8A61.1

Síndromes epilépticos genéticos de comienzo en la primera infancia

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Abarca un amplio espectro de fenotipos que tienen en común un trasfondo genético y el inicio en la primera infancia. Existe un espectro que comprende desde el trastorno autorremitente benigno hasta los síndromes graves resistentes a los fármacos. La presencia de antecedentes familiares de epilepsia es común en algunos trastornos y poco frecuente en otros.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1310497511.

Ficha técnica

Bloque
Epilepsia o convulsiones
BlockL1-8A6
Postcoordinación
Manifestación — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 8A61.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 8A61.1 (Síndromes epilépticos genéticos de comienzo en la primera infancia) corresponde a G400 (EPILEPSIA Y SINDROMES EPILEPTICOS IDIOPATICOS RELACIONADOS CON LOCALIZACIONES (FOCALES)(PARCIALES) Y CON ATAQUES DE INICIO LOCALIZADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 permite precisar opcionalmente manifestación. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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