GA34

Dolor pélvico femenino asociado a órganos genitales o ciclo menstrual

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Síntoma femenino caracterizado por dolor en la región pélvica asociado a cualquiera de los órganos genitales o el ciclo menstrual.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Dolor visceral crónico primario MG30.00 · Dolor visceral secundario crónico MG30.4

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1024877043.

Ficha técnica

Bloque
Enfermedades del aparato genital femenino
BlockL1-GA0
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
N94
N94X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre GA34

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, GA34 (Dolor pélvico femenino asociado a órganos genitales o ciclo menstrual) corresponde a N94X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

GA34 tiene 9 subdivisiones en la linealización MMS: GA34.0 (Dolor relacionado con la vulva, la vagina o el suelo de la pelvis), GA34.1 (Laxitud vaginal), GA34.2 (Dolor pélvico femenino), GA34.3 (Dismenorrea), GA34.4 (Trastornos premenstruales), GA34.5 (Síndrome de remanente ovárico), GA34.6 (Dolor genital femenino), GA34.Y (Otro dolor pélvico femenino especificado asociado a órganos genitales o ciclo menstrual), GA34.Z (Dolor pélvico femenino asociado a órganos genitales o ciclo menstrual, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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