Trastorno explosivo intermitente
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
El trastorno explosivo intermitente se caracteriza por episodios breves y repetidos de agresión verbal o física o destrucción de bienes que representan una falla en el control de los impulsos agresivos, con la intensidad de la explosión o el grado de agresividad totalmente desproporcionados a la provocación o la precipitación de estresores psicosociales. Los síntomas no se explican mejor por otro trastorno mental, del comportamiento o del neurodesarrollo y no forman parte de un patrón de enojo e irritabilidad crónicos (por ejemplo, en el trastorno de oposición desafiante). El patrón de comportamiento es lo suficientemente grave como para causar un deterioro significativo a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes de funcionamiento.
- Exclusiones (codifícalas aparte)
- Trastorno desafiante y oposicionista 6C90
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/295017661.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos del control de los impulsos
- BlockL1-6C7
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 6C73
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C73 (Trastorno explosivo intermitente) corresponde a F638 (OTROS TRASTORNOS DE LOS HABITOS Y DE LOS IMPULSOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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