LA8E.2

Defecto del seno venoso

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Malformación cardiovascular congénita en la que hay una vena cava y / o una vena o venas pulmonares que se saltan el tabique interauricular o el tabique secundario (pliegue interauricular superior) y producen una comunicación interauricular o venoauricular anómala. Información adicional: aunque se usa mucho el término «comunicación interauricular de tipo seno venoso», es más correcto «defecto (o comunicación) del seno venoso» porque, si bien funciona como una comunicación interauricular, esta lesión no constituye propiamente un defecto del tabique auricular.
También se encuentra como
comunicación del seno venoso · comunicación interauricular de tipo seno venoso · defecto del tabique auricular de tipo seno venoso · defecto septal atrial de tipo seno venoso · CIA de tipo seno venoso

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1930019148.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Q211 · DEFECTO DEL TABIQUE AURICULAR
Q211

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA8E.2

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA8E.2 (Defecto del seno venoso) corresponde a Q211 (DEFECTO DEL TABIQUE AURICULAR) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

Menos códigos que buscar, más consulta.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.