Seno coronario fenestrado
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Malformación cardiovascular congénita en la que existe una comunicación directa entre la aurícula izquierda y el seno coronario. Información adicional: este término incluye la falta parcial o completa del techo del seno coronario en presencia o ausencia de comunicación interauricular. Si existe una comunicación interauricular a través del orificio del seno coronario, seleccione también el término "Comunicación interauricular a través del orificio del seno coronario". Si está presente una vena cava superior izquierda (vena cava superior), también se debe seleccionar el término para 'Vena cava superior izquierda (vena cava superior) a la aurícula izquierda'.
- También se encuentra como
- seno coronario destechado · seno coronario sin techo · Seno coronario completamente sin techo · Seno coronario no cubierto: completo · Seno coronario con fenestración parcial · Seno coronario sin techo: parcial
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/800577917.
Ficha técnica
- Bloque
- Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
- BlockL3-LA8
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- Q26
- Q26X
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre LA86.1
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA86.1 (Seno coronario fenestrado) corresponde a Q26X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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