Administrativo · Chile
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES (Chile)
Genera el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES —la notificación con la que el médico informa al paciente su derecho a las Garantías Explícitas en Salud al confirmar un diagnóstico GES—. Llena los datos del prestador y del paciente, el problema de salud y la etapa, y obtén el formulario con tu membrete, listo para imprimir o firmar. Reproduce los campos del formato oficial de la Superintendencia de Salud (Artículo 24° de la Ley 19.966); el formato oficial es el que rige. Todo ocurre en tu navegador: ningún dato del paciente se envía ni se guarda.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la constancia de información al paciente GES y cuándo se usa
La Constancia de Información al Paciente GES es el documento con el que el prestador deja registro de que informó al paciente —o a su representante— que tiene derecho a las Garantías Explícitas en Salud para el problema de salud que se le confirmó. Es el acto que «activa» el GES: sin esa notificación, el paciente no sabe que puede exigir el acceso, el plazo, el copago acotado y la calidad garantizada, y el prestador no puede acreditar que cumplió su obligación de informar.
El formulario tiene tres bloques de datos —prestador, antecedentes del paciente e información médica—, la declaración de toma de conocimiento, la fecha y hora de notificación y dos firmas: la de quien informa y la del paciente (o su huella). Para los problemas no oncológicos se marca la etapa «Confirmación»; para los oncológicos se emite una constancia por cada cambio de etapa (sospecha, confirmación, etapificación, tratamiento, seguimiento, rehabilitación), según la Circular IF/N° 469 de 2024 de la Superintendencia de Salud. En teleconsulta, si no hay firma ni huella, se registra el medio por el que el paciente tomó conocimiento (correo electrónico, carta certificada u otro) y el prestador conserva el respaldo.
Esta herramienta arma el formato con tu membrete a partir de lo que escribes; no reemplaza el formulario oficial de la Superintendencia de Salud, que es el que finalmente rige. Para saber qué problemas están cubiertos y con qué garantías, consulta el listado de los 90 problemas de salud GES.
Qué debe contener
- Datos del prestador: institución, dirección, ciudad, y nombre y RUN de quien notifica.
- Antecedentes del paciente: nombre legal (y social, si aplica), RUN, previsión (FONASA o Isapre), dirección, comuna, región, teléfono y correo electrónico.
- Información médica: el problema de salud GES y la etapa (Confirmación para los no oncológicos; la etapa correspondiente para los oncológicos).
- Tipo de atención: presencial o teleconsulta.
- Fecha y hora de la notificación.
- Firma de quien informa y firma o huella del paciente o su representante; en teleconsulta, el medio por el que tomó conocimiento.
Marco normativo
El GES está regulado por la Ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud. Su artículo 24 obliga a los prestadores a informar a los beneficiarios que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud; esta constancia es el registro de esa información. Los 90 problemas de salud vigentes y sus garantías los fija el Decreto Supremo N° 29 de 2025, en vigor desde el 1 de diciembre de 2025.
El formato y las reglas de llenado los define la Superintendencia de Salud. La Circular IF/N° 469 de 2024 precisó que en los problemas no oncológicos se marca «Confirmación» y que en los oncológicos se emite una constancia por cada cambio de etapa; también admite la notificación por correo electrónico en la modalidad de teleconsulta, conservando el prestador el respaldo del envío.
La protección financiera de las prestaciones GES: en FONASA el copago es cero (Ley N° 21.674, que extiende la Ley 21.423 de Copago Cero); en Isapre el copago es de hasta el 20% del valor de cada prestación según el arancel GES, con tope de deducible anual y cobertura adicional para casos catastróficos (CAEC). La constancia no fija montos: solo informa el derecho.
Límites de esta herramienta
- No es el formulario oficial: reproduce sus campos para ayudarte a llenarlo. El formato de la Superintendencia de Salud es el que rige.
- Genera el documento; la validez la dan tu firma y la del paciente, no la herramienta.
- No activa el GES por sí solo ni reemplaza los trámites ante FONASA o la Isapre (asignación de red de prestadores).
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado.
- No guarda pacientes ni documentos, y no reemplaza el registro de la atención en la ficha clínica.
Fuentes. Ministerio de Salud. Ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, artículo 24 (deber de informar al beneficiario su derecho a las Garantías Explícitas en Salud). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 29 de 2025, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud (vigente desde el 1 de diciembre de 2025). (enlace) · Superintendencia de Salud. Formulario de Constancia de Información al Paciente GES (Artículo 24°, Ley 19.966) y orientación sobre las Garantías Explícitas en Salud. (enlace) · Superintendencia de Salud. Circular IF/N° 469 de 2024, sobre el registro de la constancia (etapa «Confirmación» en problemas no oncológicos, constancia por etapa en oncológicos y notificación por correo en teleconsulta). · Contenido revisado el 15 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Al confirmar un diagnóstico que corresponde a un problema de salud GES. La Ley 19.966 obliga a informar al paciente su derecho a las garantías; esta constancia deja registro de esa información y es el paso que le permite activar el GES ante FONASA o su Isapre.
En los problemas no oncológicos se marca «Confirmación». En los oncológicos se emite una constancia por cada cambio de etapa —sospecha, confirmación, etapificación, tratamiento, seguimiento, rehabilitación—, según la Circular IF/N° 469 de 2024.
Sí. Elige «Teleconsulta» como tipo de atención. Si el paciente no puede firmar ni dejar huella, se registra el medio por el que tomó conocimiento (correo electrónico, carta certificada u otro) y el prestador conserva el respaldo, como admite la Superintendencia de Salud.
En FONASA el copago es cero (Ley 21.674). En Isapre se paga hasta el 20% del valor de cada prestación del arancel GES, con tope de deducible anual y cobertura CAEC para casos catastróficos. La constancia informa el derecho; no fija montos.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva localmente, si lo guardas, es tu membrete.
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.