LA88.1

Ventrículo derecho bicameral

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Malformación cardiovascular congénita en la que el ventrículo derecho está dividido en dos cámaras, una inferior que incluye las porciones trabecular y de entrada del ventrículo derecho y una superior que incluye la porción trabecular y el infundíbulo. Información adicional: el ventrículo derecho bicameral a menudo se asocia con uno o varios defectos del tabique ventricular de cierre. En algunos casos, la comunicación interventricular ya está cerrada. El ventrículo derecho bicameral se diferencia de la rara estenosis infundibular aislada que se desarrolla en la parte superior.
También se encuentra como
haz muscular anómalo en ventrículo derecho · ventrículo derecho bipartito · ventrículo derecho bicompartimental · ventrículo derecho dividido

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/997469748.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA88.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA88.1 (Ventrículo derecho bicameral) corresponde a Q208 (OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS DE LAS CAMARAS CARDIACAS Y SUS CONEXIONES) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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