DA0E.2

Anomalías de la relación entre las arcadas dentales

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Anomalía congénita o adquirida en la cual la relación entre las arcadas dentales se parta de lo normal.
También se encuentra como
anomalía de la relación entre arcadas dentales · anomalía no especificada de la relación entre las arcadas dentales · relación anormal entre los arcos dentales · relación anormal entre las arcadas dentales · anomalías de la relación entre las arcadas alveolares · relación anómala entre las arcadas dentales · Sobremordida profunda · sobremordida profunda excesiva · Distoclusión · mesioclusión · sobremordida vertical excesiva · sobremordida vertical · Sobremordida horizontal excesiva · mordida con resalte · sobremordida horizontal · Desviación de la arcada dental de la línea media · desviación de la línea media · desviación de los dientes de la línea media · Oclusión lingual posterior de los dientes mandibulares

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/842755132.

Ficha técnica

Bloque
Enfermedades o trastornos del complejo bucofacial
BlockL1-DA0

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre DA0E.2

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, DA0E.2 (Anomalías de la relación entre las arcadas dentales) corresponde a K072 (ANOMALIAS DE LA RELACION ENTRE LOS ARCOS DENTARIOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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