LD47

Reordenamientos equilibrados o reordenamientos estructurales

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Una condición causada por la translocación u otro reordenamiento estructural del material genómico entre cromosomas que no demuestra ganancia o pérdida neta de material genómico, en un individuo que no muestra fenotipo. La confirmación es a través de la observación de un evento equilibrado mediante pruebas genéticas.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/48088541.

Ficha técnica

Bloque
Anomalías cromosómicas, con exclusión de las mutaciones genéticas
BlockL1-LD4
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Q95
Q95X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LD47

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LD47 (Reordenamientos equilibrados o reordenamientos estructurales) corresponde a Q95X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

LD47 tiene 7 subdivisiones en la linealización MMS: LD47.0 (Translocación e inserción equilibradas en una persona sin anomalías), LD47.1 (Inversión cromosómica en una persona, persona sin anomalías), LD47.2 (Reordenamiento autosómico equilibrado en una persona, persona con anomalías), LD47.3 (Reordenamiento autosómico o sexual equilibrado en una persona con anomalías), LD47.4 (Sitio frágil autosómico), LD47.Y (Otros reordenamientos equilibrados o reordenamientos estructurales especificados), LD47.Z (Reordenamientos equilibrados o reordenamientos estructurales, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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