Historia clínica · México
Generador de formato de historia clínica
Elige la especialidad y obtén el formato de historia clínica para tu expediente clínico, con tu membrete: un encabezado con número de expediente, fecha y hora, nombre del paciente, documento, edad, sexo, teléfono, institución o derechohabiencia y acompañante —todo opcional: lo que dejes vacío queda como línea para llenar a mano— y, debajo, los apartados de la historia con renglones en blanco y una guía en letra pequeña de qué va en cada uno: motivo de consulta, enfermedad actual (el padecimiento actual), antecedentes personales y familiares, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos con código CIE-10, plan de manejo y próximo control, o los propios de pediatría, ginecología, psicología u odontología. Se imprime para llenar a mano, o se copia como texto para pegarlo en tu procesador de textos o en tu sistema de expediente. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el formato de historia clínica y cuándo se usa
En México la historia clínica es el primer documento del expediente clínico, y las dos palabras conviene no confundirlas. El expediente clínico es «el conjunto único de información y datos personales de un paciente» que se integra en todo establecimiento para la atención médica, público, social o privado, con documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos o de cualquier otra índole en los que el personal de salud hace sus registros (NOM-004-SSA3-2012, numeral 4.4). Dentro de él, la historia clínica es el registro con el que se abre la atención en consulta general y de especialidad, y la NOM dice qué apartados debe tener y en qué orden: el interrogatorio —ficha de identificación, en su caso grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos (incluido el uso y la dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas) y no patológicos, padecimiento actual (indagando tratamientos previos convencionales, alternativos y tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas—; la exploración física —habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, y datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales, o la información propia del odontólogo, el psicólogo, el nutriólogo y otros profesionales—; los resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros; los diagnósticos o problemas clínicos; el pronóstico; y la indicación terapéutica (6.1). Después, en cada consulta, va una nota de evolución con la evolución del cuadro, signos vitales si hacen falta, resultados de estudios, diagnósticos, pronóstico y tratamiento e indicaciones, con dosis, vía y periodicidad de los medicamentos (6.2).
Este generador imprime ese formato en blanco, con tu membrete, para llenarlo a mano en la consulta o para copiarlo como texto y pegarlo en tu propio sistema. Los rótulos son los habituales en el consultorio —motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos con CIE-10, plan de manejo y próximo control— y corresponden a los apartados de la NOM: «enfermedad actual» es el padecimiento actual; «antecedentes personales» reúne los patológicos y no patológicos (la guía en letra pequeña recuerda incluir quirúrgicos, farmacológicos, alérgicos, tóxicos y gineco-obstétricos); «revisión por sistemas» es el interrogatorio por aparatos y sistemas; «examen físico» es la exploración física, con una línea previa para los signos vitales, el peso, la talla y el IMC; y «análisis», «diagnósticos» y «plan» cubren los diagnósticos o problemas clínicos y la indicación terapéutica. Tres cosas que la NOM pide y el formato no rotula aparte, para que las anotes: el pronóstico (escríbelo en el análisis o en el plan), el habitus exterior (al inicio del examen físico) y, en su caso, el grupo étnico y el domicilio del paciente en la ficha de identificación, porque el encabezado trae nombre, documento, edad, sexo, teléfono, derechohabiencia y acompañante, pero no una casilla de domicilio. Que un consultorio use su propio formato está previsto: los prestadores de los sectores público, social y privado «podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma» (5.13).
Cada especialidad tiene su formato. El de medicina interna añade paraclínicos e imágenes y un plan con metas e interconsultas; el de pediatría, antecedentes perinatales, vacunas, alimentación y desarrollo psicomotor, antropometría con percentiles y un plan con dosis por kilo y signos de alarma; el de ginecología y obstetricia, los antecedentes gineco-obstétricos (menarquia, fecha de última menstruación, fórmula obstétrica, planificación, citología y mamografía) y el examen ginecológico; el de psicología, historia del problema actual, contexto, examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica, objetivos terapéuticos y encuadre, porque la NOM dispone que en los expedientes de atención psicológica, de nutriología o similares la historia clínica y las notas de evolución «se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados» (5.16); y el de odontología, antecedentes médicos y odontológicos, examen extraoral e intraoral, odontograma, diagnóstico, plan de tratamiento por fases y evolución. Para el consultorio dental manda además la NOM-013-SSA2-2015, a la que la NOM-004 remite (5.15): el expediente estomatológico debe identificar el consultorio, al estomatólogo y al paciente y llevar una historia clínica con interrogatorio, padecimiento actual en los términos del paciente, factores de riesgo, antecedentes, aparatos y sistemas, exploración de cavidad bucal, cabeza y cuello con signos vitales, peso y talla, odontograma y periodontograma inicial y de seguimiento con la nomenclatura de la Federación Dental Internacional, estudios auxiliares, diagnóstico según la Clasificación Internacional de Enfermedades, plan de tratamiento por fases, fechas, y nombre y firma del estomatólogo y del paciente o su representante (numeral 9); en el formato, la sección «Odontograma» sirve para adjuntar el tuyo o describir los hallazgos por diente.
El documento impreso lleva el título «Expediente clínico» con la especialidad como subtítulo, el encabezado en dos columnas —número de expediente clínico, fecha y hora, paciente, documento (credencial para votar, CURP, pasaporte u otro), edad, sexo, teléfono, institución o derechohabiencia y acompañante o responsable, con línea en blanco donde no escribiste nada—, y a continuación cada apartado con su rótulo, la guía en letra pequeña y el número de renglones que corresponde, más el bloque de firma y sello con tu nombre, especialidad y cédula profesional al final: la NOM exige que toda nota lleve fecha, hora, nombre completo y firma de quien la elabora (5.10), en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible y sin enmendaduras ni tachaduras (5.11), y un formato con renglones y rótulos ayuda a que así sea. Puedes prellenar el encabezado con los datos del paciente antes de imprimir —nada de eso sale de tu navegador— o dejarlo todo en blanco y llenarlo a mano.
Qué debe contener
- Datos generales del expediente: tipo, nombre y domicilio del establecimiento (tu membrete) y nombre, sexo, edad y domicilio del paciente (NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.2). El encabezado imprime nombre, documento, edad y sexo, más el número de expediente; el domicilio anótalo en la ficha de identificación al llenar.
- Interrogatorio, en el orden de la NOM: ficha de identificación, en su caso grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos (con tabaco, alcohol y otras sustancias) y no patológicos, padecimiento actual con los tratamientos previos, e interrogatorio por aparatos y sistemas (6.1.1). En el formato: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares y revisión por sistemas.
- Exploración física: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, y datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales, o lo específico de la disciplina (6.1.2). En el formato: la línea de signos vitales y el examen físico.
- Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros (6.1.3): en el formato de medicina interna tienen su apartado; en los demás, van en el análisis.
- Diagnósticos o problemas clínicos, de preferencia con código CIE-10 (6.1.4), pronóstico (6.1.5; anótalo en el análisis o en el plan) e indicación terapéutica (6.1.6): en el formato, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos y plan de manejo, con los medicamentos por dosis, vía y periodicidad como pide la nota de evolución (6.2.6).
- Fecha, hora, nombre completo y firma de quien elabora cada nota (5.10), en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible y sin enmendaduras ni tachaduras (5.11); en cada consulta subsecuente, una nota de evolución (6.2).
- En odontología, además, lo que exige la NOM-013-SSA2-2015: odontograma y periodontograma inicial y de seguimiento con nomenclatura de la Federación Dental Internacional, plan de tratamiento por fases y firma del paciente o su representante (numeral 9); en psicología y nutrición, una historia ajustada a la naturaleza del servicio (NOM-004, 5.16).
- Los demás documentos del expediente cuando procedan —cartas de consentimiento informado, notas de interconsulta y de referencia, hoja de egreso—, que tienen sus propios requisitos y, algunos, su propio generador.
Marco normativo
La NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico (numeral 1) y es de observancia obligatoria para el personal y los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, «incluidos los consultorios» (2). Obliga a los prestadores a integrar y conservar el expediente, con responsabilidad solidaria del establecimiento por su personal (5.1); fija los datos generales de todo expediente: tipo, nombre y domicilio del establecimiento y nombre, sexo, edad y domicilio del paciente (5.2); declara el expediente propiedad de la institución o del prestador que lo genera, con titularidad del paciente sobre su información, y ordena conservarlo un mínimo de cinco años contados desde el último acto médico (5.4); permite elaborar formatos propios que respeten los requisitos mínimos (5.13); manda integrar un solo expediente por paciente cuando un establecimiento presta varios servicios (5.14); y detalla los apartados de la historia clínica (6.1) y de la nota de evolución (6.2). Los medios electrónicos son optativos (5.12); además de los documentos obligatorios pueden añadirse cubierta o carpeta, hoja frontal, notas de trabajo social o nutrición y ficha laboral (5.18); y las notas siguen las reglas de identificación del paciente (5.9), fecha, hora, nombre y firma (5.10) y legibilidad (5.11). Su apéndice informativo trae un modelo de evaluación del expediente —existencia, número único de identificación, orden secuencial, letra legible, sin abreviaturas ni tachaduras— que sirve como lista de autoevaluación.
Cada disciplina suma sus reglas. El expediente odontológico de un consultorio se ajusta a la NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales (NOM-004, 5.15), que exige custodiarlo y conservarlo al menos cinco años desde la última consulta (5.14), manejarlo con discreción y confidencialidad y entregar al paciente, a petición suya, un resumen clínico o las constancias que solicite (5.15), y describe el contenido mínimo del expediente estomatológico, su historia clínica con odontograma y periodontograma, sus notas de evolución y su nota de interconsulta (numeral 9). En psicología, nutriología y disciplinas similares, la historia clínica y las notas de evolución se ajustan a la naturaleza de los servicios (NOM-004, 5.16). Y los programas específicos —embarazo, parto y puerperio, salud del niño, diabetes, VIH, adicciones, violencia familiar— tienen sus propias Normas Oficiales Mexicanas, que la NOM-004 enumera en su capítulo de referencias y cuyos registros el expediente debe observar además de los mínimos (5.14).
La Ley General de Salud reconoce al usuario el derecho a información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su salud (artículo 51 Bis 1) y a decidir sobre los procedimientos, dejando constancia en el expediente clínico cuando en una urgencia se actúa sin poder recabar la autorización (51 Bis 2); a los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud les garantiza contar con su expediente clínico (77 bis 37, fracción VII); y exige título registrado y cédula profesional para ejercer y consignarlos en los documentos del ejercicio profesional (79 y 83), de donde sale la firma del formato. Su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica obliga a informar al usuario sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento (artículo 29), a entregar el resumen clínico del padecimiento que ameritó un internamiento cuando se solicite (30) y a los establecimientos de internamiento a conservar los expedientes por lo menos cinco años (32). Si en lugar de papel usas un sistema, aplican dos normas más: la Ley General de Salud permite apoyar la atención médica en medios electrónicos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (artículo 32) y, desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, define la salud digital —que incluye los registros médicos o de salud electrónicos— y se propone digitalizar la información del paciente para su intercambio seguro y la continuidad de la atención (71 Bis y 71 Ter, fracción VI); y la NOM-024-SSA3-2012 regula los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, entre ellos el expediente clínico electrónico, y es obligatoria para los establecimientos públicos, sociales y privados que adopten uno (numerales 1.1 a 1.3 y 3.21). El formato en papel de este generador sigue siendo válido: los medios electrónicos son optativos (NOM-004, 5.12).
Lo que escribas en la historia es información de salud, dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 en sustitución de la de 2010 (artículo 2, fracción VI), cuyo tratamiento requiere consentimiento expreso y por escrito (artículo 8), con la excepción, entre otras, de los datos indispensables para la atención médica mientras el titular no puede consentir, manejados por alguien sujeto al secreto profesional (artículo 9, fracción VI), bajo la vigilancia de la autoridad de protección de datos. La NOM-004 añade el secreto médico profesional: los datos del expediente no deben divulgarse (5.5), solo se proporcionan a terceros con solicitud escrita del paciente, de su tutor o representante o de un médico autorizado por ellos (5.5.1), el resumen clínico se solicita por escrito (5.6) y la información se maneja con discreción y confidencialidad y solo se da a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas (5.7). El generador no envía nada a ningún servidor; la custodia de las hojas que imprimas es tuya.
Límites de esta herramienta
- Es un formato en blanco para imprimir o copiar: no es un sistema de expediente clínico electrónico, no cumple por ti la NOM-024-SSA3-2012 y no guarda historias ni pacientes.
- Los rótulos son los habituales en consulta y corresponden a los apartados de la NOM-004-SSA3-2012, pero no los reproducen al pie de la letra: el pronóstico, el habitus exterior, el grupo étnico y el domicilio del paciente no tienen renglón o casilla propios; anótalos.
- Las guías en letra pequeña orientan; no son una lista de verificación oficial ni sustituyen las Normas Oficiales Mexicanas de cada programa (embarazo, niño, diabetes, VIH, adicciones), que añaden registros propios.
- No incluye la carta de consentimiento informado, la hoja de egreso ni las notas de interconsulta y de referencia como formatos aparte: la carta y la hoja de referencia tienen su propio generador; las notas de evolución se escriben en hojas subsecuentes.
- No es firma electrónica: cada hoja lleva la fecha, la hora, el nombre completo y la firma autógrafa de quien la elabora.
- La conservación y la custodia son tuyas —mínimo cinco años desde el último acto médico— y la confidencialidad también; el formato no las cumple por ti.
Fuentes. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 1 y 2 (objetivo y campo de aplicación, incluidos los consultorios), 4.4 (expediente clínico), 5.1 (obligación de integrar y conservar), 5.2 (datos generales), 5.4 (propiedad, titularidad y conservación mínima de cinco años), 5.5 a 5.7 (confidencialidad), 5.9 a 5.11 (requisitos de las notas), 5.12 (medios electrónicos optativos), 5.13 (formatos propios), 5.14 a 5.16 (expediente único; odontología; psicología y nutriología), 5.18 (documentos adicionales), 6.1 (historia clínica) y 6.2 (nota de evolución). (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales (DOF 23 de noviembre de 2016), numerales 5.12 a 5.15 (expediente clínico estomatológico: sujeción a la NOM-004, custodia, conservación mínima de cinco años desde la última consulta, confidencialidad y resumen clínico a petición del paciente) y 9 (contenido del expediente: identificación, historia clínica con odontograma y periodontograma, notas de evolución y nota de interconsulta). (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud (DOF 30 de noviembre de 2012), numerales 1.1 a 1.3 (objeto y campo de aplicación: establecimientos públicos, sociales y privados que adopten un sistema de registro electrónico) y 3.21 (expediente clínico electrónico). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (DOF 14 de mayo de 1986; última reforma DOF 17 de julio de 2018), artículos 29 (información al usuario sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento), 30 (resumen clínico a solicitud del usuario) y 32 (conservación de los expedientes clínicos por lo menos cinco años en los establecimientos de internamiento). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 32 (atención médica apoyada en medios electrónicos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas), 51 Bis 1 y 51 Bis 2 (información y decisión del usuario; constancia en el expediente clínico), 77 bis 37, fracción VII (derecho de los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud a contar con su expediente clínico), 79 (título registrado) y 83 (cédula profesional y certificado de especialidad en documentos y papelería). (enlace) · Congreso de la Unión. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (DOF 15 de enero de 2026), artículos 71 Bis (salud digital, incluidos los registros médicos o de salud electrónicos) y 71 Ter, fracción VI (digitalización de la información del paciente para su intercambio seguro y la continuidad de la atención). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracción VI (datos personales sensibles, incluido el estado de salud), 8 (consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento) y 9, fracción VI (excepción para la atención médica mientras el titular no puede consentir, por persona sujeta al secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
En el orden que fija el numeral 6.1: interrogatorio (ficha de identificación, en su caso grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos —incluido el uso y la dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias— y no patológicos, padecimiento actual con los tratamientos previos convencionales, alternativos y tradicionales, e interrogatorio por aparatos y sistemas); exploración física (habitus exterior, signos vitales, peso y talla, y datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales, o lo específico del odontólogo, el psicólogo o el nutriólogo); resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros; diagnósticos o problemas clínicos; pronóstico; e indicación terapéutica. Cada consulta posterior lleva una nota de evolución (6.2). El formato reparte esos contenidos en sus apartados; el pronóstico y el habitus exterior no tienen renglón propio, así que anótalos.
No son lo mismo: el expediente clínico es el conjunto único de información y datos personales del paciente que se integra en el establecimiento (NOM-004-SSA3-2012, numeral 4.4), y la historia clínica es uno de sus documentos, el que abre la atención en consulta general y de especialidad, seguido de las notas de evolución, las de interconsulta y referencia, las cartas de consentimiento informado y los demás registros. Y sí puedes usar tu propio formato: la NOM dice que los prestadores de servicios de los sectores público, social y privado «podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma» (5.13). Este generador te da uno; que cumpla depende de que lo llenes completo.
Un mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico (NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4); el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica fija el mismo plazo mínimo para los establecimientos de internamiento (artículo 32) y la NOM-013-SSA2-2015 lo repite para el consultorio dental, contado desde la última consulta (5.14). El expediente es propiedad de la institución o del prestador que lo genera —en un consultorio, tuya—, pero el paciente tiene derechos de titularidad sobre la información: puede pedir por escrito un resumen clínico o las constancias que necesite, y sus datos solo se entregan a terceros con su autorización escrita o a las autoridades que la NOM señala.
Sí, con sus formatos. La NOM-004-SSA3-2012 dispone que en los expedientes de atención psicológica, de nutriología o similares la historia clínica y las notas de evolución se ajusten a la naturaleza de los servicios (5.16): el formato de psicología trae historia del problema actual, contexto, examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica, objetivos y encuadre. Para odontología la NOM-004 remite a la NOM-013-SSA2-2015 (5.15), que exige identificar el consultorio, al estomatólogo y al paciente, una historia clínica con odontograma y periodontograma con nomenclatura de la Federación Dental Internacional, diagnóstico según la Clasificación Internacional de Enfermedades, plan de tratamiento por fases y firma del paciente, más notas de evolución por cita (numeral 9); el formato de odontología cubre motivo, antecedentes, examen extraoral e intraoral, odontograma, diagnóstico, plan y evolución, y el odontograma lo adjuntas o lo describes por diente. Para nutrición usa el formato general y ajusta.
Sí: la NOM-004-SSA3-2012 permite, de manera optativa, usar medios electrónicos, magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología para integrar el expediente (5.12), y la Ley General de Salud autoriza apoyar la atención médica en medios electrónicos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (artículo 32). Si adoptas un sistema de expediente clínico electrónico, te alcanza la NOM-024-SSA3-2012, que regula los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud y es obligatoria para los establecimientos públicos, sociales y privados que los usan; y desde 2026 la Ley General de Salud define la salud digital y apunta a la digitalización y el intercambio seguro de la información del paciente. Mientras tanto, el papel sigue siendo válido: este formato se imprime para llenar a mano o se copia como texto para pegarlo en el sistema que uses.
No. Lo que escribas en el encabezado —nombre del paciente, documento, número de expediente— se usa solo para armar la vista previa y el PDF en tu navegador; no se envía a ningún servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, cédula profesional, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Las hojas que imprimas y llenes forman parte del expediente clínico, y su custodia y conservación son tuyas.
Cada país tiene su nombre y su propio generador: en Colombia, Perú, Venezuela y España se llama historia clínica, con las reglas de sus resoluciones o leyes de historia clínica; en Chile es la ficha clínica, regulada por la ley de derechos y deberes de los pacientes y su reglamento. Cambian el título del documento, el número de registro, el documento de identidad del paciente, la casilla de afiliación o previsión y el registro profesional de la firma; los apartados por especialidad son los mismos. Los enlaces están más abajo.
El mismo documento en otro país
- Formato de historia clínica · Colombia
En Colombia.
- Formato de historia clínica · Venezuela
En Venezuela.
- Formato de historia clínica · Perú
En Perú.
- Formato de ficha clínica · Chile
En Chile: ficha clínica.
- Plantilla de historia clínica · España
En España.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.