LA86

Anomalía congénita de vena mediastínica

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Malformación congénita de alguna vena del mediastino; por ejemplo: venas pulmonares, venas cavas, seno coronario, venas hepáticas conectadas al corazón, venas braquiocefálicas, venas ácigos y o venas cardinales levoauriculares.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1569064706.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Q26
Q26X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA86

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA86 (Anomalía congénita de vena mediastínica) corresponde a Q26X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

LA86 tiene 6 subdivisiones en la linealización MMS: LA86.0 (Vena cava superior izquierda), LA86.1 (Seno coronario fenestrado), LA86.2 (Conexión anómala de venas pulmonares), LA86.3 (Estenosis o hipoplasia congénita de vena pulmonar), LA86.Y (Otra anomalía congénita especificada de vena mediastínica), LA86.Z (Anomalía congénita de vena mediastínica, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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