Trastorno de defecto septal ventricular posprocedimiento
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Un evento o incidente que afecta un defecto del tabique ventricular que está asociado con una intervención de atención médica, es una desviación del curso de eventos deseado y puede causar, o estar asociado con, un resultado subóptimo.
- También se encuentra como
- Complicación del defecto del tabique ventricular posprocedimiento. · complicación por defecto del tabique ventricular tras un procedimiento · Comunicación ventricular residual o recurrente posprocedimiento · defecto residual o recurrente del tabique ventricular tras un procedimiento · Comunicación interventricular residual o recurrente relacionada con un procedimiento · Comunicación interventricular (CIV) residual o recurrente tras un procedimiento · shunt ventriculoauricular derecho sistémico posprocedimiento · Cortocircuito ventriculoauricular derecho sistémico tras un procedimiento
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1606590438.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos del sistema circulatorio tras un procedimiento
- BlockL1-BE1
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- Sin equivalencia directa
- ·
- Postcoordinación
- Asociado con — códigos de extensión unidos con «&»
- 1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre BE14.8
El mapa oficial de la OMS no define una equivalencia CIE-10 directa para BE14.8 (Trastorno de defecto septal ventricular posprocedimiento). En la transición, codifica en CIE-10 con el código clínicamente más cercano según tu criterio y la documentación del caso.
La CIE-11 permite precisar opcionalmente asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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