Reordenamiento autosómico equilibrado en una persona, persona con anomalías
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Cualquier enfermedad causada por alteración de la estructura autosómica, sin ganancia ni pérdida neta de material genético, en una persona que presenta anomalías. El diagnóstico de confirmación es por observación de un reordenamiento cromosómico equilibrado mediante pruebas genéticas.
- También se encuentra como
- reordenamiento autosómico balanceado en individuo anormal
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/366590783.
Ficha técnica
- Bloque
- Anomalías cromosómicas, con exclusión de las mutaciones genéticas
- BlockL1-LD4
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre LD47.2
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LD47.2 (Reordenamiento autosómico equilibrado en una persona, persona con anomalías) corresponde a Q952 (REORDENAMIENTO AUTOSOMICO EQUILIBRADO EN INDIVIDUO ANORMAL) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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