Trastorno de estrés postraumático (TEPT)
Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F43.1
- F431
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Qué es F43.1
Respuesta diferida o prolongada a un hecho traumático de naturaleza excepcional. La persona revive el suceso en recuerdos intrusivos, pesadillas o flashbacks; evita lo que se lo recuerda; se siente distante o embotada; y vive en estado de alerta, con sobresalto fácil, irritabilidad y mal dormir.
Se instala en las semanas o meses siguientes al trauma, no de inmediato: la reacción de las primeras horas es F430. La CIE-10 marca un plazo: por regla general el cuadro debe haber empezado dentro de los seis meses posteriores al hecho, y más allá cabe sostenerlo como diagnóstico probable si la presentación es típica y no hay otra explicación mejor. Si lo que persiste no es el patrón de reexperimentación sino un cambio duradero en la forma de ser tras una experiencia catastrófica, revisa F620. Y si el desencadenante fue un cambio vital sin carácter traumático excepcional, el código es F432. La ideación suicida no es infrecuente en el TEPT: explórala y deja escrito qué valoraste y qué conducta tomaste.
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6B40 — Trastorno de estrés postraumático:
El trastorno de estrés postraumático (TEPT) es un trastorno que puede desarrollarse después de la exposición a un evento o serie de eventos extremadamente amenazantes u horribles. Se caracteriza por todo lo siguiente: 1) volver a experimentar el evento o eventos traumáticos en el presente en forma de vívidos recuerdos intrusivos, flashbacks o pesadillas. La re-vivencia puede ocurrir a través de una o múltiples modalidades sensoriales y típicamente va acompañada de emociones fuertes o abrumadoras, particularmente miedo u horror, y fuertes sensaciones físicas; 2) evitar pensamientos y recuerdos del evento o eventos, o evitar actividades, situaciones o personas que recuerden el evento (s); y 3) percepciones persistentes de una amenaza actual acentuada, por ejemplo, como lo indica la hipervigilancia o una reacción de sobresalto aumentada ante estímulos como ruidos inesperados. Los síntomas persisten durante al menos varias semanas y causan un deterioro significativo en el funcionamiento personal, familiar, social, educativo, ocupacional u otras áreas importantes.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2070699808.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F431
F431, trastorno de estrés postraumático, dentro de la categoría F43. No tiene restricción de edad ni de sexo en la tabla del RIPS, así que también aplica en población infantil, donde la reexperimentación puede expresarse como juego repetitivo o dibujos sobre el suceso más que como relato verbal.
Lo esperable en los primeros días es una reacción a estrés agudo (F430), que es transitoria. El TEPT describe una respuesta diferida o prolongada, así que en el contacto inicial suele ser más preciso codificar F430 y reevaluar semanas después, dejando escrito en la historia el plan de seguimiento.
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F431 (TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO) corresponde a 6B40 (Trastorno de estrés postraumático) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F431 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F431); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F43.1. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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