LA86.Y

Otra anomalía congénita especificada de vena mediastínica

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

También se encuentra como
Ausencia de la vena cava superior derecha · ausencia VCS -[vena cava superior] derecha · Estenosis congénita de vena cava superior · estrechamiento congénito de vena cava superior · Anomalía congénita de vena cava inferior · Interrupción de la vena cava inferior con ausencia del segmento suprarrenal con continuación de la ácigos · vena cava inferior interrumpida con ausencia de segmento suprarrenal y continuación de ácigos · Estenosis congénita de la vena cava inferior · estrechamiento congénito de la vena cava inferior · Estenosis o atresia del orificio del seno coronario · atresia o estenosis del ostium del seno coronario · Atresia congénita de la vena pulmonar

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1569064706/other.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA86.Y

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA86.Y (Otra anomalía congénita especificada de vena mediastínica) corresponde a Q268 (OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DE LAS GRANDES VENAS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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