7A25

Hipersomnia asociada con un trastorno mental

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

La hipersomnia asociada con un trastorno mental se caracteriza por un sueño nocturno excesivo, somnolencia diurna o siestas excesivas que son lo suficientemente graves como para constituir un foco independiente de atención clínica. Esto es más típico de los trastornos depresivos o de la fase depresiva de los trastornos bipolares. Los pacientes a menudo sienten que su sueño es de mala calidad y no reparador y pueden estar intensamente concentrados en su hipersomnolencia. A menudo no hay evidencia objetiva de somnolencia excesiva en MSLT. Nota: Un diagnóstico definitivo requiere el uso de polisomnografía y prueba de latencia múltiple del sueño (MSLT) para descartar otros trastornos de hipersomnolencia u otros trastornos del sueño (por ejemplo, apnea obstructiva del sueño) que podrían explicar mejor la somnolencia.
También se encuentra como
hipersomnolencia asociada con un trastorno mental · soñolencia excesiva asociada a un trastorno mental

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1930903815.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos de hipersomnolencia
BlockL1-7A2

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 7A25

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 7A25 (Hipersomnia asociada con un trastorno mental) corresponde a F519 (TRASTORNO NO ORGANICO DEL SUENO, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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