Certificados y constancias · Panamá
Generador de certificado de salud prenupcial
Llena el formulario y obtén el certificado de salud prenupcial con tu membrete: los datos de los contrayentes (nombre, cédula de identidad personal o pasaporte y edad), la fecha del examen médico, las cinco pruebas de laboratorio que exige la norma —biometría hemática, electroforesis de hemoglobina, urinálisis, VDRL y VIH—, la constancia de que los resultados se comunicaron, la fecha prevista del matrimonio y hasta cuándo vale el certificado, con espacio para firma y sello con tu número de registro. Puede ir para la pareja o para un solo contrayente. Los resultados no se imprimen nunca: la ley prohíbe pedirlos. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el certificado de salud prenupcial y cuándo se usa
En Panamá, quienes van a casarse presentan al funcionario autorizado una declaración firmada por ambos con su intención de contraer matrimonio, y a esa declaración agregan los certificados de nacimiento, de soltería y de salud prenupcial (Código de la Familia, artículo 38). Los funcionarios autorizados para celebrar el matrimonio son los jueces municipales, civiles y de familia, los corregidores, los ministros religiosos de cultos con personería jurídica y, para panameños en el extranjero, los agentes consulares (artículo 37). El certificado de salud prenupcial comprende el examen médico y las pruebas de laboratorio que fija el Ministerio de Salud, y lo expide un médico legalmente autorizado dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio.
Las pruebas son cinco. El Decreto Ejecutivo 47 de 1995, que reglamenta el artículo 38, declara obligatorias la electroforesis de hemoglobina, el VDRL, la biometría hemática y el urinálisis, y deja otras a criterio médico, como la glicemia. La Ley 40 de 2018 agregó la de VIH: para contraer matrimonio civil, los contrayentes presentan una certificación médica en la que conste que se hicieron la prueba. Así lo resumen el Órgano Judicial y Panamá Digital: los contrayentes se hacen los cinco laboratorios, no los presentan al juzgado sino al médico, y el médico deja constancia de que se los practicaron y de que conocen sus resultados.
Eso es lo que imprime el formato: quiénes son los contrayentes, que acudieron a examen médico en una fecha concreta, la lista de las cinco pruebas, que los resultados se comunicaron y la fecha prevista del matrimonio, con el último día en que puede celebrarse para que el certificado siga en plazo. No tiene campos de resultados ni de observaciones clínicas, a propósito: el funcionario no puede pedir los resultados, que son confidenciales. La norma tampoco fija si el certificado es uno por pareja o uno por contrayente; si evaluaste a los dos, eliges el conjunto, y si solo atendiste a uno, el individual.
Qué debe contener
- Lugar y fecha de expedición, dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio (Código de la Familia, artículo 38). El formato avisa si la fecha queda fuera de plazo.
- Nombre completo, cédula de identidad personal (por ejemplo, 8-123-456; E- para extranjeros residentes, N- para naturalizados) o pasaporte y edad de cada contrayente al que se le expide.
- Fecha del examen médico: el certificado comprende el examen médico, no solo los laboratorios.
- Las cinco pruebas de laboratorio: biometría hemática, electroforesis de hemoglobina, urinálisis y VDRL (Decreto Ejecutivo 47 de 1995, artículo tercero) y VIH (Ley 40 de 2018, artículo 8). Si indicaste otras a criterio médico, solo su nombre.
- La constancia de que los resultados se comunicaron y el contrayente declara conocerlos, sin consignar los resultados.
- Fecha prevista del matrimonio y vigencia del certificado.
- Nombre del médico, número de registro del Consejo Técnico de Salud, firma y sello. Lo firma quien hizo el examen.
Marco normativo
El artículo 38 del Código de la Familia (Ley 3 de 17 de mayo de 1994) exige el certificado de salud prenupcial junto con la declaración de intención de matrimonio: comprende el examen médico y las pruebas de laboratorio que el Ministerio de Salud estime conveniente, y debe ser expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio por un médico legalmente autorizado para el libre ejercicio de su profesión. El Decreto Ejecutivo 47 de 21 de marzo de 1995 (Gaceta Oficial 22.759), que reglamenta ese artículo y el 159 del Código Sanitario, define el certificado como el examen médico y las pruebas indispensables para constatar que no se padecen enfermedades transmisibles o hereditarias al cónyuge o a los descendientes (artículo segundo), fija como obligatorias la electroforesis de hemoglobina, el VDRL, la biometría hemática y el urinálisis (artículo tercero), sugiere a criterio médico la de VIH, la glicemia y la determinación de drogas (artículo cuarto) y repite el plazo de quince días y la exigencia de un médico autorizado para ejercer la medicina en Panamá (artículo quinto).
La Ley 40 de 14 de agosto de 2018, sobre infecciones de transmisión sexual y VIH, convirtió en requisito la prueba de VIH: para contraer matrimonio civil, los contrayentes presentan una certificación médica en la que conste que se la realizaron; el funcionario autorizado no puede solicitar los resultados de las pruebas de laboratorio clínico, pero debe verificar que la pareja los conoce, y un resultado seropositivo no es impedimento para casarse (artículo 8). El resultado de la prueba es confidencial (artículo 9). Por eso el certificado declara que las pruebas se hicieron y que los resultados se comunicaron, y nada más: los datos de salud son además datos sensibles según la Ley 81 de 2019 (artículo 4, numeral 11).
Ninguna de estas normas prescribe un formulario oficial, preimpreso ni numerado para el certificado prenupcial: basta el certificado de un médico autorizado con lo que la norma exige. Es distinto del certificado de incapacidad, que el Decreto Ejecutivo 17 de 2025 sí obliga a extender en formulario preimpreso con numeración continua. Lo que sí pesa sobre el médico es la veracidad: el Código de Ética del Colegio Médico de Panamá define el certificado médico como un documento de responsabilidad legal y moral en el que solo se declara lo que el médico mismo puede verificar (artículo 95) y considera falta grave expedir uno falso (artículo 96), y el Código Penal sanciona el certificado falso sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad extendido por un profesional de la salud cuando perjudica a un tercero (artículo 372).
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez la dan tu idoneidad, tu firma, tu sello y el examen que realmente hiciste, no la herramienta.
- No imprime resultados de laboratorio ni hallazgos clínicos, a propósito: el funcionario no puede pedirlos y son confidenciales (Ley 40 de 2018, artículos 8 y 9). Los resultados se entregan al paciente aparte y quedan en el expediente clínico.
- No reemplaza los demás requisitos del matrimonio (certificados de nacimiento y de soltería, testigos, documentos de extranjeros): esos se tramitan ante el Registro Civil y el despacho que celebra la boda.
- No controla la vigencia de los laboratorios: el Órgano Judicial indica que las pruebas valen dos meses. Revisa la fecha de las muestras antes de firmar.
- Si el despacho que celebra el matrimonio pide un formato propio o uno por contrayente, síguelo: el formato ofrece certificado conjunto o individual.
- No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado de firma. No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes.
Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley 3 de 17 de mayo de 1994, Código de la Familia (edición del Órgano Judicial), artículos 37 (funcionarios autorizados para celebrar el matrimonio) y 38 (declaración de intención de matrimonio y certificado de salud prenupcial, expedido dentro de los quince días anteriores al matrimonio). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 47 de 21 de marzo de 1995, que reglamenta el artículo 159 del Código Sanitario y el artículo 38 del Código de la Familia (Gaceta Oficial 22.759 de 7 de abril de 1995), artículos segundo a quinto (contenido del certificado, pruebas obligatorias y sugeridas, plazo de quince días). Copia digitalizada de Legispan. (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 40 de 14 de agosto de 2018, que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las infecciones de transmisión sexual y el VIH (Gaceta Oficial 28590-B), artículos 8 (certificación de la prueba de VIH para el matrimonio civil; el funcionario no puede solicitar resultados; el resultado seropositivo no es impedimento), 9 (confidencialidad del resultado) y 10 (oferta de la prueba con asesoría pre y post prueba). (enlace) · Órgano Judicial. Tríptico «Matrimonio» (procesos que no requieren abogado): requisitos para nacionales y extranjeros, pruebas de laboratorio de dos meses de duración y certificado de salud prenupcial expedido dentro de los quince días anteriores al matrimonio. (enlace) · Panamá Digital. Trámite «Requisitos para contraer matrimonio civil»: certificado de salud prenupcial con las cinco pruebas, expedido por médico dentro de los quince días calendario anteriores a la fecha del matrimonio. (enlace) · Colegio Médico de Panamá. Código de Ética (2003, actualización 2011), artículos 95 (el certificado médico, documento de responsabilidad legal y moral; certificar solo lo verificado) y 96 (certificado falso, falta grave). (enlace) · Procuraduría General de la Nación. Texto Único del Código Penal de la República de Panamá, adoptado por la Ley 14 de 2007, artículo 372 (certificado falso expedido en ejercicio de una profesión relacionada con la salud). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (Gaceta Oficial 28743-A), artículo 4, numeral 11 (datos sensibles, incluidos los relativos a la salud). (enlace) · Contenido revisado el 1 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
Cinco: biometría hemática, electroforesis de hemoglobina, urinálisis, VDRL y prueba de VIH. Las cuatro primeras son obligatorias desde el Decreto Ejecutivo 47 de 1995 (artículo tercero) y la de VIH desde la Ley 40 de 2018 (artículo 8). Además del laboratorio, el certificado comprende un examen médico, y el médico puede indicar otras pruebas a su criterio, como la glicemia.
Debe expedirse dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio (Código de la Familia, artículo 38; Decreto Ejecutivo 47 de 1995, artículo quinto). Por eso el formato pide la fecha prevista de la boda, imprime hasta qué día puede celebrarse y te avisa si la fecha de expedición queda fuera de plazo. Los laboratorios tienen su propio plazo: según el Órgano Judicial, valen dos meses.
No. El funcionario que celebra el matrimonio no puede solicitar los resultados de las pruebas de laboratorio clínico; solo debe verificar que la pareja los conoce (Ley 40 de 2018, artículo 8), y el resultado es confidencial (artículo 9). El certificado deja constancia de que las pruebas se hicieron y de que los resultados se comunicaron. Los resultados se le entregan a cada contrayente y quedan en el expediente.
La norma no lo fija. El Código de la Familia habla de agregar el certificado de salud prenupcial a la declaración de intención de matrimonio, y el Órgano Judicial indica que el médico deja constancia de que los contrayentes se practicaron los cinco laboratorios. Si evaluaste a los dos, puedes expedir uno conjunto; si solo atendiste a uno, expide el individual y el otro contrayente lleva el suyo. Si el despacho pide uno por persona, usa el individual dos veces.
No. La Ley 40 de 2018 dice expresamente que un resultado seropositivo no es impedimento para contraer matrimonio (artículo 8). Lo que exige es que la prueba se haya hecho y que la pareja conozca los resultados. La misma ley obliga a los servicios de salud públicos y privados a ofrecer la prueba con asesoría antes y después de hacerla (artículo 10).
Un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina en Panamá (Código de la Familia, artículo 38; Decreto Ejecutivo 47 de 1995, artículo quinto). Puede ser el médico de una consulta privada o el de una instalación pública. No hace falta un formulario del Ministerio de Salud: ninguna norma lo exige.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato de los contrayentes se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
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