Consentimiento informado · México
Generador de consentimiento informado odontológico
Llena el formulario y obtén la carta de consentimiento informado odontológico con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Procedimiento odontológico» y carga un texto base que explica el procedimiento y el diente o la zona a tratar, los pasos, la anestesia local y el número aproximado de citas; el objetivo y por qué la duración de las restauraciones depende de la higiene y los controles; los riesgos —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura del diente o de la restauración, lesión de dientes vecinos o tejidos blandos, alteración temporal o rara vez persistente de la sensibilidad, necesidad de endodoncia o extracción—; las alternativas con sus limitaciones y costos aproximados; qué pasa si no se trata; los cuidados posteriores y el compromiso de informar antecedentes, alergias y medicación; y la confidencialidad del expediente clínico odontológico con la autorización de radiografías y fotografías clínicas. Adáptalo a tu paciente y el documento imprime sus datos y los de su representante legal si lo hay, la declaración numerada, tu firma con cédula profesional, las firmas de dos testigos y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
La carta de consentimiento informado odontológico es el documento con el que el paciente —o quien lo representa— acepta un tratamiento dental después de que el estomatólogo le explicó el diagnóstico, el plan de tratamiento, sus riesgos y sus alternativas. En México forma parte del expediente clínico estomatológico por norma expresa: la NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales, obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de salud, los establecimientos y los «consultorios de los sectores público, social, privado» que hagan promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento bucodental (numeral 2), define las cartas de consentimiento informado con las mismas palabras que la NOM-004 (numeral 4.1.10), las incluye entre los documentos del expediente clínico (numeral 9.6) y ordena, entre las actividades generales del consultorio, «a todos los pacientes elaborar carta de consentimiento informado» conforme a la NOM-004-SSA3-2012 (apéndice A, numeral A.7.6). El Código de Ética de la Asociación Dental Mexicana lo pone en términos de oficio: el consentimiento informado «más que un argumento judicial es un comportamiento ético fundamental», debe hacerse por escrito y contener al menos el diagnóstico y sus repercusiones, la descripción de la intervención y sus objetivos, las molestias y riesgos más importantes por frecuencia o gravedad, los beneficios esperados, las alternativas factibles, el pronóstico sin tratamiento y las opiniones y recomendaciones del profesional (punto 46).
La NOM-013 dice además cómo debe ser la carta, y el texto base lo incorpora. Debe expresarse «en lenguaje sencillo sin usar terminología técnica», es revocable mientras no inicie el procedimiento y no obliga al estomatólogo a realizar un procedimiento cuando implique mayor riesgo que beneficio para el paciente (numeral 9.6.1); hay que elaborar otra carta si se modifica el plan de tratamiento (9.6.2); debe señalar que se explicaron diferentes alternativas (9.6.3), que puede revocarse mientras no inicie el procedimiento (9.6.4), que tras la explicación el paciente elige el procedimiento que se detalla (9.6.5), que existen riesgos imprevistos que pueden alterar el buen resultado (9.6.6), que siempre se buscará el bienestar, la seguridad y la calidad de los procedimientos (9.6.7) y que no obliga al estomatólogo a realizar un procedimiento con más riesgo que beneficio (9.6.8). Los elementos formales —título, lugar y fecha, acto autorizado, riesgos y beneficios, autorización de contingencias, nombre y firma del paciente o de su representante, del profesional que informa y de dos testigos— vienen de la NOM-004 (numeral 10.1.1), a la que la NOM-013 remite para la elaboración, el archivo y el manejo del expediente (numerales 5.12 y 5.13). El expediente estomatológico se conserva al menos cinco años desde la última consulta y su información se maneja con discreción y confidencialidad (5.14 y 5.15).
El formato imprime el título «Carta de consentimiento informado» con el subtítulo «Para: …» y el nombre del procedimiento tal como lo escribas («Exodoncia simple del diente 36», «Tratamiento de conductos en el diente 11», «Colocación de implante en la zona del 46»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su documento (credencial para votar, CURP, pasaporte u otro), la edad, el representante legal si lo hay, el profesional responsable y el diagnóstico si decides consignarlo; los apartados de «Información recibida» con los textos base editados —en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, riesgos particulares de este paciente (por ejemplo, anticoagulación o diabetes), alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y compromisos, y confidencialidad con la autorización de radiografías y fotografías—; la «Declaración del paciente» en puntos numerados con la autorización de contingencias y urgencias; el párrafo «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor), «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre, profesión y cédula tomados del membrete, y las de dos testigos, activadas por defecto en México; el apartado de «Revocación del consentimiento»; y la nota al pie que remite al numeral 10.1 de la NOM-004-SSA3-2012 y al expediente clínico. El tratamiento «Od.» está disponible en el membrete.
Qué debe contener
- Identificación del consultorio o unidad y del estomatólogo (NOM-013, numerales 9.1.1 y 9.1.2), con la institución que expidió tu título y tu número de cédula profesional (Ley General de Salud, artículo 83): salen del membrete. Si el consultorio tiene razón social distinta de tu nombre, escríbela en la línea de dirección o súbela como logo.
- Identificación del paciente (nombre, credencial para votar, CURP, pasaporte u otro documento, edad, sexo) y, si es menor de edad o no puede consentir por sí mismo, la de su representante legal con parentesco (NOM-004, numeral 10.1.1.8).
- Procedimiento y diente o zona a tratar, con el nombre que el paciente entiende, y si quieres el diagnóstico con su código CIE-10; en qué consiste (pasos, tipo de anestesia local, número aproximado de citas) y el objetivo, sin prometer resultados. En lenguaje sencillo, sin terminología técnica (NOM-013, numeral 9.6.1).
- Riesgos y molestias, los frecuentes y los graves aunque sean poco probables, más la advertencia de que existen riesgos imprevistos que pueden alterar el buen resultado (NOM-013, numeral 9.6.6), y los riesgos particulares de este paciente.
- Alternativas de tratamiento explicadas, incluida la de no realizarlo, con sus ventajas, limitaciones y costos aproximados (NOM-013, numeral 9.6.3; Código de Ética de la ADM, punto 46), y las consecuencias previsibles de no tratar: avance de la caries o la infección, pérdida del diente, daño a estructuras vecinas.
- Cuidados posteriores y compromisos del paciente (higiene, dieta, medicación, no fumar si se indica, controles) y su compromiso de informar antecedentes médicos, alergias y medicación.
- Confidencialidad del expediente clínico odontológico y autorización para tomar las radiografías y fotografías clínicas necesarias para el diagnóstico y el seguimiento; cualquier otro uso de fotografías que permitan identificar al paciente requiere su autorización escrita aparte (NOM-004, numeral 5.5).
- Nombre y firma del paciente o de su representante, con la línea de asentimiento del menor cuando aplica; nombre, firma y sello del estomatólogo que informa; y nombre y firma de dos testigos (NOM-004, numeral 10.1.1.10). Si cambias el plan de tratamiento, elabora una nueva carta (NOM-013, numeral 9.6.2).
Marco normativo
La norma propia de la odontología es la NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales (DOF 23 de noviembre de 2016), obligatoria para el personal de salud, los establecimientos y los consultorios públicos, sociales y privados que atienden enfermedades bucodentales (numeral 2). Manda que la elaboración, integración y uso del expediente clínico estomatológico en la atención ambulatoria se ajusten a su punto 9 (numeral 5.12), que su archivo y manejo sigan la NOM-004-SSA3-2012 (5.13), que esté bajo custodia del estomatólogo o del establecimiento y se conserve al menos cinco años a partir de la última consulta (5.14) y que su información se maneje con discreción y confidencialidad, entregándola solo a autoridades judiciales, de procuración de justicia y administrativas (5.15). El punto 9 enumera los documentos mínimos del expediente —identificación del consultorio, del estomatólogo y del paciente, fecha (9.1), la historia clínica —así llama la norma a esa sección del expediente— con odontograma y periodontograma (9.2), notas de evolución (9.3), nota de interconsulta (9.4), nota de referencia (9.5), carta de consentimiento informado (9.6) y hoja de egreso voluntario o alta (9.7)— y detalla la carta: lenguaje sencillo sin terminología técnica, revocable mientras no inicie el procedimiento, sin obligar al estomatólogo a un procedimiento con más riesgo que beneficio (9.6.1), nueva carta si se modifica el plan (9.6.2), constancia de que se explicaron alternativas (9.6.3), de la revocabilidad (9.6.4), de que el paciente eligió el procedimiento que se detalla (9.6.5), de los riesgos imprevistos (9.6.6), de la búsqueda del bienestar, la seguridad y la calidad (9.6.7) y de que no obliga al profesional en el caso de más riesgo que beneficio (9.6.8). Y en el apéndice de acciones por grupo de edad en consultorios de estomatología ordena, como actividad general, elaborar carta de consentimiento informado a todos los pacientes conforme a la NOM-004 (A.7.6).
La NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, es la que fija la forma. Define las cartas de consentimiento informado como los documentos escritos, firmados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, con los que se acepta un procedimiento una vez recibida la información de riesgos y beneficios (numeral 4.2); exige como contenido mínimo el nombre de la institución y del establecimiento, el título, el lugar y la fecha, el acto autorizado, los riesgos y beneficios esperados, la autorización para atender contingencias y urgencias derivadas del acto, y el nombre y la firma del paciente o de su familiar, tutor o representante, del profesional que informa y de dos testigos (10.1.1); entre los eventos mínimos que la exigen están los procedimientos con anestesia general o regional, la cirugía mayor, los que el profesional considere de alto riesgo y cualquier procedimiento que entrañe mutilación (10.1.2), y para todo lo demás pueden obtenerse cartas adicionales cuando se estime pertinente (10.1.3), que en odontología la NOM-013 convierte en regla para todos los pacientes. Los datos del expediente están sujetos al secreto profesional y la publicación o divulgación de datos o fotografías que permitan identificar al paciente requiere su autorización escrita (5.5), las notas llevan fecha, hora, nombre completo y firma (5.10) y el expediente se conserva al menos cinco años (5.4). El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica obliga a informar de forma completa sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento (artículo 29), regula quién autoriza en la urgencia o la incapacidad (artículo 81) y pide que el documento sea impreso y esté redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras ni tachaduras (artículo 82).
El derecho del paciente está en la Ley General de Salud: información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre riesgos y alternativas (artículo 51 Bis 1) y libertad para decidir sobre los procedimientos ofrecidos; desde la reforma publicada en el DOF el 16 de mayo de 2022, el consentimiento informado es «la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud», todo prestador debe comunicar en lenguaje comprensible los objetivos, beneficios, riesgos y alternativas, y el paciente puede aceptar o rechazar una vez garantizada la comprensión, con apoyos y ajustes razonables para niñas, niños y adolescentes (artículo 51 Bis 2). Para ejercer la odontología se requiere título legalmente expedido y registrado (artículo 79) y la cédula debe constar en los documentos del ejercicio profesional (artículo 83): por eso la firma imprime la tuya. El Código de Ética de la Asociación Dental Mexicana, en su punto sobre el consentimiento informado, obliga a informar el diagnóstico, el pronóstico y el plan de tratamiento «a fin de que el paciente tenga los elementos para decidir», a responder todo lo que pregunte y lo que el profesional considere que debe conocer aunque no lo pregunte, y a hacer el consentimiento por escrito con siete contenidos mínimos: diagnóstico y repercusiones, descripción y objetivos de la intervención, molestias y riesgos por frecuencia o gravedad, beneficios esperados con su probabilidad aproximada, alternativas factibles, pronóstico sin tratamiento y opiniones y recomendaciones profesionales (punto 46). El texto base cubre cada uno; el diagnóstico y el pronóstico concretos los escribes tú.
La información de la carta —diagnóstico, antecedentes, alergias, radiografías, fotografías— es dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025: el «estado de salud presente o futuro» (artículo 2, fracción VI), cuyo tratamiento exige el consentimiento expreso y por escrito del titular con firma autógrafa o electrónica (artículo 8) y debe informarse mediante un aviso de privacidad (artículo 14), que este documento no sustituye. Por eso el generador no envía nada a ningún servidor: la carta se arma y se imprime en tu navegador. Y por eso la autorización de radiografías y fotografías del texto base se limita al diagnóstico y el seguimiento: usarlas en publicaciones, docencia o redes con posibilidad de identificar al paciente requiere una autorización escrita aparte (NOM-004, numeral 5.5).
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la carta la dan la información que realmente diste, la firma del paciente o de su representante, la tuya con tu cédula profesional y las de los testigos, no la herramienta.
- Los textos base son genéricos: no conocen el diente, la técnica, el material ni el pronóstico de tu paciente. Escribe el procedimiento con el diente o la zona, ajusta los riesgos a la intervención concreta y elabora una nueva carta si cambias el plan de tratamiento (NOM-013, numeral 9.6.2).
- No sustituye la explicación verbal ni el presupuesto: la ley exige garantizar la comprensión antes de que el paciente acepte o rechace (Ley General de Salud, artículo 51 Bis 2) y los costos van en tu presupuesto o plan de tratamiento; el texto base solo dice que las alternativas se explicaron con sus costos aproximados.
- No cubre la anestesia general o la sedación en quirófano ni la cirugía maxilofacial hospitalaria, que tienen sus propias cartas conforme a la NOM-004 (numeral 10.1.2) y los formatos del hospital.
- No es el aviso de privacidad que exige la ley de protección de datos personales ni una autorización para usar fotografías con fines distintos del diagnóstico y el seguimiento: esas son autorizaciones aparte.
- No es firma electrónica ni se transmite a nadie: se imprime y se firma de puño y letra, o se guarda en PDF para firmarlo con la herramienta que tú elijas.
- No guarda documentos ni pacientes. Guarda el PDF cuando lo generes: el original firmado se integra al expediente clínico estomatológico, que se conserva al menos cinco años, y conviene entregar copia al paciente.
Fuentes. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales (DOF 23 de noviembre de 2016), numerales 2 (obligatoria para consultorios de estomatología), 4.1.10 (cartas de consentimiento informado), 5.12 a 5.15 (expediente clínico estomatológico: elaboración, archivo, custodia y conservación de cinco años, confidencialidad), 9 (documentos del expediente), 9.6 y 9.6.1 a 9.6.8 (carta de consentimiento informado: lenguaje sencillo, revocabilidad, alternativas, elección del paciente, riesgos imprevistos, nueva carta si cambia el plan) y apéndice A, numeral A.7.6 (carta de consentimiento informado a todos los pacientes). (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 4.2 (cartas de consentimiento informado), 5.4 (conservación mínima de cinco años), 5.5 (secreto profesional; autorización escrita para publicar datos o fotografías que identifiquen al paciente), 5.10 (fecha, hora, nombre y firma), 10.1.1 (contenido mínimo, incluidos dos testigos), 10.1.2 (eventos mínimos) y 10.1.3 (cartas adicionales). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 51 Bis 1 (información suficiente, clara, oportuna y veraz), 51 Bis 2 (decidir libremente; definición del consentimiento informado y obligación de informar, párrafos adicionados por el Decreto publicado en el DOF el 16 de mayo de 2022), 79 (título registrado, incluida la odontología) y 83 (cédula profesional en documentos y papelería). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (DOF 14 de mayo de 1986), artículos 29 (información completa sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento), 81 (autorización por familiar, tutor o representante en la urgencia o la incapacidad) y 82 (contenido del documento; impreso, claro, sin abreviaturas, enmendaduras ni tachaduras). (enlace) · Asociación Dental Mexicana. Código de Ética, punto 46 (el consentimiento informado: información sobre diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento; por escrito y con siete contenidos mínimos), reproducido en Zerón y Gutiérrez de Velasco, J. A., «Código de Ética de la Asociación Dental Mexicana. Principios éticos y conducta profesional (Parte 2)», Revista ADM 2019; 76(5): 294-300. (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracción VI (datos personales sensibles, incluido el estado de salud presente o futuro), 8 (consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles) y 14 (aviso de privacidad). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La NOM-013-SSA2-2015 la incluye entre los documentos del expediente clínico estomatológico (numeral 9.6) y ordena, como actividad general del consultorio, elaborar carta de consentimiento informado a todos los pacientes conforme a la NOM-004-SSA3-2012 (apéndice A.7.6); además pide elaborar otra carta si se modifica el plan de tratamiento (9.6.2). En la práctica eso significa una carta por plan de tratamiento, con el procedimiento y el diente o la zona detallados, y una nueva cuando el plan cambia —por ejemplo, cuando una restauración termina en endodoncia o extracción—. Para los procedimientos con anestesia general o regional o de alto riesgo, la NOM-004 la exige en todo caso (numeral 10.1.2). Ante la duda, hazla: es una hoja más del expediente.
De la NOM-013: lenguaje sencillo sin terminología técnica; que se explicaron diferentes alternativas; que el paciente, tras la explicación, elige el procedimiento que se detalla; que existen riesgos imprevistos que pueden alterar el buen resultado; que siempre se buscará el bienestar, la seguridad y la calidad; que puede revocarse mientras no inicie el procedimiento; y que no obliga al estomatólogo a realizar un procedimiento con más riesgo que beneficio (numerales 9.6.1 a 9.6.8). De la NOM-004: institución y establecimiento, título, lugar y fecha, acto autorizado, riesgos y beneficios esperados, autorización para atender contingencias y urgencias, y nombre y firma del paciente o de su representante, del profesional que informa y de dos testigos (numeral 10.1.1). El texto base de odontología y la estructura del documento cubren ambas listas; el Código de Ética de la ADM añade el diagnóstico y el pronóstico, que escribes tú.
La NOM-004 incluye «nombre completo y firma de dos testigos» entre los elementos mínimos de toda carta de consentimiento informado (numeral 10.1.1.10), y la NOM-013 remite a la NOM-004 para elaborar la carta; por eso la casilla viene activada para México e imprime nombre y documento de cada testigo. En el consultorio suelen ser un acompañante del paciente y una persona del equipo, mayores de edad e identificadas, distintas del profesional que informa. Si en un procedimiento de bajo riesgo decides no incluirlos, puedes desactivar la casilla, sabiendo que te apartas del mínimo que la norma describe.
Firma quien ejerce la patria potestad o la tutela —el familiar más cercano en vínculo, el tutor o el representante legal, en palabras de la NOM-004 (numeral 10.1.1.8)—: llena la sección «Representante legal» con su nombre, documento y parentesco y el documento cambia la declaración a «del paciente o de su representante» y pone su firma primero. La Ley General de Salud obliga además a implementar apoyos y ajustes adecuados a la edad para que la voluntad y las preferencias de niñas, niños y adolescentes se tomen en cuenta (artículo 51 Bis 2), y el formato conserva por eso una línea de «Firma o asentimiento del paciente (si aplica)». Explica el procedimiento al menor con palabras que entienda; la carta la firma el adulto.
Sí, y el texto base ya la trae en el apartado de confidencialidad: «Autorizo la toma de radiografías y fotografías clínicas necesarias para el diagnóstico y el seguimiento». Ese alcance importa: la NOM-004 exige autorización escrita del paciente para publicar o divulgar datos o fotografías que permitan identificarlo, con fines de literatura médica, docencia o investigación (numeral 5.5), y la ley de protección de datos personales trata la información de salud como dato sensible que exige consentimiento expreso y por escrito. Si quieres usar las fotografías en un caso clínico, una clase o tus redes, recaba una autorización aparte que diga para qué, con qué anonimización y por cuánto tiempo.
La NOM-013 dice que la carta es revocable mientras no inicie el procedimiento (numerales 9.6.1 y 9.6.4) y el formato lo recoge en la declaración y en el apartado de «Revocación del consentimiento», con fecha y firma en blanco, para que quede en el mismo documento que va al expediente. Si el plan cambia —una caries más profunda de lo previsto, una restauración que termina en endodoncia—, la norma pide elaborar otra carta (9.6.2): genera una nueva con el procedimiento actualizado. Y la carta no te obliga a hacer un procedimiento que implique más riesgo que beneficio para el paciente (9.6.8): si al examinar decides no proceder, anótalo en la nota de evolución.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente —nombre, documento, diagnóstico, antecedentes— se envía a un servidor ni queda registrado, lo que importa porque la información de salud es dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, cédula profesional, domicilio, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La carta firmada, en cambio, se conserva en el expediente clínico estomatológico al menos cinco años desde la última consulta.
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