Historia clínica · Panamá

Formato de historia clínica

Elige la especialidad y obtén el formato de historia clínica con tu membrete: un encabezado con número de expediente clínico, fecha y hora, paciente, cédula de identidad personal o pasaporte, edad, sexo, teléfono, domicilio, seguro (CSS como asegurado o beneficiario, seguro privado o particular), acompañante, fecha de nacimiento, número de Seguro Social y procedencia —que puedes prellenar o dejar en blanco para llenarlo a mano—, y las secciones de la anamnesis y del examen de esa especialidad, cada una con una guía breve en letra pequeña de lo que va ahí y con renglones para escribir: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis, diagnósticos con código CIE-10, pronóstico, plan de manejo y próximo control. Al final lleva la declaración firmada del paciente sobre la veracidad de lo que informa, tu firma y una nota que recuerda que toda anotación va fechada y firmada. En Panamá la ley llama a este registro «expediente clínico», y así lo titula el documento. Se imprime como formato en blanco o se copia como texto para pegarlo en Word o en tu expediente electrónico. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Cliini escucha la consulta con tu paciente y te entrega la historia clínica estructurada —motivo, antecedentes, examen, diagnóstico con códigos e indicaciones— lista para tu HCE, sin escribirla a mano.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el formato de historia clínica y cuándo se usa

Primero, el vocabulario. En el uso diario los médicos panameños dicen «historia clínica», pero la ley usa otra palabra: la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 regula el «expediente clínico», que recoge el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada paciente e identifica a los médicos y demás profesionales que intervinieron en él; en cada centro debe existir un expediente clínico único por paciente (artículo 37). La historia clínica es una parte de ese expediente: el artículo 40 la enumera entre sus datos clínico-asistenciales, junto al examen físico, y el reglamento de la ley —el Decreto Ejecutivo 1458 de 2012— la define como la parte del expediente que recoge, en papel o en soporte electrónico, la narración clara, precisa, detallada y ordenada de los datos generales, los antecedentes personales, familiares y patológicos, los factores de riesgo, el estado vacunal, el padecimiento actual o motivo de consulta, el examen físico, la impresión diagnóstica, las indicaciones y los tratamientos (artículo 2). Este formato es esa parte: la hoja de la consulta que va dentro del expediente.

La ley dice qué debe contener el expediente. Debe tener un número de identificación e incluir los datos de identificación del paciente y de la asistencia —nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, cédula de identidad personal, número de Seguro Social, domicilio y teléfono, fecha de la asistencia, procedencia si viene referido de otro centro, servicio o unidad, médico responsable y número de seguro privado, si lo tiene—; los datos clínico-asistenciales —antecedentes familiares y personales, fisiológicos y patológicos; historia clínica y examen físico; procedimientos empleados y sus resultados, con las hojas de interconsulta; hojas de tratamiento; hoja de consentimiento informado e información facilitada al paciente, si procede; epicrisis o informe de alta, entre otros—; y los datos sociales, si procede (Ley 68, artículo 40). El reglamento añade que en todo establecimiento las atenciones ambulatorias, de hospitalización y de urgencias se registran obligatoriamente en un expediente clínico (artículo 46) y que su número es único, se asigna en la primera admisión o consulta, coincide con el número de cédula, no cambia con los años y debe figurar en cada documento que lo compone (artículo 47).

Este generador produce la hoja de consulta como documento para el consultorio: eliges la especialidad y el documento imprime las secciones que esa disciplina espera, cada una con su guía y sus renglones. Medicina general y consulta externa: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares, revisión por sistemas, signos vitales con peso, talla e índice de masa corporal, examen físico, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos con código CIE-10, pronóstico, plan de manejo y próximo control. Medicina interna añade antecedentes farmacológicos con dosis, examen físico por sistemas y paraclínicos e imágenes. Pediatría: quién acompaña y quién informa, antecedentes perinatales, vacunas, alimentación y desarrollo, antropometría con percentiles y dosis por kilo. Ginecología y obstetricia: antecedentes gineco-obstétricos con fecha de la última menstruación y fórmula obstétrica, y examen ginecológico. Psicología: motivo en palabras del consultante, historia del problema, contexto y red de apoyo, examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica, objetivos y encuadre. Odontología: antecedentes, examen extraoral e intraoral, odontograma, diagnóstico, plan por fases y evolución.

El documento impreso lleva el título «Expediente clínico» con la especialidad como subtítulo, el cuadro de identificación con el número de expediente y las secciones con sus renglones, y cierra con tu firma y sello desde el membrete, con tu número de registro del Consejo Técnico de Salud. Puedes imprimirlo en blanco para tener formatos listos, prellenar el encabezado con los datos del paciente de la cita, o copiarlo como texto para pegar la estructura en Word o en el editor de tu expediente electrónico. Lo que escribas en él tiene la misma condición que cualquier registro del expediente: es confidencial, debe ir fechado y firmado, y se conserva según los plazos de la Ley 68.

Qué debe contener

  • Número de expediente clínico, que en Panamá coincide con el número de cédula del paciente y se consigna en cada documento del expediente (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 47).
  • Identificación del paciente y de la asistencia: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, cédula de identidad personal, número de Seguro Social, domicilio y teléfono, fecha de la asistencia, procedencia si viene referido, médico responsable y seguro privado, si lo tiene (Ley 68, artículo 40).
  • Antecedentes familiares y personales, fisiológicos y patológicos, con factores de riesgo y estado vacunal; motivo de consulta o padecimiento actual.
  • Examen físico con signos vitales; en psicología, el examen mental y la evaluación de riesgo.
  • Impresión diagnóstica y diagnósticos sin símbolos ni abreviaturas, codificados con la Clasificación Internacional de Enfermedades (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 52).
  • Plan: procedimientos y exámenes, tratamiento, indicaciones al paciente, interconsultas o referencias y próximo control.
  • Cada anotación fechada y firmada, de modo que se identifique claramente a quien la hizo; registro legible y, en lo posible, sin símbolos ni abreviaturas (Ley 68, artículo 38).
  • Anexos que forman parte del expediente: hoja de consentimiento informado, resultados de exámenes, hojas de interconsulta, informes y datos sociales si proceden.

Marco normativo

La Ley 68 de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada, dedica su capítulo VII al expediente clínico. Lo define como el conjunto de documentos del proceso asistencial de cada paciente, único en cada centro (artículo 37); admite que se elabore en papel, en soporte audiovisual o informático, siempre que se garantice la autenticidad de su contenido y su plena reproducibilidad futura, que queden registrados todos los cambios y quién los hizo, que sea legible, que evite en lo posible los símbolos y las abreviaturas, y que toda información incorporada esté fechada y firmada de manera que se identifique a su autor (artículo 38); obliga a proteger los datos contra la destrucción, la pérdida y el acceso no autorizado (artículo 39); fija su contenido (artículo 40); exige que, cuando interviene más de un profesional, consten individualizadas sus acciones y prescripciones (artículo 41); y pide a los centros públicos y privados un modelo normalizado de expediente adaptado a su nivel asistencial (artículo 42).

El acceso está tasado. Los profesionales que participan en el diagnóstico o el tratamiento del paciente deben tener acceso al expediente (artículos 43 y 44); puede accederse con fines epidemiológicos, de investigación o docencia con sujeción a la ley (artículo 45); el personal administrativo accede solo a los datos relacionados con sus funciones (artículo 46); y el personal de inspección del Ministerio de Salud, debidamente acreditado, puede revisarlo para comprobar la calidad de la asistencia, con deber de secreto (artículo 47). El paciente tiene derecho a acceder a su expediente, también por medio de un representante acreditado, y a que el centro establezca una custodia activa y diligente (artículo 51); toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos de salud, y quien incumpla ese deber responde conforme al Código Penal (artículo 13). El Decreto Ejecutivo 1458 de 2012 obliga a entregar copia del expediente cuando el paciente o su representante la pidan (artículo 6), regula la solicitud escrita dirigida al director de la entidad que lo custodia, con nombre, cédula, dirección, teléfono, la información requerida, fecha y firma (artículo 8), fija un plazo de respuesta de treinta días calendario, prorrogable hasta sesenta (artículo 9), pone los costos de reproducción a cargo del solicitante (artículo 10) y regula el acceso al expediente de un paciente fallecido (artículos 68 y 69).

La conservación también está en la ley. El expediente se conserva como mínimo veinte años contados desde la muerte del paciente, aunque los documentos que no sean relevantes para la asistencia pueden seleccionarse y destruirse pasados dos años desde la última atención (Ley 68, artículo 49; Decreto Ejecutivo 1458, artículo 70); pero junto con los datos de identificación del paciente deben conservarse siempre, durante esos veinte años, las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y los registros de parto, los datos de anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los de necropsia (Ley 68, artículo 50). El reglamento obliga a los centros públicos y privados a organizar y administrar los expedientes por medios convencionales o electrónicos, velando por su integridad y confidencialidad (artículo 53); pide que el expediente electrónico regule el acceso según la categoría profesional, con claves que se actualicen periódicamente (artículo 54); y dispone que, si un establecimiento cierra, los expedientes se remitan a los pacientes, a sus familiares o a las dependencias que señale el Ministerio de Salud (artículo 58).

Los datos del expediente son datos sensibles. La Ley 81 de 2019, de protección de datos personales, incluye los datos relativos a la salud entre los sensibles (artículo 4), exige que el consentimiento para tratarlos sea previo, irrefutable y expreso, con excepción de la urgencia médica o sanitaria (artículo 8), y restringe su transferencia (artículo 13). Cuando la atención es a distancia, la Ley 203 de 2021 de telesalud manda registrar la actividad de telemedicina en el expediente de la persona atendida y, si la videollamada se graba con la autorización del usuario y del profesional, incluir la grabación como documento electrónico en la historia clínica, con sus plazos de conservación (artículos 9 y 10). Por eso este generador no envía nada a ningún servidor: el formato se arma y se imprime en tu navegador, y lo que escribas queda en el expediente que tú o tu establecimiento custodian y en el PDF que guardes.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato de la hoja de consulta, no el expediente: el expediente clínico válido es el que lleva tu consultorio o tu establecimiento, con cada anotación fechada y firmada por su autor.
  • No trae todas las hojas del expediente: no incluye las de hospitalización (curso clínico, hoja operatoria, informe de anestesia), urgencias, epicrisis ni el informe social. Si tu establecimiento tiene un modelo normalizado de expediente, úsalo.
  • No numera ni administra el archivo: la numeración única, la custodia, el control de accesos y la conservación durante los plazos de la Ley 68 son responsabilidad de quien custodia el expediente.
  • No reemplaza al expediente electrónico de tu institución ni se conecta con los sistemas del MINSA o de la CSS: si trabajas en una de sus instalaciones, el registro va en el sistema que corresponda.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu firma electrónica dentro de un sistema que la admita.
  • No guarda pacientes ni historias: lo que escribes vive en tu navegador mientras la página está abierta. Guarda el PDF o cópialo a tu sistema antes de cerrarla.

Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada (G.O. 24935), artículos 13 (confidencialidad), 37 a 42 (expediente clínico: definición, soportes, fecha y firma de cada anotación, contenido y modelo normalizado), 43 a 48 (acceso), 49 y 50 (conservación) y 51 (acceso del paciente y custodia). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012, que reglamenta la Ley 68 de 2003 (G.O. 27160-A), artículos 2 (definiciones de expediente clínico e historia clínica), 6 a 10 (copia del expediente: solicitud, plazo y costos), 46 y 47 (registro obligatorio y numeración única coincidente con la cédula), 52 (diagnósticos sin abreviaturas y codificados con la CIE), 53 y 54 (administración y expediente electrónico), 58 (cierre del establecimiento), 68 y 69 (paciente fallecido) y 70 (destrucción de documentos no relevantes). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (G.O. 28743-A), artículos 4 (los datos relativos a la salud son datos sensibles), 8 (consentimiento previo, irrefutable y expreso para datos sensibles de salud) y 13 (transferencia de datos sensibles). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 203 de 18 de marzo de 2021, que establece los lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Panamá (G.O. 29244-A), artículos 9 (registro de la telemedicina en el expediente) y 10 (grabación de la videollamada como documento de la historia clínica). (enlace) · Contenido revisado el 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Los dos existen, pero no son lo mismo. La Ley 68 de 2003 regula el «expediente clínico»: el conjunto de todos los documentos de la atención de un paciente, único en cada centro. La «historia clínica» es una parte de ese expediente —la narración de los datos generales, los antecedentes, el motivo de consulta, el examen físico, la impresión diagnóstica y el tratamiento—, según el artículo 40 de la ley y la definición del Decreto Ejecutivo 1458 de 2012. En la práctica, cuando alguien pide un «formato de historia clínica» busca la hoja de consulta que va dentro del expediente, que es lo que imprime este generador con el título «Expediente clínico».

Un número de identificación y tres grupos de datos (artículo 40). De identificación del paciente y de la asistencia: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, cédula, número de Seguro Social, domicilio y teléfono, fecha de asistencia e ingreso, procedencia si viene referido, servicio o unidad, cama si está hospitalizado, médico responsable y seguro privado. Clínico-asistenciales: antecedentes, historia clínica y examen físico, procedimientos y resultados, interconsultas, hojas de tratamiento, consentimiento informado, información dada al paciente, epicrisis o alta, alta voluntaria, necropsia y, si hubo cirugía o parto, sus registros. Y sociales: el informe social, si procede. Este formato cubre la identificación y la parte de la consulta; el resto son hojas que se agregan al expediente según la atención.

Como mínimo veinte años contados desde la muerte del paciente (Ley 68, artículo 49). Los documentos que no sean relevantes para la asistencia pueden seleccionarse y destruirse cuando han pasado dos años desde la última atención, pero hay documentos que se conservan siempre durante esos veinte años, junto con los datos de identificación: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y los registros de parto, los datos de anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los de necropsia (Ley 68, artículo 50; Decreto Ejecutivo 1458, artículo 70).

Sí. La Ley 68 admite el expediente en papel, en soporte audiovisual o informático, siempre que se garantice la autenticidad del contenido y su reproducibilidad futura, que queden registrados todos los cambios y quién los hizo, y que cada información incorporada esté fechada y firmada de manera que se identifique a su autor (artículo 38). El reglamento pide, además, que el acceso al expediente electrónico se regule según la categoría profesional, con claves personales que se actualicen periódicamente (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 54). El sistema que uses es tuyo o de tu establecimiento, y también lo es la custodia del expediente (Ley 68, artículo 51).

El paciente, directamente o por un representante acreditado (Ley 68, artículo 51); los profesionales que lo atienden (artículos 43 y 44); el personal administrativo, solo en lo que toca a sus funciones (artículo 46); los inspectores acreditados del Ministerio de Salud (artículo 47); y, con sujeción a la ley, la investigación, la docencia y la epidemiología (artículo 45). El paciente pide la copia por escrito al director de la entidad que custodia el expediente, con su nombre, cédula, dirección, teléfono, la información que requiere, fecha y firma; la respuesta no debe pasar de treinta días calendario, prorrogables hasta sesenta, y la reproducción corre por su cuenta (Decreto Ejecutivo 1458, artículos 8 a 10). Cualquier otro tercero necesita la autorización del paciente.

Sí, para eso está el botón «Copiar texto»: copia el documento completo como texto plano, con los títulos de cada sección, y lo puedes pegar en Word, en Google Docs o en el editor de tu expediente electrónico y usarlo como plantilla. El formato con renglones es para imprimir y llenar a mano; el texto copiado es para trabajar en pantalla. No generamos archivos de Word: el navegador imprime a PDF y copia texto, que cubre los dos casos sin instalar nada.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.