6B85

Trastorno por rumiación o regurgitación

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El trastorno por rumiación o regurgitación se caracteriza por traer reiteradamente a la boca el alimento previamente deglutido (regurgitación) que puede ser masticado y tragado nuevamente (rumiación) o puede ser escupido deliberadamente (aunque no vomitando). La regurgitación es frecuente (por lo menos varias veces por semana) y sostenida durante un periodo de al menos varias semanas. Este comportamiento no está justificado plenamente por otra condición médica que cause directamente la regurgitación (por ejemplo, estenosis esofágicas o trastornos neuromusculares que afectan el funcionamiento del esófago) o provoque náuseas o vómitos (por ejemplo estenosis, píloro). El trastorno por rumiación o regurgitación solo debe diagnosticarse en individuos que han alcanzado una edad de desarrollo de al menos 2 años.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Síndrome de rumiación del adulto DD90.6 · Náuseas o vómitos MD90
También se encuentra como
Trastorno de regurgitación · Trastorno de rumiación

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1205760590.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos del comportamiento alimentario
BlockL1-6B8

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6B85

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6B85 (Trastorno por rumiación o regurgitación) corresponde a F509 (TRASTORNO DE LA INGESTION DE ALIMENTOS, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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