Atención materna por anomalía de la vagina
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Atención de la embarazada a causa de una anomalía de la vagina.
- Exclusiones (codifícalas aparte)
- Atención materna por várices vaginales en el embarazo JA61.1
- También se encuentra como
- cuidados maternos por anomalía vaginal · atención materna por anomalía vaginal · atención materna por alteración de la vagina · atención materna por defecto vaginal · atención de la madre por anomalía vaginal · Atención materna por estenosis adquirida de la vagina · Atención materna por estenosis de la vagina SAI · Atención materna por estenosis congénita de la vagina · Atención materna por cirugía vaginal previa · Atención materna por vagina tabicada · Atención materna por septum vaginal · Atención materna por tabique vaginal · Atención materna por estenosis de la vagina · Atención materna por tumor de la vagina · Atención materna por vagina rígida durante el embarazo o el parto
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1330247445.
Ficha técnica
- Bloque
- Atención materna relacionada con el feto, cavidad amniótica o con posibles problemas del parto
- BlockL1-JA8
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre JA84.4
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, JA84.4 (Atención materna por anomalía de la vagina) corresponde a O346 (ATENCION MATERNA POR ANORMALIDAD DE LA VAGINA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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- JA84.ZAtención materna por anomalía de los órganos genitales, sin especificación
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