impulsos inducido por otra sustancia psicoactiva especificada

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El trastorno del control de los impulsos inducido por otra sustancia psicoactiva especificada se caracteriza por comportamientos repetidos persistentemente en los cuales hay una falla recurrente para resistir un impulso o necesidad de realizar un acto que es gratificante para la persona, al menos a corto plazo, a pesar de daño a largo plazo ya sea para el individuo o para otras personas (p. ej., incendio o robo sin motivo aparente, comportamiento sexual repetitivo, arrebatos agresivos) que se desarrollan durante o poco después de la intoxicación o la abstinencia de una sustancia psicoactiva especificada. La intensidad o la duración de los síntomas es sustancialmente superior a las alteraciones del control de los impulsos que son características de la intoxicación o la abstinencia de la sustancia psicoactiva especificada. La cantidad y la duración del uso de sustancias psicoactivas especificadas deben ser capaces de producir alteraciones en el control de los impulsos. Los síntomas no se explican mejor por un trastorno mental primario (por ejemplo, un trastorno de control de impulso, un trastorno debido a conductas adictivas), como podría ser el caso si las alteraciones de control de impulso hubieran precedido el inicio del consumo de la sustancia psicoactiva especificada, si los síntomas persistiesen durante un período considerable después del cese del uso o la abstinenca de la sustancia psicoactiva especificada, o si existiese otro indicio de un trastorno mental primario preexistente con síntomas de control de impulsos (p. ej., antecedentes de episodios anteriores no asociados con el consumo de la sustancia psicoactiva especificada).

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/657890038.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos debidos al uso de sustancias
BlockL2-6C4
Postcoordinación
Medicamento · Agente químico · Asociado con · Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
4

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6C4E.73

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C4E.73 (Trastorno del control de los impulsos inducido por otra sustancia psicoactiva especificada) corresponde a F199 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE MULTIPLES DROGAS Y AL USO DE OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código, y permite precisar opcionalmente medicamento y agente químico y asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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