DA0E.50

Mala oclusión de clase II, división 2

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Esta afección, según la clasificación de Angle, es el tipo de oclusión en el cual el primer molar superior permanente está alineado con los primeros molares mandibulares permanentes o por delante de los mismos, de tal manera que la cúspide mesiovestibular del molar maxilar está en posición mesial con respecto al surco bucal del molar mandibular y los incisivos centrales se dirigen hacia adentro (linguoversión).
También se encuentra como
oclusión dentaria defectuosa de clase II, división 2 · oclusión dental defectuosa de clase II, división 2 · disoclusión dental de clase II, división 2 · maloclusión dental de clase II, división 2 · disoclusión de clase II, división segunda

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2059644335.

Ficha técnica

Bloque
Enfermedades o trastornos del complejo bucofacial
BlockL1-DA0
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
K074 · MALOCLUSION DE TIPO NO ESPECIFICADO
K074

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre DA0E.50

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, DA0E.50 (Mala oclusión de clase II, división 2) corresponde a K074 (MALOCLUSION DE TIPO NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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