Patrón nocivo de uso de alucinógenos
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Se trata de un patrón de consumo de alucinógenos que ha causado daños a la salud física o mental de una persona, o ha provocado un comportamiento que condujo a daño a la salud de los demás. El patrón de consumo de alucinógenos es evidente durante un período de doce meses al menos si el consumo es episódico o de un mes al menos si el consumo es continuo (es decir, diario o casi diario). El daño a la salud de la persona ocurre por una o varias de las siguientes posibilidades: 1) comportamiento relacionado con la intoxicación; 2) efectos tóxicos directos o secundarios en los órganos y sistemas del cuerpo; y 3) vía perjudicial de administración. El daño a la salud de terceros incluye toda forma de daño físico, incluidos los traumatismos, o de trastorno mental que pueda atribuirse directamente a un comportamiento debido a la intoxicación por alucinógenos por parte de la persona a la que se aplica el diagnóstico de patrón nocivo de consumo de alucinógenos.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/219736364.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos debidos al uso de sustancias
- BlockL2-6C4
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- F161 · TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE ALUCINOGENOS, USO NOCIVO
- F161
- Postcoordinación
- Manifestación · Asociado con — códigos de extensión unidos con «&»
- 2
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 6C49.1
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6C49.1 (Patrón nocivo de uso de alucinógenos) corresponde a F161 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE ALUCINOGENOS, USO NOCIVO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
La CIE-11 permite precisar opcionalmente manifestación y asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
Códigos relacionados
- 6C49Trastornos debidos al uso de alucinógenos
- 6C49.0Episodio de uso nocivo de alucinógenos
- 6C49.10Patrón nocivo de uso de alucinógenos, episódico
- 6C49.11Patrón nocivo de uso de alucinógenos, continuo
- 6C49.1ZPatrón nocivo de uso de alucinógenos, sin especificación
- 6C49.2Dependencia de los alucinógenos
- 6C49.20Dependencia de los alucinógenos, uso actual
- 6C49.21Dependencia de los alucinógenos, remisión completa temprana
- 6C49.22Dependencia de los alucinógenos, remisión parcial prolongada
- 6C49.23Dependencia de los alucinógenos, remisión completa prolongada
- 6C49.2ZDependencia de los alucinógenos, sin especificación
- 6C49.3Intoxicación por alucinógenos
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