QA43.1

Supervisión de embarazo con antecedente de aborto

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Exclusiones (codifícalas aparte)
Atención del embarazo en una abortadora habitual JA65.4 · Pérdida recurrente de embarazo GA33
También se encuentra como
atención del embarazo afectado por aborto previo · control de embarazo con historia de aborto · Control de embarazo afectado por mola hidatidiforme previa · supervisión de embarazo con historia de mola hidatidiforme · Control de embarazo afectado por enfermedad trofoblástica previa · supervisión de embarazo con antecedentes de enfermedad trofoblástica · Control de embarazo afectado por mola vesicular previa · supervisión de embarazo con historia de mola vesicular · supervisión de embarazo con antecedente de mola vesicular

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/85056232.

Ficha técnica

Bloque
Contacto con los servicios de salud por razones asociadas con la reproducción
BlockL2-QA2

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre QA43.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, QA43.1 (Supervisión de embarazo con antecedente de aborto) corresponde a Z351 (SUPERVISION DE EMBARAZO CON HISTORIA DE ABORTO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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