JA84.0

Atención materna por anomalía congénita del útero

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Atención prestada a la embarazada debido a una malformación del útero, presente al nacer o desde antes de nacer.
También se encuentra como
atención materna por deformidad congénita del útero · atención de la madre por anomalía congénita uterina · atención materna por anomalía congénita uterina · cuidados maternos por anomalía congénita del útero · atención materna por anomalía uterina congénita · Atención materna por útero bicorne · Útero bicorne en el embarazo o el parto · Atención materna por útero doble · Útero doble en el embarazo o el parto

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1508682005.

Ficha técnica

Bloque
Atención materna relacionada con el feto, cavidad amniótica o con posibles problemas del parto
BlockL1-JA8

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre JA84.0

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, JA84.0 (Atención materna por anomalía congénita del útero) corresponde a O340 (ATENCION MATERNA POR ANOMALIA CONGENITA DEL UTERO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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