F331

Trastorno depresivo recurrente, episodio moderado presente (depresión recurrente en fase moderada)

Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, EPISODIO MODERADO PRESENTE

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
F33.1
F331
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999

Qué es F33.1

Cuadro depresivo recurrente en el que el episodio actual es de intensidad moderada: varios síntomas marcados y un impacto claro en el funcionamiento, en una persona que ya tuvo al menos un episodio previo con recuperación entre uno y otro.

El cuarto carácter describe el episodio de hoy, no el peor de la historia: si el paciente tuvo un episodio grave el año pasado y hoy está moderado, el código es F331. Cuando el episodio actual cede y solo queda el antecedente, pasa a F334. Y si nunca hubo un segundo episodio, el código correcto es F321.

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6A71.1Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado sin síntomas psicóticos:

El trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado, sin síntomas psicóticos se diagnostica cuando se cumplen los requisitos de definición de trastorno depresivo recurrente y existe actualmente un episodio depresivo de gravedad moderada, y no hay delirios ni alucinaciones durante el episodio. Un episodio depresivo se caracteriza por un período de estado de ánimo depresivo o disminución del interés en las actividades que ocurren la mayor parte del día, casi todos los días durante un período que dura al menos dos semanas acompañado de otros síntomas como dificultad para concentrarse, sentimientos de inutilidad o culpa excesiva o inapropiada, desesperanza, pensamientos recurrentes de muerte o suicidio, cambios en el apetito o el sueño, agitación o retraso psicomotor y disminución de la energía o fatiga. En un episodio depresivo moderado, varios síntomas de un episodio depresivo están presentes en un grado marcado, o un gran número de síntomas depresivos de menor gravedad están presentes en general. El individuo típicamente tiene una dificultad considerable para funcionar en múltiples dominios (personal, familiar, social, educativo, ocupacional u otros dominios importantes).

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/187348663.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre F331

El actual. En F33 el código se actualiza consulta a consulta según cómo esté la persona hoy: F330 si el episodio presente es leve, F331 moderado, F332 grave sin psicosis, F333 grave con psicosis y F334 en remisión. El antecedente ya queda dicho por la propia categoría F33.

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F331 (TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, EPISODIO MODERADO PRESENTE) corresponde a 6A71.1 (Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado sin síntomas psicóticos) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, F331 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F331); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F33.1. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

Escalas y calculadoras relacionadas

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