7A23

Hipersomnia debida a un problema médico

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

La hipersomnia debida a una afección médica se caracteriza por un sueño nocturno excesivo, somnolencia diurna o siestas excesivas de al menos varios meses de duración atribuible a un trastorno médico o neurológico coexistente (p. Ej., Traumatismo craneal, enfermedad de Parkinson, ciertas afecciones genéticas, metabólicas, neurológicas o trastornos endocrinos) y es lo suficientemente grave como para requerir un foco independiente de atención clínica. La hipersomnia debida a una afección médica solo se diagnostica si la hipersomnia es una consecuencia fisiológica directa de la afección médica. La somnolencia residual en pacientes con apnea obstructiva del sueño tratada adecuadamente se clasifica aquí bajo el supuesto de que se debe al daño del sistema nervioso central por hipoxemia recurrente. Nota: Un diagnóstico definitivo requiere el uso de polisomnografía y prueba de latencia múltiple del sueño (MSLT) para descartar otros trastornos de hipersomnolencia u otros trastornos del sueño (por ejemplo, apnea obstructiva del sueño) que podrían explicar mejor la somnolencia.
También se encuentra como
Hipersomnia debida a una afección médica · soñolencia excesiva por un trastorno médico · hipersomnia de causa médica · hipersomnio de causa médica

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2088456351.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos de hipersomnolencia
BlockL1-7A2

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 7A23

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 7A23 (Hipersomnia debida a un problema médico) corresponde a F519 (TRASTORNO NO ORGANICO DEL SUENO, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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