Informes y remisiones · Panamá

Generador de informe médico

Llena el formulario y obtén el informe médico —el resumen del expediente clínico, o el informe de alta si hubo hospitalización— con tu membrete: datos del paciente con su cédula de identidad personal, a quién va dirigido (una aseguradora, otro médico, la empresa o «a quien corresponda»), tipo de atención (consulta, hospitalización, urgencias, procedimiento o teleconsulta), fecha de la atención o del ingreso y del egreso, motivo de consulta, resumen de la enfermedad actual, antecedentes, examen físico, exámenes de laboratorio e imágenes, diagnóstico principal con código CIE-10 y otros diagnósticos, tratamiento, evolución, condición al egreso, pronóstico, plan y controles, y la incapacidad o el reposo indicados. Cierra con «Se expide a solicitud del paciente, con base en el expediente clínico…», tu firma con nombre y número de registro profesional y una nota de confidencialidad. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el informe médico y cuándo se usa

El informe médico es el documento con el que el médico tratante resume, a partir del expediente clínico, lo relevante de la atención de un paciente para entregárselo a él o, por su conducto, a otro profesional, a una aseguradora, a una empresa o a una escuela. Cuando resume una hospitalización se le llama informe de alta o epicrisis: la Ley 68 de 2003 cuenta los «informes de epicrisis o de alta» entre los datos clínico-asistenciales que debe contener el expediente clínico (artículo 40, numeral 2, literal h) y los incluye en el núcleo de documentos que se conservan, junto con los datos de identificación del paciente, por lo menos veinte años desde su muerte (artículo 50). En la consulta ambulatoria, el informe resume lo que consta en la historia clínica, el examen físico y los procedimientos y resultados registrados en el expediente. Es lo que pide la aseguradora para un reembolso, lo que un colega necesita para continuar el tratamiento y lo que el paciente quiere llevarse cuando cambia de médico o de ciudad.

El informe nace de un derecho del paciente. La Ley 68 de 2003 le reconoce el derecho a conocer toda la información obtenida sobre su propia salud (artículo 5), que debe ser verídica, comprensible e incluir el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas terapéuticas (artículo 6); pone en el médico responsable la garantía de ese derecho (artículo 7) y declara al paciente su titular, de modo que las personas vinculadas a él se informan solo en la medida en que él lo permita (artículo 8). Su reglamento, el Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, obliga a los establecimientos a proporcionarle información sobre su estado de salud y copia de su expediente clínico cuando él o su representante lo soliciten (artículo 6); le permite pedirla por escrito, en una nota dirigida al director de la entidad que custodia el expediente, con su nombre, número y copia de cédula, dirección o correo, teléfono, la información requerida, fecha y firma (artículo 8); fija un plazo de respuesta de treinta días calendario, prorrogable con aviso hasta sesenta (artículo 9), y pone los costos de reproducción a cargo del solicitante (artículo 10). En un consultorio propio, quien custodia el expediente eres tú, y el informe es una forma ordenada de responder cuando lo que el paciente pide es un resumen de su atención.

El formato imprime el título «Informe médico» con un subtítulo sobre el expediente, el lugar y la fecha, el destinatario si lo indicas, un cuadro con el paciente, su documento (cédula de identidad personal o pasaporte), la edad, el tipo de atención y las fechas de atención o de ingreso y egreso; después, en párrafos con su rótulo, el motivo de consulta, la enfermedad actual, los antecedentes relevantes, el examen físico y sus hallazgos y los exámenes complementarios; un bloque de diagnóstico con el principal codificado en CIE-10 y los otros diagnósticos; y el tratamiento, la evolución, la condición al egreso o el estado actual (mejorado, estable, sin cambios, remitido a otro nivel o en tratamiento), el pronóstico, el plan con recomendaciones y controles y la incapacidad, el reposo o las restricciones indicadas. Solo se imprimen las secciones que llenas. Cierra con «Se expide a solicitud del paciente, con base en el expediente clínico, para los fines que estime convenientes», la constancia de que el paciente fue informado de su contenido, tu firma y sello con nombre, especialidad y número de registro profesional, y una nota al pie: el documento resume el expediente, no lo sustituye, y contiene datos de salud confidenciales.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad personal —o pasaporte, si es extranjero—, los mismos datos con que el expediente lo identifica (Ley 68 de 2003, artículo 40, numeral 1); la edad es opcional y el sexo solo ajusta la redacción («identificado» o «identificada»).
  • Tipo de atención y fechas: la de la atención o del ingreso y, si hubo hospitalización, la de egreso; el expediente registra la fecha de asistencia y de ingreso (artículo 40, numeral 1, literal g).
  • Motivo de consulta o de ingreso, resumen de la enfermedad actual, antecedentes relevantes, examen físico con sus hallazgos y exámenes de laboratorio e imágenes: la historia clínica, el examen físico y los procedimientos con sus resultados que el expediente contiene (artículo 40, numeral 2).
  • Diagnóstico principal con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes) y, si los hay, los otros diagnósticos, uno por línea, sin símbolos ni abreviaturas, como pide el reglamento de la Ley 68 (Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, artículo 52).
  • Tratamiento realizado o instaurado, evolución, condición al egreso o estado actual, pronóstico y plan con recomendaciones y controles: la ley incluye el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas terapéuticas en la información que se debe dar al paciente (Ley 68, artículo 6). El pronóstico es opcional en el formulario; escríbelo.
  • A quién va dirigido (opcional: si lo dejas vacío, se expide «a solicitud del paciente»), lugar y fecha de expedición, y tu nombre, especialidad y número de registro profesional, firma y sello: todo documento del expediente debe estar datado y firmado de manera que se identifique a quien lo hace (Ley 68, artículo 38).
  • Si lo pide un tercero —una aseguradora, un empleador, un familiar—, la autorización del paciente: nadie puede acceder a sus datos de salud sin ella, salvo previsión legal (Ley 68, artículo 13). Conviene archivar la solicitud y una copia del informe en el expediente clínico.

Marco normativo

La Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 regula los derechos y obligaciones de los pacientes, profesionales y centros de salud públicos y privados en materia de información y de decisión libre e informada (artículo 1) y los requisitos de la información del expediente clínico (artículo 2). Reconoce al paciente el derecho a conocer toda la información obtenida sobre su salud, respetando su voluntad de no ser informado (artículo 5); exige que esa información, incluido el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas terapéuticas, sea verídica y comprensible (artículo 6); encarga al médico responsable garantizar ese derecho (artículo 7); y hace del paciente su titular (artículo 8). Define el expediente clínico como el conjunto de documentos del proceso asistencial de cada enfermo, único por paciente en cada centro (artículo 37); pide que sea legible, sin símbolos ni abreviaturas en lo posible, y que todo lo incorporado esté datado y firmado (artículo 38); enumera su contenido, que incluye los datos de identificación —con la cédula de identidad personal y el número de seguro social— y, entre los datos clínicos, la historia clínica y el examen físico, los procedimientos y sus resultados, las hojas de tratamiento y los «informes de epicrisis o de alta» (artículo 40); ordena conservarlo por lo menos veinte años desde la muerte del paciente, y en todo caso los informes de alta (artículos 49 y 50); y reconoce que el derecho de acceso del paciente al expediente puede ejercerse también por representación acreditada (artículo 51).

El Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012 reglamenta esa ley. Obliga a los establecimientos de salud a dar al paciente información sobre su estado de salud y copia de su expediente clínico cuando él o su representante lo soliciten (artículo 6); distingue la solicitud verbal, que el médico responde de la misma forma y anota en el expediente (artículo 7), de la escrita, dirigida al director de la entidad que custodia el expediente, con los datos de identificación del paciente, la información requerida, fecha y firma, y autorización escrita y copia de cédula del representante si lo hay (artículo 8); fija el plazo de respuesta en treinta días calendario, con un máximo de sesenta (artículo 9), y pone a cargo del solicitante los costos de reproducción, salvo los documentos que piden los órganos judiciales (artículo 10). Además obliga a registrar en el expediente toda atención ambulatoria, de hospitalización o de urgencias (artículo 46), a registrar los diagnósticos sin símbolos ni abreviaturas, codificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (artículo 52), y regula quién puede acceder al expediente de un paciente fallecido: las personas que él autorizó por escrito o, a falta de autorización, las vinculadas por razones familiares o de hecho, con preferencia del cónyuge (artículos 68 y 69).

El informe lleva el diagnóstico, y el diagnóstico es un dato relativo a la salud: dato sensible según la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (artículo 4, numeral 11). Los establecimientos de salud y los profesionales de la medicina pueden recolectar y procesar los datos de salud de sus pacientes respetando el secreto profesional (artículo 20); cuando el tratamiento requiere consentimiento, si se trata de datos sensibles de salud debe ser previo, irrefutable y expreso (artículo 8); y los datos sensibles no pueden transferirse sin autorización explícita del titular, salvo los casos que la ley enumera (artículo 13). Súmale la confidencialidad que impone la Ley 68, cuyo incumplimiento se sanciona conforme al Código Penal (artículo 13). En la práctica: el informe se entrega al paciente o a quien él autorice; la empresa o la escuela que solo necesitan justificar una ausencia se conforman con una constancia médica sin diagnóstico; y el generador no envía nada a ningún servidor.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del informe la dan tu firma y tu número de registro profesional, y su contenido debe corresponder a lo que consta en el expediente clínico. La herramienta no revisa ni completa lo que escribes.
  • No sustituye al expediente clínico ni a la copia del expediente que el paciente tiene derecho a pedir: es un resumen, y el pie del documento lo dice. La solicitud del paciente y una copia del informe deben quedar en el expediente.
  • No es el formato de informe médico de una aseguradora concreta ni tramita reembolsos o autorizaciones: si la aseguradora exige su formulario, llénalo; este informe sirve como resumen libre o como anexo.
  • No es un certificado de incapacidad de la Caja de Seguro Social, un certificado de buena salud, una constancia de atención, un dictamen pericial ni una evaluación de discapacidad: cada uno tiene su documento y su responsable.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo. No lo envía a nadie; el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
  • No guarda documentos ni pacientes. Si necesitas volver a imprimirlo, guarda el PDF cuando lo generes.

Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada (Gaceta Oficial 24935), artículos 1 y 2 (objeto), 5 a 8 (derecho a la información: contenido, médico responsable y titularidad del paciente), 13 (confidencialidad), 37 y 38 (expediente clínico único, legible, datado y firmado), 40 (contenido del expediente, incluidos los informes de epicrisis o de alta), 49 y 50 (conservación mínima de veinte años) y 51 (acceso por representación). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012, que reglamenta la Ley 68 de 2003 (Gaceta Oficial 27160-A), artículos 6 (información y copia del expediente a solicitud del paciente o su representante), 7 y 8 (solicitud verbal y escrita, y sus requisitos), 9 (plazo de respuesta de treinta días, máximo sesenta), 10 (costos de reproducción), 46 (registro obligatorio de toda atención), 52 (diagnósticos codificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades) y 68 y 69 (acceso al expediente de un paciente fallecido). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (Gaceta Oficial 28743-A), artículos 4, numeral 11 (datos sensibles, incluidos los relativos a la salud), 8 (consentimiento previo, irrefutable y expreso para datos sensibles de salud), 13 (transferencia de datos sensibles) y 20 (tratamiento de datos de salud por establecimientos y profesionales, con respeto del secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

En Panamá los tres nombres se usan para documentos muy parecidos. La Ley 68 de 2003 habla de «informes de epicrisis o de alta» como parte del expediente clínico: el resumen que se elabora al terminar una hospitalización, con el motivo de ingreso, lo que se hizo, el diagnóstico, la evolución, la condición al egreso y las indicaciones. «Informe médico» es el nombre general que usan pacientes, aseguradoras y empresas para cualquier resumen de la atención, también de una consulta ambulatoria. El generador sirve para ambos: elige «Hospitalización» y pon las fechas de ingreso y egreso para un informe de alta, o «Consulta ambulatoria» para un resumen de consulta.

Sí. La Ley 68 de 2003 le reconoce el derecho a conocer toda la información obtenida sobre su salud (artículo 5) y el acceso a su expediente, también por representación acreditada (artículo 51); su reglamento obliga a los establecimientos a darle información sobre su estado de salud y copia de su expediente clínico cuando él o su representante lo soliciten (Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, artículo 6). Puede pedirlo verbalmente al médico responsable, que responde de la misma forma y lo anota en el expediente, o por escrito, con sus datos, la información que requiere, fecha y firma (artículos 7 y 8). La respuesta no debe tardar más de treinta días calendario, prorrogables con aviso hasta sesenta, y los costos de reproducción corren por cuenta del solicitante (artículos 9 y 10).

Solo con la autorización del paciente. El titular del derecho a la información es el paciente, y las personas vinculadas a él se informan en la medida en que él lo permita (Ley 68 de 2003, artículo 8); nadie puede acceder a sus datos de salud sin su autorización, salvo previsión legal (artículo 13); y la Ley 81 de 2019 trata esos datos como sensibles, que no se transfieren sin autorización explícita del titular salvo excepciones (artículo 13). Lo más limpio es entregarle el informe al paciente para que él lo presente. Si quien lo pide es un representante, el reglamento exige autorización escrita y copia de su cédula (Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, artículo 8); y si el paciente falleció, rigen las reglas de acceso de los artículos 68 y 69 del mismo decreto.

No hay en Panamá un formato oficial del informe médico privado, pero sí reglas que lo alcanzan: lo que resume viene del expediente clínico, cuyo contenido fija el artículo 40 de la Ley 68 de 2003 —identificación del paciente, fechas de asistencia e ingreso, antecedentes, historia clínica y examen físico, procedimientos y resultados, tratamiento e informes de alta—; la información al paciente debe incluir diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas (artículo 6); todo debe ir legible, datado y firmado (artículo 38); y los diagnósticos, codificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades y sin abreviaturas (Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, artículo 52). El generador organiza esos datos y solo imprime las secciones que llenas.

Puede, pero casi nunca es lo adecuado: el informe lleva el diagnóstico, y el empleador no necesita conocerlo para justificar una ausencia. Para eso usa la constancia médica, que acredita la atención sin datos clínicos, o el certificado de incapacidad, que tienen su propio generador. Los certificados de incapacidad que emite la Caja de Seguro Social para sus asegurados siguen sus propios formatos y procedimientos.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de registro profesional, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un informe, guarda el PDF cuando lo generes; y una copia debe quedar en el expediente clínico del paciente.

Cada país tiene su documento y su propio generador. En Colombia, Perú y Chile el resumen de la atención se llama epicrisis y se apoya en la historia o ficha clínica; en México se llama informe médico o resumen clínico del expediente; en Venezuela y en España, informe médico. Cambian el título, el nombre del registro clínico, el documento de identidad del paciente, el registro profesional de la firma y la nota al pie. Los campos son los mismos; los enlaces están más abajo.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.