Reacción a estrés agudo (crisis por un evento traumático reciente)
Descripción oficial (SISPRO): REACCION AL ESTRES AGUDO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F43.0
- F430
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Qué es F43.0
Reacción que aparece en minutos u horas después de un acontecimiento excepcionalmente amenazante —un accidente, una agresión, un desastre, una muerte súbita— con una mezcla cambiante de aturdimiento, angustia, agitación o retraimiento. Se apaga en horas o pocos días cuando la persona sale de la situación.
Es un código de corta duración por definición: si el cuadro se instala con recuerdos intrusivos, pesadillas, evitación e hiperalerta que se sostienen, ya no es F430 sino F431. Si el desencadenante fue un cambio vital y no una catástrofe, y los síntomas aparecieron en días o semanas, F432 describe mejor lo que pasa. Tampoco es el código del empeoramiento brusco en alguien que ya cumple criterios de otro trastorno psiquiátrico: ahí se codifica el trastorno de base, y la única excepción son los trastornos de la personalidad (F60.-). La atención en crisis se registra igual aunque el cuadro se resuelva solo.
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, QE84 — Reacción aguda al estrés:
Se trata del desarrollo de síntomas transitorios de tipo emocional, somático, cognitivo o del comportamiento como resultado de la exposición a un evento o situación (ya sea de corta o de larga duración) de una naturaleza extremadamente amenazante o terrible (por ejemplo, desastres naturales o provocados por el hombre, combate, accidentes graves, violencia sexual, agresión). Los síntomas pueden incluir signos autonómicos de ansiedad (por ejemplo, taquicardia, sudoración, rubor), aturdimiento, confusión, tristeza, ansiedad, enojo, desesperación, hiperactividad, inactividad, aislamiento social o estupor. La respuesta al factor estresante es considerada como normal dada la gravedad del factor estresante y, por lo general, comienza a disminuir a los pocos días después del evento o después de la eliminación de la situación de amenaza.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/505909942.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F430
Es transitoria: los síntomas más intensos ceden en horas y el cuadro suele resolverse en pocos días una vez la persona está a salvo. Si a las semanas siguen la reexperimentación, la evitación y la hiperalerta, el diagnóstico que corresponde revisar es el trastorno de estrés postraumático (F431).
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F430 (REACCION AL ESTRES AGUDO) corresponde a QE84 (Reacción aguda al estrés) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F430 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F430); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F43.0. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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