Síndromes con múltiples anomalías estructurales, sin afectación predominante de un aparato o sistema corporal, sin especificación
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)
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- Síndromes con múltiples anomalías estructurales, sin afectación predominante de un aparato o sistema corporal · síndromes con múltiples anomalías congénitas · síndromes con malformaciones congénitas múltiples · Síndromes con múltiples anomalías estructurales de origen medioambiental · Síndromes de malformaciones congénitas debidos a causas exógenas conocidas, no clasificados en otra parte
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1953029110/unspecified.
Ficha técnica
- Bloque
- Anomalías o síndromes múltiples del desarrollo
- BlockL1-LD2
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- Q878 · OTROS SINDROMES DE MALFORMACIONES CONGENITAS ESPECIFICADOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
- Q878
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre LD2F.Z
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LD2F.Z (Síndromes con múltiples anomalías estructurales, sin afectación predominante de un aparato o sistema corporal, sin especificación) corresponde a Q878 (OTROS SINDROMES DE MALFORMACIONES CONGENITAS ESPECIFICADOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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