LA88

Anomalía congénita de un ventrículo o el tabique interventricular

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Malformación cardíaca congénita caracterizada por alguna anomalía de un ventrículo o del tabique interventricular. Los ventrículos abarcan la entrada ventricular, el cuerpo del ventrículo y el infundíbulo o cono arterial de salida.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/508003685.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Sin equivalencia directa
·

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA88

El mapa oficial de la OMS no define una equivalencia CIE-10 directa para LA88 (Anomalía congénita de un ventrículo o el tabique interventricular). En la transición, codifica en CIE-10 con el código clínicamente más cercano según tu criterio y la documentación del caso.

LA88 tiene 7 subdivisiones en la linealización MMS: LA88.0 (Obstrucción congénita del infundíbulo ventricular derecho), LA88.1 (Ventrículo derecho bicameral), LA88.2 (Tetralogía de Fallot), LA88.3 (Obstrucción congénita del infundíbulo ventricular izquierdo), LA88.4 (Comunicación interventricular), LA88.Y (Otra anomalía congénita especificada de un ventrículo o el tabique interventricular), LA88.Z (Anomalía congénita de un ventrículo o el tabique interventricular, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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