Trastornos cerebrovasculares
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Trastornos cerebrovasculares que obedecen a afecciones de otras partes del sistema vascular fuera de las arterias intracraneales y extracraneales, o de otros aparatos o sistemas corporales distintos del sistema nervioso.
- También se encuentra como
- trastornos cerebrovasculares secundarios · anomalías cerebrovasculares · Angiopatía amiloidea cerebral asociada amiloidopatía sistémica · Estenosis u oclusión cerebral en enfermedad infecciosa · Arteritis cerebral secundaria · arteritis cerebral en otras enfermedades clasificadas en otra parte · Arteritis cerebral en lupus eritematoso sistémico · Anomalías cerebrovasculares en la sarcoidosis · Anomalías cerebrovasculares en la displasia fibromuscular · Anomalías cerebrovasculares en la enfermedad de Takayasu · Anomalías cerebrovasculares secundarias · anomalías cerebrovasculares en otras enfermedades clasificadas en otra parte · Apoplejía urémica en la enfermedad renal crónica · Enfermedades cerebrovasculares en alteraciones del desarrollo · Enfermedades cerebrovasculares en anormalidades del desarrollo
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1606819573.
Ficha técnica
- Bloque
- Enfermedades cerebrovasculares
- BlockL1-8B0
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- I68
- I68X
- Postcoordinación
- Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
- 1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 8B23
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 8B23 (Trastornos cerebrovasculares) corresponde a I68X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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