Comunicación interventricular perimembranosa
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Malformación cardiovascular congénita en la que existe un defecto del tabique ventricular que 1) ocupa el espacio que suele estar cerrado por la parte interventricular del tabique membranoso, 2) suele ser adyacente al área de continuidad fibrosa entre las valvas de una válvula auriculoventricular y una válvula arterial, 3) está adyacente a un área de continuidad fibrosa mitral-tricúspide, y 4) está ubicada en el centro de la base de la masa ventricular. Información adicional: Algunos utilizan este código como sinónimo de los defectos perimembranosos, conoventriculares, tipo II o paramembranosos. Aunque se utiliza mejor para describir el defecto perimembranoso que se abre centralmente en la base del ventrículo derecho, este término podría utilizarse para codificar defectos perimembranosos con extensión de entrada o salida. Se recomienda, sin embargo, que se utilicen términos más precisos siempre que sea posible para codificar las últimas lesiones. Tampoco debe utilizarse para codificar una comunicación interventricular de entrada, o la llamada comunicación interventricular del canal auriculoventricular. Existen términos más específicos para codificar estas entidades. Algunos lo utilizan para describir una comunicación interventricular perimembranosa aislada sin extensión, aunque es poco probable que existan defectos perimembranosos en ausencia de deficiencia de su perímetro muscular. La comunicación interventricular conoventricular con mala alineación debe codificarse como un defecto de salida, al igual que el defecto perimembranoso que se abre a la salida del ventrículo derecho. Estos defectos también pueden extenderse para volverse doblemente comprometidos y yuxtaarteriales (hipoplasia del tabique conal) cuando también hay continuidad fibrosa entre las valvas de las válvulas arteriales o cuando hay una válvula arterial común. Existen códigos específicos para estas variantes, que idealmente no deberían codificarse utilizando este término.
- También se encuentra como
- defecto perimembranoso central del tabique interventricular · defecto membranoso del tabique ventricular · defecto perimembranoso del tabique ventricular · defecto paramembranoso del tabique ventricular · defecto del tabique ventricular de tipo 2 · comunicación interventricular de tipo 2 · defecto perimembranoso del septo ventricular · CIV perimembranosa · CIV de tipo 2
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2023258628.
Ficha técnica
- Bloque
- Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
- BlockL3-LA8
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre LA88.41
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA88.41 (Comunicación interventricular perimembranosa) corresponde a Q210 (DEFECTO DEL TABIQUE VENTRICULAR) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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