Consentimiento informado · México
Generador de carta de consentimiento informado
Llena el formulario y obtén la carta de consentimiento informado con tu membrete: elige el tipo de atención para cargar un texto base —procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético, cirugía menor o teleconsulta—, adáptalo a tu paciente (en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos generales y particulares, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y confidencialidad) y el documento imprime los datos del paciente y de su representante legal si lo hay, la declaración numerada que firma, la autorización para atender contingencias y urgencias, tu firma con nombre y cédula profesional, las firmas de dos testigos y un apartado de revocación. Es la «carta de consentimiento informado» del numeral 10.1 de la NOM-004-SSA3-2012, con los elementos mínimos que la norma pide para integrarla al expediente clínico. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la carta de consentimiento informado y cuándo se usa
La carta de consentimiento informado es, en palabras de la NOM-004-SSA3-2012, uno de «los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente» (numeral 4.2). Desde la reforma de 2022, la Ley General de Salud la define también: «la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud» (artículo 51 Bis 2). Es la constancia de una conversación, no un trámite: el paciente decide después de entender qué se le propone, para qué, con qué riesgos y qué otras opciones tiene, y la carta deja por escrito que esa información se dio y que la decisión fue libre. Por eso la firma el paciente —o quien lo representa—, la firma el profesional que informó y, en México, la firman dos testigos.
La NOM-004 enumera los eventos que como mínimo requieren carta: ingreso hospitalario, cirugía mayor, anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación de órganos y trasplantes, investigación clínica, necropsia hospitalaria, procedimientos diagnósticos y terapéuticos que el médico considere de alto riesgo y cualquier procedimiento que entrañe mutilación (numeral 10.1.2), y deja al criterio del personal de salud obtener cartas adicionales «cuando lo estime pertinente, sin que para ello sea obligatorio el empleo de formatos impresos» (10.1.3). En el consultorio, buena parte de lo que se firma cae en esa segunda categoría: una infiltración, un procedimiento estético, una cirugía menor con anestesia local, el inicio de una psicoterapia o una atención por teleconsulta. Ahí no hay lista cerrada, pero sí una regla general —el derecho del paciente a decidir libremente y a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre riesgos y alternativas (Ley General de Salud, artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2)—, y en algunos campos una obligación expresa: todo tratamiento en salud mental se prescribe «previo consentimiento informado» (artículo 75 Bis) y la norma de salud bucal pide elaborar carta a todos los pacientes (NOM-013-SSA2-2015, apéndice A.7.6). El generador sirve para las dos situaciones; lo que cambia es cuánto adaptas el texto base a tu procedimiento.
El formato imprime lo que la carta necesita: el título «Carta de consentimiento informado» con el nombre del acto («Para: exodoncia simple del diente 36»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su documento (credencial para votar, CURP, pasaporte u otro), la edad, el representante legal si lo hay, el profesional responsable y el diagnóstico si decides consignarlo; los apartados de «Información recibida» —procedimiento, en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, riesgos particulares de este paciente, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y confidencialidad—; la «Declaración del paciente» en cuatro puntos numerados más la autorización de contingencias y urgencias; el párrafo «Yo, …, identificado(a) con …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del paciente cuando firma un representante), «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre, profesión y cédula tomados del membrete, y las de los dos testigos con su documento; un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma en blanco; y la nota al pie que remite al numeral 10.1 de la NOM-004-SSA3-2012 y dice que el documento se integra al expediente clínico. Los textos base son un punto de partida escrito en español llano y prudente —nunca prometen resultados—; el diagnóstico es opcional y por defecto no va.
Qué debe contener
- Nombre del establecimiento y, en su caso, de la institución a la que pertenece (NOM-004, numerales 10.1.1.1 y 10.1.1.2): salen del membrete. Si atiendes en un consultorio con razón social distinta de tu nombre, escríbela en la línea de dirección o súbela como logo.
- Título del documento y lugar y fecha de emisión (10.1.1.3 y 10.1.1.4): el formato imprime «Carta de consentimiento informado» y toma la ciudad del membrete si dejas el campo vacío.
- Acto autorizado (10.1.1.5): escribe el procedimiento o tratamiento con el nombre que el paciente entiende, y si quieres el diagnóstico o la condición que lo motiva, con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere).
- Riesgos y beneficios esperados del acto (10.1.1.6), que la Ley General de Salud amplía a los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados y las alternativas de tratamiento (artículo 51 Bis 2): completa «en qué consiste», «objetivo y beneficios», «riesgos y molestias» —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables—, los riesgos particulares de este paciente, las alternativas y las consecuencias de no realizarlo. Redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras ni tachaduras (Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, artículo 82).
- Autorización al personal de salud para atender las contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado (10.1.1.7): la casilla «Incluir» agrega la declaración correspondiente.
- Nombre completo y firma del paciente o, si su estado no le permite consentir, del familiar más cercano en vínculo, del tutor o del representante legal (10.1.1.8): la sección «Representante legal» imprime su nombre, documento y parentesco y cambia las firmas.
- Nombre completo y firma del profesional que informa y recaba el consentimiento (10.1.1.9), con la institución que expidió tu título y tu número de cédula profesional, que la ley manda consignar en los documentos del ejercicio profesional (Ley General de Salud, artículo 83): salen del membrete.
- Nombre completo y firma de dos testigos (10.1.1.10): la casilla viene activada para México e imprime las líneas de firma con nombre y documento de cada uno.
Marco normativo
El derecho está en la Ley General de Salud. Los usuarios tienen derecho «a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen» (artículo 51 Bis 1) y «a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos»; en caso de urgencia o de incapacidad transitoria o permanente, la autorización la da el familiar que lo acompañe o su representante legal, y si no es posible, el prestador procede de inmediato para preservar la vida y la salud dejando constancia en el expediente clínico (artículo 51 Bis 2). La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2022 añadió a ese artículo la definición del consentimiento informado como «la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud», la obligación de todos los prestadores, públicos o privados, de comunicar «de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento», el derecho de aceptar o rechazar los servicios una vez garantizada la comprensión, la obligación de implementar apoyos y ajustes razonables para que la voluntad y las preferencias de niñas, niños y adolescentes se tomen en cuenta, y una advertencia útil: «No se entenderá que la persona no puede dar su consentimiento cuando se estime que está en un error o que no tiene conciencia de lo que hace». En el sistema público, los beneficiarios de la prestación gratuita tienen expresamente el derecho a decidir libremente sobre su atención, a otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos, y a ser tratados con confidencialidad (artículo 77 bis 37, fracciones VIII a X). La Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes, elaborada bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en diciembre de 2001, resume lo mismo en dos de sus diez puntos: decidir libremente sobre la atención y otorgar o no el consentimiento válidamente informado, «siempre por escrito», ante procedimientos que impliquen riesgo.
La forma la fija la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos de los sectores público, social y privado, «incluidos los consultorios» (numeral 2). Su numeral 10.1 dice qué debe contener como mínimo la carta —nombre de la institución y del establecimiento, título, lugar y fecha, acto autorizado, riesgos y beneficios esperados, autorización para atender contingencias y urgencias «atendiendo al principio de libertad prescriptiva», nombre y firma del paciente o de su familiar más cercano en vínculo, tutor o representante legal, nombre y firma del médico que informa y nombre y firma de dos testigos (10.1.1)—, cuáles son los eventos mínimos que la exigen (10.1.2), que pueden obtenerse cartas adicionales sin formato impreso obligatorio (10.1.3) y que en las urgencias se aplica el artículo 81 del Reglamento (10.1.4). Ese Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica obliga a todo profesional de la salud a dar al usuario, o a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento (artículo 29); en los hospitales exige autorización escrita y firmada al ingreso, que «no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo» (artículo 80); en la urgencia o la incapacidad, la firma del familiar más cercano en vínculo, tutor o representante, y a falta de ellos la decisión de al menos dos médicos con constancia en el expediente (artículo 81); fija el contenido del documento —institución, establecimiento, título, lugar y fecha, nombre y firma de quien autoriza y de los testigos, «impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras» (artículo 82)—; y para amputaciones, mutilaciones o extirpaciones que produzcan una modificación permanente exige además dos testigos idóneos designados por el interesado (artículo 83). Para la salpingoclasia y la vasectomía pide autorización expresa y por escrito previa información (artículo 119). La carta firmada forma parte del expediente clínico, que es propiedad del prestador pero sobre cuya información el paciente tiene derechos de titularidad, y se conserva al menos cinco años desde el último acto médico (NOM-004, numeral 5.4).
Quién informa y quién decide. La carta la firma el profesional que informa y recaba el consentimiento; para ejercer la medicina, la odontología, la psicología, la enfermería y las demás profesiones de la salud se requiere título legalmente expedido y registrado (Ley General de Salud, artículo 79) y esa cédula debe constar en los documentos del ejercicio profesional (artículo 83). Del lado del paciente, decide él; cuando no puede, la NOM-004 y el Reglamento llaman al familiar más cercano en vínculo, al tutor o al representante legal, y en el caso de niñas, niños y adolescentes la ley obliga a implementar apoyos y ajustes adecuados a su edad para que su voluntad y sus preferencias se tomen en cuenta (artículo 51 Bis 2): por eso, cuando firma un representante, el formato conserva una línea de firma o asentimiento del paciente. En salud mental la ley es todavía más explícita —derecho al consentimiento informado sobre el tratamiento, a mecanismos de apoyo en la toma de decisiones y a la confidencialidad (artículo 74 Ter), y todo tratamiento «previo consentimiento informado» con presunción de capacidad de discernir (artículo 75 Bis)—; el generador de consentimiento para psicología desarrolla ese caso. Y desde la reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026, los servicios de telesalud deben «incorporar mecanismos para la obtención del consentimiento informado en la prestación de servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y voluntariedad» y documentar las atenciones a distancia (artículo 71 Septies, fracciones III y IV): el texto base de teleconsulta está pensado para eso.
La carta contiene información de salud, y esa información es dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025 —«estado de salud presente o futuro» (artículo 2, fracción VI)—, cuyo tratamiento exige el consentimiento expreso y por escrito del titular «a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación» (artículo 8), salvo, entre otros casos, cuando los datos sean indispensables para la atención médica y el titular no esté en condiciones de otorgarlo, bajo secreto profesional (artículo 9, fracción VI); y el responsable debe informar el tratamiento mediante el aviso de privacidad (artículo 14), que este documento no sustituye. Dentro del expediente, los datos del paciente están sujetos al secreto médico profesional y solo se entregan a terceros con solicitud escrita del paciente, del tutor o representante legal, o de la autoridad competente (NOM-004, numerales 5.5.1 y 5.6). Por eso el generador no envía nada a ningún servidor: la carta se arma y se imprime en tu navegador. Quedan fuera de este formato los consentimientos con régimen propio, como el de la investigación en seres humanos —por escrito, del sujeto o de su representante legal, tras conocer objetivos y consecuencias (Ley General de Salud, artículo 100, fracción IV)— y el de la donación de órganos y tejidos, que tienen sus propias reglas y sus propios formatos.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la carta la dan la información que realmente diste, la firma del paciente o de su representante, la tuya con tu cédula profesional y las de los testigos, no la herramienta.
- No sustituye la conversación. La norma obliga a dar información verbal al paciente o a quien lo representa (NOM-004, numeral 5.6) y la ley exige garantizar la comprensión antes de que el paciente acepte o rechace (Ley General de Salud, artículo 51 Bis 2). Una carta firmada sin explicación es un papel, no un consentimiento.
- Los textos base son genéricos y prudentes: no describen tu procedimiento, tu técnica ni los riesgos concretos de tu paciente. Adáptalos —el generador respeta lo que edites al cambiar de tipo de atención— y no los tomes como asesoría médica ni legal.
- No cubre los consentimientos con formato propio: la investigación en seres humanos, la donación de órganos y tejidos, el ingreso hospitalario y los procedimientos de planificación familiar tienen sus propios documentos y, en las instituciones, sus propios formatos.
- No es firma electrónica ni se transmite a nadie: se imprime y se firma de puño y letra, o se guarda en PDF para firmarlo con una herramienta de firma que tú elijas. En teleconsulta, cómo recabas la firma a distancia es una decisión tuya; el generador solo produce el documento.
- No es el aviso de privacidad que exige la ley de protección de datos personales: la frase de confidencialidad de la carta informa al paciente, pero el aviso de privacidad de tu consultorio es otro documento.
- No guarda documentos ni pacientes. Guarda el PDF cuando lo generes: el original firmado se integra al expediente clínico, que se conserva al menos cinco años, y conviene entregar copia al paciente.
Fuentes. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 2 (obligatoria para consultorios), 4.2 (definición de cartas de consentimiento informado), 4.4 (expediente clínico), 5.4 (propiedad, titularidad y conservación mínima de cinco años), 5.5.1 y 5.6 (secreto médico profesional, información verbal y constancias a solicitud escrita), 5.10 (fecha, hora, nombre y firma) y 10.1 (cartas de consentimiento informado: contenido mínimo 10.1.1, eventos mínimos 10.1.2, cartas adicionales 10.1.3, urgencias 10.1.4). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 51 Bis 1 (información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre riesgos y alternativas), 51 Bis 2 (decidir libremente; definición del consentimiento informado, obligación de informar, aceptación o rechazo, urgencias, niñas, niños y adolescentes, párrafos adicionados por el Decreto publicado en el DOF el 16 de mayo de 2022), 74 Ter y 75 Bis (salud mental), 77 bis 37, fracciones V y VII a X (derechos de los beneficiarios), 79 (título registrado para el ejercicio profesional), 83 (cédula profesional en documentos y papelería) y 100, fracción IV (consentimiento en investigación). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (DOF 14 de mayo de 1986), artículos 9 (principios científicos y éticos), 29 (información completa sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento), 80 a 83 (autorización escrita en hospitales, urgencia e incapacidad, contenido del documento y testigos, procedimientos que producen modificación física permanente) y 119 (autorización expresa y por escrito para salpingoclasia y vasectomía). (enlace) · Congreso de la Unión. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (DOF 15 de enero de 2026), artículos 71 Sexies (telesalud) y 71 Septies, fracciones II a IV (sistemas seguros, mecanismos de consentimiento informado a distancia con comprensión y voluntariedad, documentación y registro de las atenciones). (enlace) · Comisión Nacional de Arbitraje Médico y Secretaría de Salud. Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes (diciembre de 2001), derechos 3 (información suficiente, clara, oportuna y veraz), 4 (decidir libremente sobre su atención), 5 (otorgar o no su consentimiento válidamente informado, por escrito ante procedimientos que impliquen riesgo) y 6 (confidencialidad). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracciones IV (consentimiento) y VI (datos personales sensibles, incluido el estado de salud presente o futuro), 8 (consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles), 9, fracción VI (excepción para la atención médica cuando el titular no puede consentir) y 14 (aviso de privacidad). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La NOM-004-SSA3-2012 fija los eventos mínimos: ingreso hospitalario, cirugía mayor, procedimientos con anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación de órganos, tejidos y trasplantes, investigación clínica en seres humanos, necropsia hospitalaria, procedimientos diagnósticos y terapéuticos que el médico considere de alto riesgo y cualquier procedimiento que entrañe mutilación (numeral 10.1.2), y permite obtener cartas adicionales cuando el profesional lo estime pertinente (10.1.3). Además, la Ley General de Salud define el consentimiento informado como conformidad expresa y por escrito para «un diagnóstico o tratamiento de salud» (artículo 51 Bis 2), en salud mental todo tratamiento exige consentimiento informado previo (artículo 75 Bis) y en odontología la NOM-013-SSA2-2015 pide elaborar carta a todos los pacientes. En la práctica del consultorio: úsala siempre que el procedimiento tenga riesgos que el paciente deba aceptar —infiltraciones, cirugía menor, estética, psicoterapia, teleconsulta— y, ante la duda, hazla.
Como mínimo: nombre de la institución y del establecimiento; título del documento; lugar y fecha; acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados; autorización al personal de salud para atender las contingencias y urgencias derivadas del acto, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; nombre completo y firma del paciente o, si su estado no lo permite, del familiar más cercano en vínculo, del tutor o del representante legal; nombre completo y firma del médico que informa y recaba el consentimiento; y nombre completo y firma de dos testigos (numeral 10.1.1). El Reglamento añade que el documento sea impreso y esté redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras ni tachaduras (artículo 82). El formato tiene un lugar para cada elemento; el nombre del establecimiento y tu cédula salen del membrete.
La NOM-004 incluye «nombre completo y firma de dos testigos» entre los elementos mínimos de la carta (10.1.1.10), y el Reglamento pide nombre y firma de los testigos en el documento (artículo 82, fracción VI); para amputaciones, mutilaciones o extirpaciones que produzcan una modificación física permanente exige que sean dos testigos idóneos designados por el interesado o por quien firma en su nombre (artículo 83). Ninguna de las dos normas define más requisitos: en la práctica son personas mayores de edad, identificadas con su documento, distintas del profesional que informa; pueden ser acompañantes del paciente o personal del consultorio. Por eso la casilla de testigos viene activada para México e imprime nombre y documento de cada uno; si tu criterio es no incluirlos en un consentimiento de bajo riesgo, puedes desactivarla, sabiendo que te apartas del mínimo que la norma describe.
Firma el familiar más cercano en vínculo que esté presente, el tutor o el representante legal (NOM-004, numeral 10.1.1.8; Reglamento, artículo 81): en el formulario, llena la sección «Representante legal» con su nombre, documento y parentesco, y el documento cambia la declaración a «del paciente o de su representante», imprime «Yo, …, en calidad de madre de …, otorgo mi consentimiento» y pone la firma del representante primero. La ley obliga además a implementar apoyos y ajustes razonables, adecuados a la edad, para que la voluntad y las preferencias de niñas, niños y adolescentes se tomen en cuenta (Ley General de Salud, artículo 51 Bis 2); por eso el formato conserva una línea de «Firma o asentimiento del paciente (si aplica)». Y recuerda la presunción de la propia ley: no se entiende que una persona no puede consentir solo porque se estime que está en un error o que no tiene conciencia de lo que hace.
Sí: elige «Atención por teleconsulta» y se carga un texto base que explica en qué consiste la atención a distancia, sus limitaciones (no permite un examen físico completo, depende de la conexión, puede requerir valoración presencial o de urgencia), la alternativa presencial, los compromisos del paciente (lugar privado, identificarse, informar dónde está por si hace falta una emergencia) y que la sesión no se graba salvo autorización expresa. Desde la reforma a la Ley General de Salud publicada en el DOF el 15 de enero de 2026, los servicios de telesalud deben incorporar mecanismos para obtener el consentimiento informado a distancia «garantizando comprensión y voluntariedad» y documentar las atenciones (artículo 71 Septies). Cómo recabas la firma a distancia —el paciente imprime, firma y envía una foto o firma el PDF con una herramienta de firma electrónica— lo decides tú; el generador produce el documento y la constancia debe quedar en el expediente clínico.
Sí. Una vez garantizada la comprensión de la información, el paciente «tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos» (Ley General de Salud, artículo 51 Bis 2), y en el sistema público el derecho a otorgar o no el consentimiento y a rechazar tratamientos está escrito con esas palabras (artículo 77 bis 37, fracción IX). El formato lo dice en la declaración («Sé que puedo revocar este consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte la calidad de mi atención») e imprime al final un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma en blanco, para que la revocación quede en el mismo papel que va al expediente. Si el paciente se niega desde el inicio, deja constancia de la negativa y de la información dada en el expediente clínico. La excepción es la urgencia en que la persona no puede consentir por ningún medio y su vida o su integridad corren riesgo inminente: ahí el prestador procede, deja constancia y rinde informe justificado (artículo 51 Bis 2; Reglamento, artículo 81).
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente —nombre, documento, diagnóstico, riesgos— se envía a un servidor ni queda registrado, lo que importa porque la información de salud es dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, cédula profesional, domicilio, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La carta firmada, en cambio, debe conservarse en el expediente clínico al menos cinco años desde el último acto médico.
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