Unión auriculoventricular común con defecto del tabique auriculoventricular, sin especificación
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)
- También se encuentra como
- Unión auriculoventricular común con defecto del tabique auriculoventricular · defecto del tabique auriculoventricular · defecto del tabique auriculoventricular y unión auriculoventricular común · DTAV - [defecto del tabique auriculoventricular] · defecto del canal auriculoventricular · comunicación interventricular de tipo canal auriculoventricular · defecto del septo auriculoventricular · CAV - [canal auriculoventricular] · canal auriculoventricular persistente · ostium auriculoventricular común persistente · cierre imperfecto del orificio auriculoventricular · ostium auriculoventricular común
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1069974993/unspecified.
Ficha técnica
- Bloque
- Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
- BlockL3-LA8
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- Q229 · MALFORMACION CONGENITA DE LA VALVULA TRICUSPIDE, NO ESPECIFICADA
- Q229
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre LA87.4Z
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA87.4Z (Unión auriculoventricular común con defecto del tabique auriculoventricular, sin especificación) corresponde a Q229 (MALFORMACION CONGENITA DE LA VALVULA TRICUSPIDE, NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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