MG30.4

Dolor visceral secundario crónico

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Dolor persistente o recurrente que se origina en los órganos internos de la región de la cabeza o cuello y de las cavidades torácica, abdominal y pélvica. Debe ser muy alta la probabilidad de que el dolor sea de origen visceral; si el origen es dudoso, considere usar los códigos de la sección sobre el dolor primario crónico.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Dolor neuropático 8E43.0

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/446969214.

Ficha técnica

Bloque
Dolor
BlockL3-MG3
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
R52
R52X
Postcoordinación
Asociado con · Gravedad · Gravedad (escala alternativa) · Patrón temporal e inicio · Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
5

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre MG30.4

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, MG30.4 (Dolor visceral secundario crónico) corresponde a R52X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código, y permite precisar opcionalmente asociado con y gravedad y gravedad (escala alternativa) y patrón temporal e inicio. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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