6E65

Síndrome disociativo secundario

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Síndrome que se caracteriza por la presencia de síntomas disociativos prominentes (por ejemplo, despersonalización, desrealización) que se consideran una consecuencia fisiopatológica directa de una condición de salud no clasificada en los trastornos mentales y del comportamiento, sobre la base de la evidencia de los antecedentes, la exploración física o los resultados de laboratorio. Los síntomas no se explican por delirium o la presencia de otro trastorno mental y del comportamiento, y no son una respuesta mediada psicológicamente a una enfermedad médica grave (por ejemplo, como parte de una reacción de estrés agudo en respuesta a un diagnóstico potencialmente mortal). Esta categoría debe utilizarse además del diagnóstico para el presunto trastorno o enfermedad subyacente, o cuando los síntomas disociativos son lo suficientemente graves como para requerir atención clínica específica.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Delirium 6D70 · Reacción aguda al estrés QE84
También se encuentra como
trastorno disociativo orgánico · Dissociative syndrome due to health condition not classified under mental and behavioural disorders [No translation available]

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/440469874.

Ficha técnica

Bloque
Síndromes secundarios mentales o del comportamiento asociados con enfermedades o trastornos clasificados en otra parte
BlockL1-6E6
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F065 · TRASTORNO DISOCIATIVO, ORGANICO
F065
Postcoordinación
Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6E65

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6E65 (Síndrome disociativo secundario) corresponde a F065 (TRASTORNO DISOCIATIVO, ORGANICO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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