LA8C

Anomalía congénita de arteria coronaria

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Malformación cardiovascular congénita de una arteria coronaria. Esto incluye la ausencia de una coronaria, origen o trayectoria anómalos, dilatación o estenosis, y fístulas. Información adicional: las anomalías congénitas del sistema venoso coronario no deben incluirse aquí, sino más bien en "Anomalía congénita de la vena mediastínica sistémica".

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/902783759.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Q245 · MALFORMACION DE LOS VASOS CORONARIOS
Q245

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA8C

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA8C (Anomalía congénita de arteria coronaria) corresponde a Q245 (MALFORMACION DE LOS VASOS CORONARIOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

LA8C tiene 5 subdivisiones en la linealización MMS: LA8C.0 (Origen anómalo de arteria coronaria en el árbol arterial pulmonar), LA8C.1 (Origen aórtico anómalo o trayectoria anómala de una arteria coronaria), LA8C.2 (Fístula congénita de arteria coronaria), LA8C.Y (Otra anomalía congénita especificada de las arterias coronarias), LA8C.Z (Anomalía congénita de las arterias coronarias, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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