BE14

Trastorno del sistema circulatorio posprocedimiento de reparación de una anomalía congénita del corazón o de los grandes vasos

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos del sistema circulatorio tras un procedimiento
BlockL1-BE1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre BE14

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, BE14 (Trastorno del sistema circulatorio posprocedimiento de reparación de una anomalía congénita del corazón o de los grandes vasos) corresponde a I978 (OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA CIRCULATORIO CONSECUTIVOS A PROCEDIMIENTOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

BE14 tiene 8 subdivisiones en la linealización MMS: BE14.4 (Anomalía adquirida de la válvula neopulmonar), BE14.5 (Anomalía valvular auriculoventricular derecha en ventrículo con doble entrada tras un procedimiento), BE14.6 (Anomalía valvular auriculoventricular izquierda en ventrículo con doble entrada tras un procedimiento), BE14.7 (Anomalía adquirida de la válvula auriculoventricular común en ventrículo con doble entrada tras un procedimiento), BE14.8 (Trastorno de defecto septal ventricular posprocedimiento), BE14.9 (Trastorno aórtico posprocedimiento relacionado con anomalía cardíaca congénita), BE14.A (Trastorno en el conducto arterioso tras un procedimiento), BE14.B (Trastorno posprocedimiento que sigue a un procedimiento de derivación o de conducto cardiovascular). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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