BE14.9

Trastorno aórtico posprocedimiento relacionado con anomalía cardíaca congénita

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Evento o suceso que afecta la aorta como consecuencia de la presencia de una enfermedad cardiovascular congénita asociada a un procedimiento médico con desviación del curso deseado de los acontecimientos y que puede causar un resultado deficiente o asociarse a él.
También se encuentra como
Aneurisma o seudoaneurisma aórtico en la zona de coartación aórtica tras un procedimiento · Aneurisma o seudoaneurisma de la aorta relacionado con una intervención en la zona de coartación · Estenosis de la aorta torácica tras un procedimiento · Disección aórtica en la zona de coartación tras un procedimiento · Recoartación aórtica posprocedimiento · estenosis de la aorta postprocedimiento · Recoartación aórtica · coartación recurrente de la aorta · Dilatación de la aorta ascendente tras un procedimiento · Dilatación de neoaorta ascendente tras un procedimiento

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/609966086.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos del sistema circulatorio tras un procedimiento
BlockL1-BE1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre BE14.9

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, BE14.9 (Trastorno aórtico posprocedimiento relacionado con anomalía cardíaca congénita) corresponde a I978 (OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA CIRCULATORIO CONSECUTIVOS A PROCEDIMIENTOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

Menos códigos que buscar, más consulta.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.