F432

Trastornos de adaptación (trastorno adaptativo)

Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNOS DE ADAPTACION

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
F43.2
F432
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
6B43 · Trastorno de adaptación
6B43

Qué es F43.2

Malestar emocional y dificultad para funcionar que aparecen mientras la persona se adapta a un cambio vital importante o a un estrés sostenido: un duelo, una separación, una migración, la pérdida del trabajo, un diagnóstico médico. Los síntomas son reales, pero no alcanzan a configurar un episodio depresivo ni un trastorno de ansiedad definido.

El cuadro empieza poco después del estresor —dentro del mes siguiente— y tiende a ceder cuando la situación se resuelve o la persona se acomoda; la excepción son las reacciones depresivas prolongadas, que pueden extenderse más. Si los criterios de episodio depresivo se cumplen, el código es F32x aunque haya un desencadenante claro. Si el suceso fue traumático y hay reexperimentación, mira F431. Y el duelo que transcurre dentro de lo esperable no es un trastorno: para eso está Z634.

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6B43Trastorno de adaptación:

El trastorno de adaptación es una reacción desadaptativa a un estresante psicosocial identificable o múltiples factores de estrés (por ejemplo, divorcio, enfermedad o discapacidad, problemas socioeconómicos, conflictos en el hogar o en el trabajo) que, por lo general, surge dentro de un mes del factor estresante. El trastorno se caracteriza por la preocupación por el factor estresante o sus consecuencias, incluida la preocupación excesiva, pensamientos recurrentes y angustiosos sobre el factor estresante, o cavilación constante sobre sus implicaciones, así como por la falta de adaptación al estrés que provoca un deterioro significativo en la vida personal, familiar, social, educativa, laboral o en otras áreas importantes del funcionamiento. Los síntomas no se explican mejor por otro trastorno mental (p. ej., Trastorno del estado de ánimo, otro trastorno asociado específicamente con el estrés) y, por lo general, se resuelven en 6 meses, a menos que el factor estresante persista durante más tiempo.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/264310751.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre F432

F432, trastornos de adaptación. Es un único código de cuatro caracteres en la tabla del RIPS: los subtipos de la CIE-10 internacional (reacción depresiva breve, reacción depresiva prolongada, reacción mixta ansioso-depresiva) usan un quinto carácter que el reporte no admite, así que descríbelos en la nota clínica.

Si el cuadro cumple criterios de episodio depresivo, ese es el diagnóstico, exista o no un desencadenante identificable. F432 es para el malestar que sigue a un cambio vital y se queda por debajo de ese umbral. Que haya una causa entendible no convierte automáticamente una depresión en trastorno de adaptación.

Solo si la reacción excede lo esperable para el contexto de la persona y compromete su funcionamiento. Un duelo que sigue su curso, aunque duela mucho, no es un trastorno mental: el código que describe la consulta es Z634. Si el cuadro evoluciona a un episodio depresivo, se codifica como tal.

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F432 (TRASTORNOS DE ADAPTACION) corresponde a 6B43 (Trastorno de adaptación) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, F432 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F432); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F43.2. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

Escalas y calculadoras relacionadas

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