5C51

Errores congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Exclusiones (codifícalas aparte)
Aumento de la secreción de glucagón 5A42 · Diabetes mellitus · Mucopolisacaridosis 5C56.3 · hipoglucemia SAI 5A41

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1321492691.

Ficha técnica

Bloque
Errores congénitos del metabolismo
BlockL2-5C5

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 5C51

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 5C51 (Errores congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono) corresponde a E749 (TRASTORNO DEL METABOLISMO DE LOS CARBOHIDRATOS, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

5C51 tiene 8 subdivisiones en la linealización MMS: 5C51.0 (Trastornos de la vía de las pentosas fosfato), 5C51.1 (Trastornos del metabolismo del glicerol), 5C51.2 (Trastornos del metabolismo del glioxilato), 5C51.3 (Glucogenosis), 5C51.4 (Trastornos del metabolismo de la galactosa), 5C51.5 (Trastornos del metabolismo de la fructosa), 5C51.Y (Otros errores congénitos especificados del metabolismo de los hidratos de carbono), 5C51.Z (Errores congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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