Prescripción · México

Generador de receta médica

Llena el formulario y obtén la receta médica con tu membrete: datos del paciente, diagnóstico opcional con código CIE-10, la tabla «Rp.» de medicamentos con denominación genérica, concentración, forma farmacéutica, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad total escrita en números y letras, la vigencia de la receta, y una segunda hoja con las indicaciones para el paciente en lenguaje llano. El encabezado imprime tu nombre, tu domicilio y tu número de cédula profesional —lo que la receta debe llevar impreso en México— y deja el espacio para la fecha y tu firma autógrafa. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la receta médica y cuándo se usa

La receta médica es, en palabras del Reglamento de Insumos para la Salud, «el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos». En México pueden emitirla médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en su área, pasantes en servicio social de esas carreras y enfermeras y parteras (estas últimas dentro de las especificaciones que determine la Secretaría de Salud), siempre que cuenten con cédula profesional expedida por la autoridad educativa (artículo 28). Debe llevar impresos el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, y llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor (artículo 29); y al prescribir se indican la dosis, la presentación, la vía de administración, la frecuencia y el tiempo de duración del tratamiento (artículo 30). El generador se organiza alrededor de esos datos: el encabezado sale de tu membrete —nombre, domicilio, cédula profesional y, si eres especialista, la de especialidad— y la tabla tiene una columna para cada elemento de la prescripción.

El nombre del medicamento tiene su propia regla. La Ley General de Salud dispone que los medicamentos, «para su uso, prescripción médica y comercialización», se identifican por sus denominaciones genérica y distintiva, y que la identificación genérica es obligatoria (artículo 225); el Reglamento de Insumos precisa que, cuando se trata de medicamentos genéricos, debes anotar la denominación genérica y, si quieres, la distintiva de tu preferencia, y que si la receta expresa una denominación distintiva la farmacia debe surtir precisamente esa y solo puede sustituirla con tu autorización expresa (artículo 31). Por eso la primera columna es «Medicamento (nombre genérico / DCI)». Las farmacias solo pueden surtir las recetas que cumplan lo dispuesto en materia de prescripción (artículo 116), así que una receta incompleta o ilegible puede quedarse sin surtir. La cantidad total impresa en números y letras —«veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos»— no la exige la norma, pero es la práctica que dificulta alteraciones; y la vigencia es un campo opcional, porque para los medicamentos corrientes la ley no fija un plazo general.

La receta la lee el farmacéutico; el paciente necesita entender cómo tomar lo que le recetaste, y tiene derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su tratamiento (Ley General de Salud, artículo 51 Bis 1). Por eso el documento tiene una segunda hoja, «Indicaciones para el paciente», que traduce cada renglón a una frase llana —«Amoxicilina 500 mg (cápsula): 1 cápsula por vía oral cada 8 horas durante 7 días. Con alimentos. Completar el tratamiento aunque mejore.»—, agrega tus indicaciones generales y la fecha del próximo control, y cierra con una advertencia estándar sobre reacciones inesperadas y automedicación y con la nota de que los antibióticos y los medicamentos controlados solo se surten con receta y la farmacia la retiene. Los estupefacientes y los psicotrópicos que exigen recetario especial con código de barras no van en este formato: tienen el suyo.

Qué debe contener

  • Impresos: nombre y domicilio completos y número de cédula profesional de quien prescribe (Reglamento de Insumos para la Salud, artículo 29); y la institución que expidió tu título y, si eres especialista, tu registro de especialidad (Ley General de Salud, artículo 83; Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, artículos 64 y 65). Salen de tu membrete: escribe en la línea de registro tu cédula y la institución que expidió tu título.
  • Fecha de expedición y firma autógrafa del emisor. La firma la pones tú sobre el papel o el PDF; el generador deja el espacio.
  • Nombre del paciente y documento de identificación; edad y peso son opcionales y ayudan a revisar dosis pediátricas o por kilo.
  • Cada medicamento por su denominación genérica —obligatoria—, con la denominación distintiva si quieres, y con concentración y forma farmacéutica.
  • Dosis, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento, los datos que la norma exige al prescribir. En los antibióticos, la duración es además el plazo dentro del cual la farmacia puede surtir la receta.
  • Cantidad total de unidades para el tratamiento, en números y letras: tú la calculas y la escribes en cifra; el generador la imprime en letras según la forma farmacéutica.
  • Indicaciones por medicamento e indicaciones generales, próximo control y, si la usas, la vigencia de la receta en días.
  • Letra clara, sin abreviaturas ni enmendaduras —lo que un documento impreso resuelve por sí solo— y la prescripción anotada en la nota de evolución del expediente clínico, con dosis, vía y periodicidad (NOM-004-SSA3-2012).

Marco normativo

El Reglamento de Insumos para la Salud (DOF 4 de febrero de 1998) dedica una sección a la prescripción: define la receta y dice quién puede emitirla, siempre con cédula profesional (artículo 28); exige que lleve impresos el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, y la fecha y la firma autógrafa del emisor (artículo 29); ordena indicar dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento (artículo 30); y regula el nombre del medicamento: denominación genérica para los genéricos, con la distintiva opcional, y venta ajustada a la distintiva cuando la receta la expresa, sustituible solo con autorización expresa de quien prescribe (artículo 31, en línea con el artículo 225 de la Ley General de Salud, que hace obligatoria la identificación genérica). El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica añade que las recetas expedidas a usuarios deben tener el nombre del médico, el nombre de la institución que le expidió el título, el número de cédula profesional, el domicilio del establecimiento y la fecha de expedición (artículo 64), y las de especialistas, además, el número de registro de especialidad (artículo 65); y la Ley General de Salud manda consignar la institución que expidió el título, la cédula y el certificado de especialidad en los documentos y papelería del ejercicio profesional (artículo 83). Los establecimientos solo pueden surtir las recetas que cumplan esas reglas (Reglamento de Insumos, artículo 116).

Qué se vende con receta y cómo la trata la farmacia lo fija la Ley General de Salud (artículo 226): medicamentos que solo se adquieren con receta o permiso especial (fracción I); con receta que la farmacia retiene y registra, con vigencia de treinta días y hasta dos presentaciones del mismo producto (fracción II); con receta que se surte hasta tres veces, sellada cada vez y retenida en la tercera (fracción III); con receta que se resurte tantas veces como lo indique el médico (fracción IV); sin receta pero solo en farmacias (fracción V); y sin receta en otros establecimientos (fracción VI). La Secretaría de Salud determina qué medicamentos integran cada grupo (artículo 227) y los que llevan la leyenda de que requieren receta solo pueden venderse con ella (Reglamento de Insumos, artículo 33). Para los antibióticos rige además el Acuerdo publicado en el DOF el 27 de mayo de 2010: la venta y dispensación se hace única y exclusivamente contra la receta médica; la farmacia lleva un registro, sella la receta cada vez que la surte indicando cantidad y fecha, la retiene cuando se agota la cantidad prescrita, la conserva 365 días y solo la surte dentro del tiempo de duración del tratamiento que indicaste. De ahí la nota al pie del formato y la importancia de escribir la duración.

Los medicamentos controlados tienen régimen propio y quedan fuera de este generador. Los estupefacientes solo los prescriben médicos cirujanos, cirujanos dentistas para casos odontológicos y veterinarios para animales (Ley General de Salud, artículo 240), en recetarios especiales con código de barras asignado por la autoridad sanitaria, para tratamientos no mayores de treinta días (artículo 241), que el profesional solicita y manda imprimir con folio, código de barras, sus datos y los del paciente (Reglamento de Insumos, artículos 50 a 52). Los psicotrópicos del grupo III se venden con receta que contenga la cédula profesional del médico, se surte una sola vez y se retiene (artículo 251); los del grupo IV, con receta que puede surtirse hasta tres veces en seis meses y se retiene en la tercera (artículo 252); y la lista de sustancias del artículo 245 se actualiza —la reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026 incorporó, entre otras, el tramadol, con entrada en vigor a los ciento ochenta días—. La farmacia registra las recetas especiales que retiene en un libro de control (Reglamento de Insumos, artículo 117). Si tu tratamiento incluye alguno de esos medicamentos, revisa las disposiciones de la Secretaría de Salud antes de usar un formato libre.

La receta es un documento del ejercicio profesional y deja huella en el expediente clínico. La NOM-004-SSA3-2012, obligatoria también para los consultorios, exige que la nota de evolución de cada consulta registre el tratamiento y las indicaciones médicas y, en el caso de los medicamentos, como mínimo la dosis, la vía de administración y la periodicidad (numeral 6.2), con fecha, hora, nombre completo y firma de quien la elabora (5.10), en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible y sin enmendaduras (5.11); y somete los datos del paciente al secreto médico profesional (5.5). La receta impresa cumple lo de la letra por sí sola; lo del expediente lo cumples tú al anotar la prescripción. Los datos del paciente que escribes son información de salud, dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; artículo 2, fracción VI), y por eso el generador no los envía a ningún servidor. La receta electrónica tiene reglas propias —firma electrónica, sistemas de registro— y este generador no la produce: la norma pide firma autógrafa, y el documento está hecho para imprimirse y firmarse de puño y letra.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la receta la dan tu firma autógrafa y tu cédula profesional, no la herramienta.
  • No sirve para estupefacientes ni para psicotrópicos que exigen recetario especial con código de barras: esos se prescriben en el recetario que autoriza la Secretaría de Salud. Para los psicotrópicos que la ley sujeta a receta retenida o sellada, revisa las disposiciones de la Secretaría de Salud antes de usar un formato libre.
  • No es receta electrónica: no se transmite a la farmacia ni a ningún sistema. Es un documento para imprimir y firmar de puño y letra —o guardar en PDF— que el paciente lleva a la farmacia.
  • No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no calcula la cantidad total: lo que escribes es lo que se imprime.
  • No garantiza que una farmacia la surta: la farmacia verifica que la receta cumpla las reglas de prescripción y, en los antibióticos y los medicamentos controlados, la sella o la retiene según la norma.
  • Las casillas de número de expediente y de tipo de usuario son opcionales: si no aplican, déjalas vacías y no se imprimen.
  • No guarda pacientes ni recetas. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y la prescripción debe quedar anotada en el expediente clínico.

Fuentes. Presidencia de la República. Reglamento de Insumos para la Salud (DOF 4 de febrero de 1998, texto vigente), artículos 28 a 31 (receta médica: quién la emite, datos impresos, firma autógrafa, dosis, presentación, vía, frecuencia y duración, denominación genérica y distintiva), 33 (venta solo con receta), 50 a 52 (recetarios especiales con código de barras para estupefacientes) y 116 y 117 (surtido de recetas y libro de control). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 51 Bis 1 (información al usuario), 83 (institución que expidió el título, cédula profesional y certificado de especialidad en documentos y papelería), 225 (identificación genérica obligatoria), 226 y 227 (grupos de medicamentos para su venta y suministro), 240 y 241 (prescripción de estupefacientes en recetarios especiales), 251 y 252 (psicotrópicos con receta retenida o sellada) y 245 (clasificación de psicotrópicos, reformada por el Decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (DOF 14 de mayo de 1986), artículos 29 (información al usuario sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento), 64 (datos de las recetas expedidas a usuarios: nombre del médico, institución que expidió el título, cédula profesional, domicilio del establecimiento y fecha) y 65 (registro de especialidad en las recetas de especialistas). (enlace) · Secretaría de Salud. Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos (DOF 27 de mayo de 2010): venta solo contra receta médica; registro, sellado y retención de la receta por la farmacia; conservación por 365 días; surtido solo dentro de la duración del tratamiento. (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 5.5 (confidencialidad), 5.10 y 5.11 (fecha, hora, nombre y firma; lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, letra legible, sin enmendaduras) y 6.2 (nota de evolución: tratamiento e indicaciones, con dosis, vía de administración y periodicidad de los medicamentos). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracción VI (datos personales sensibles, incluida la información de salud) y 8 (consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Impresos: el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe; y además la fecha y la firma autógrafa del emisor (Reglamento de Insumos para la Salud, artículo 29). El reglamento de prestación de servicios de atención médica pide también el nombre de la institución que expidió el título, el domicilio del establecimiento y, en los especialistas, el número de registro de especialidad (artículos 64 y 65). Al prescribir se indican dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento (artículo 30). El generador toma tus datos del membrete y ofrece una columna por cada dato de la prescripción; la firma la pones tú.

La identificación genérica es obligatoria (Ley General de Salud, artículo 225). Para los medicamentos genéricos debes anotar la denominación genérica y, si quieres, la denominación distintiva de tu preferencia; en los demás casos puedes expresar la distintiva o las dos juntas. Ten en cuenta el efecto: si la receta expresa una marca, la farmacia debe surtir precisamente esa y solo puede sustituirla con tu autorización expresa (Reglamento de Insumos para la Salud, artículo 31). Por eso la primera columna del generador es «Medicamento (nombre genérico / DCI)»; si además quieres la marca, escríbela a continuación.

Sí, siempre que la receta cumpla las reglas de prescripción: tus datos y tu cédula impresos, fecha, firma, y para cada antibiótico la denominación genérica, la dosis, la vía, la frecuencia y —muy importante— la duración del tratamiento. Desde el Acuerdo publicado en el DOF el 27 de mayo de 2010, la farmacia solo vende antibióticos contra la exhibición de la receta, la sella cada vez que la surte con la cantidad y la fecha, la retiene cuando se agota la cantidad prescrita, la conserva 365 días y solo puede surtirla dentro del tiempo de duración del tratamiento que indicaste. Si en la misma receta van otros medicamentos que el paciente necesitará más adelante, considera darle esos en una receta aparte.

No para los que exigen recetario especial. Los estupefacientes se prescriben en recetarios especiales con código de barras que asigna la autoridad sanitaria, para tratamientos no mayores de treinta días, con folio, tus datos y los del paciente (Ley General de Salud, artículos 240 y 241; Reglamento de Insumos, artículos 50 a 52), y ese recetario lo solicitas y lo mandas imprimir tú. Los psicotrópicos del grupo III requieren receta con tu cédula que se surte una sola vez y la farmacia retiene; los del grupo IV, receta que se surte hasta tres veces en seis meses (artículos 251 y 252). La clasificación de sustancias del artículo 245 se actualiza —la reforma de enero de 2026 incorporó, entre otras, el tramadol—. Este generador cubre la receta corriente; si el tratamiento incluye un controlado, revisa qué exige la Secretaría de Salud para esa sustancia.

Para los medicamentos corrientes —los que se resurten tantas veces como lo indique el médico— la ley no fija una vigencia general: la defines tú, y por eso el generador tiene un campo opcional en días que se imprime como «Vigencia de la prescripción». Sí hay plazos legales en casos concretos: la receta de los medicamentos del grupo II del artículo 226 de la Ley General de Salud vale treinta días y la farmacia la retiene; la de los del grupo III se surte hasta tres veces y se retiene en la tercera; la de los psicotrópicos del grupo IV se surte hasta tres veces en seis meses; y la de antibióticos solo se surte dentro del tiempo de duración del tratamiento. Las farmacias aplican además sus propios criterios de verificación.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni de los medicamentos se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, cédula profesional, domicilio, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La prescripción debe quedar, eso sí, anotada en el expediente clínico del paciente.

Cada país tiene su documento y su propio generador: en Colombia la fórmula médica, con los datos que pide el reglamento del servicio farmacéutico; en Venezuela el récipe, con el número del MPPS y del colegio profesional; en Perú y en Chile la receta médica, con la colegiatura o el RUT y las reglas de sus reglamentos de farmacias; y en España una hoja de tratamiento, porque la receta médica privada exige un soporte oficial. Cambian el encabezado, la línea de registro, el documento de identidad y las notas al pie. Los enlaces están más abajo.

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