Informes y remisiones · Chile

Generador de epicrisis (Chile)

Llena el formulario y obtén la epicrisis con tu membrete: datos del paciente con su RUT, tipo de atención (consulta ambulatoria, hospitalización, urgencias, procedimiento o cirugía, teleconsulta), fechas de ingreso y de egreso, a quién se dirige, motivo de consulta o de ingreso, resumen de la enfermedad actual, antecedentes relevantes, examen físico y hallazgos, exámenes complementarios, diagnóstico principal con código CIE-10 y otros diagnósticos, tratamiento realizado o instaurado, evolución, condición al egreso, pronóstico, plan con recomendaciones y controles, y el reposo o las restricciones indicadas. Cierra con la frase de expedición, tu firma y timbre y una nota que recuerda que el documento resume la ficha clínica y contiene datos de salud confidenciales. Sirve como epicrisis de hospitalización y como informe médico de una consulta o de un procedimiento ambulatorio. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la epicrisis y cuándo se usa

La epicrisis es el resumen que el profesional tratante escribe al cierre de una atención —típicamente al alta de una hospitalización— con el motivo de ingreso, lo que se encontró, lo que se hizo, cómo evolucionó el paciente, con qué diagnósticos egresa y qué debe seguir haciendo. En Chile forma parte de la ficha clínica por definición: el reglamento sobre fichas clínicas la enumera, junto con las evoluciones, los protocolos operatorios, los resultados de exámenes y las interconsultas, entre los registros que toda ficha debe contener (Decreto Supremo 41 de 2012, artículo 6). Y es también un derecho del paciente: la Ley 20.584 le reconoce el derecho a recibir del médico tratante, terminada la hospitalización, un informe legible con su identificación y la del tratante principal, el período de tratamiento, el diagnóstico de ingreso y de alta con sus fechas, los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos, las indicaciones a seguir, la lista de medicamentos con sus dosis —los suministrados y los recetados— y la modalidad en que se hará el seguimiento (artículo 11). Fuera del hospital, el mismo artículo le permite pedir en cualquier momento un informe con la duración del tratamiento, el diagnóstico y los procedimientos aplicados: el «informe médico» de la consulta particular, que este generador produce con la misma estructura.

El formato sigue esa lista. Imprime el título «Epicrisis» con el subtítulo «Resumen de la ficha clínica», lugar y fecha, a quién se dirige si lo indicas (una ISAPRE, un seguro complementario, otro profesional, «a quien corresponda»), la identificación del paciente con su RUT y su edad, el tipo de atención y las fechas de ingreso y egreso (o la fecha de la atención, si fue una sola). Siguen, como párrafos, el motivo de consulta o de ingreso, la enfermedad actual, los antecedentes relevantes, el examen físico y los hallazgos y los exámenes complementarios; luego el diagnóstico principal con su código CIE-10 —el buscador integrado lo sugiere mientras escribes— y los otros diagnósticos, uno por línea; y el cierre clínico: tratamiento realizado o instaurado, evolución, condición al egreso (mejorado, estable, sin cambios, remitido —es decir, derivado— a otro nivel o especialista, en tratamiento o seguimiento), pronóstico, plan con recomendaciones y controles, y el reposo o las restricciones indicadas. Termina con la frase «Se expide a solicitud del paciente (o de la parte interesada), con base en la ficha clínica, para los fines que estime convenientes», tu nombre, profesión y registro con espacio para firma y timbre, y una nota al pie: el documento resume la información registrada en la ficha clínica, no la sustituye, y contiene datos de salud confidenciales que quien lo recibe debe tratar con esa reserva.

Quién la pide y para qué. El paciente, para llevarla a su médico de cabecera o a otro especialista, para un seguro o para tenerla: es el titular de la información y tiene derecho a recibirla. Otro profesional que continúa la atención, porque la ley obliga a los prestadores a asegurar el acceso oportuno a la información necesaria para la continuidad del cuidado cuando la requiere un profesional que participa directamente en la atención (Ley 20.584, artículo 13). Las ISAPRE y los seguros complementarios de salud, que suelen exigir un informe médico o la epicrisis para reembolsos, programas médicos y coberturas de hospitalización; y las COMPIN, cuyos contralores médicos pueden acceder a la información de la ficha relacionada con la patología que originó una licencia médica. En cambio, un empleador, un colegio o un club no necesitan la epicrisis: para acreditar una consulta o un estado de salud existen el certificado de atención y el certificado médico, que no exponen el detalle clínico. La epicrisis se entrega al paciente o a quien él autorice, y quien la recibe queda sujeto a la reserva de los datos sensibles.

Conviene distinguirla de tres documentos vecinos. No es la copia de la ficha clínica: el titular puede pedir copia íntegra de su ficha, gratuita y en un formato estructurado y portable, y eso es otro trámite (Ley 20.584, artículo 13); la epicrisis es un resumen firmado por el tratante. No es una licencia médica: en Chile el reposo con derecho a subsidio se otorga en el formulario oficial de licencia médica, autorizado por la COMPIN o la ISAPRE, y la epicrisis solo deja constancia del reposo o de las restricciones que indicaste. Y no es un certificado médico ni un certificado de atención, que acreditan un hecho puntual para un tercero sin desplegar la historia. Para esos dos existen sus propios generadores; los enlaces están más abajo.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente (nombre, RUT o RUN, edad y sexo) y del profesional que actuó como tratante principal: tu nombre, profesión, especialidad y registro salen del membrete.
  • Período de tratamiento: fecha de ingreso y de egreso en una hospitalización, o fecha de la atención en una consulta, un procedimiento o una teleconsulta; y el tipo de atención.
  • Motivo de consulta o de ingreso, resumen de la enfermedad actual, antecedentes relevantes, examen físico con los hallazgos y exámenes complementarios pertinentes al diagnóstico.
  • Diagnóstico de ingreso y de alta —diagnóstico principal con su código CIE-10 y otros diagnósticos— y el tratamiento realizado o instaurado, con los medicamentos y sus dosis, tanto los administrados como los recetados.
  • Evolución, condición al egreso o estado actual, pronóstico si corresponde, y el plan: indicaciones a seguir, controles y la modalidad en que se hará el seguimiento.
  • Reposo o restricciones indicadas, si las hay, recordando que el reposo con subsidio se tramita aparte, en la licencia médica.
  • A quién se dirige (opcional), lugar y fecha de expedición, y tu firma y timbre. La epicrisis se archiva en la ficha clínica y de ella se entrega copia al paciente o a quien él autorice.

Marco normativo

La Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, convierte la epicrisis en un derecho. Toda persona tiene derecho a recibir del médico tratante, una vez finalizada su hospitalización, un informe legible con, a lo menos, «la identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal», «el período de tratamiento», «una información comprensible acerca del diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir», «una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica» y «la modalidad de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud»; además, toda persona puede solicitar, en cualquier momento de su tratamiento, un informe con la duración de este, el diagnóstico y los procedimientos aplicados, y tiene derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y la licencia médica si corresponde (artículo 11). El Decreto Supremo 31 de 2012 del Ministerio de Salud lo reglamenta: quienes estuvieron internados en un hospital, clínica u otro establecimiento de atención cerrada tienen derecho a que su profesional tratante les entregue al término, previa solicitud verbal o escrita, un informe claramente legible con la identificación del paciente y del tratante principal y el período de internación, el diagnóstico de ingreso y de alta con sus fechas, los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos, las indicaciones futuras y la lista de medicamentos con sus dosis (artículo 7), y el tratante principal debe extender sin dilaciones a quien está hospitalizado el certificado de su situación de salud y la licencia médica que corresponda (artículo 9). Los campos del generador siguen esa lista.

La epicrisis nace de la ficha clínica y hereda su reserva. El Decreto Supremo 41 de 2012, reglamento sobre fichas clínicas, aplicable a todos los prestadores institucionales e individuales, exige que la ficha se elabore en forma clara y legible, ordenada y secuencial (artículo 5), incluye la epicrisis entre el registro cronológico de las atenciones que toda ficha debe contener, junto con las evoluciones, los protocolos operatorios, los resultados de exámenes y las interconsultas y derivaciones (artículo 6, letra c), pide que cada registro identifique al profesional que lo hace y lleve su firma (artículo 7) y ordena conservar la ficha por lo menos quince años desde el último ingreso de información (artículo 11). La Ley 20.584 define la ficha clínica como el instrumento obligatorio que integra la información necesaria para el proceso asistencial y «permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas», declara dato sensible toda la información que surja de ella (artículo 12) y, desde la reforma de la Ley 21.668 de 2024, fija en la ley misma la conservación por al menos quince años, la obligación de dar acceso oportuno a la información necesaria para la continuidad del cuidado cuando la requiere un profesional que participa directamente en la atención, la exclusión de los terceros no relacionados con la atención y la lista de quienes pueden recibir copia total o parcial: el titular, su representante legal o sus herederos; un tercero autorizado por el titular mediante poder simple ante notario o firmado electrónicamente; los tribunales; los fiscales y abogados con autorización judicial; el Instituto de Salud Pública, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud en sus facultades; los profesionales que participan directamente en la atención, para los datos esenciales de la continuidad del cuidado; y la Superintendencia de Seguridad Social, los contralores médicos de las COMPIN y los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, en lo relativo a la patología que originó la licencia (artículo 13). La Ley 19.628 sobre protección de la vida privada considera datos sensibles los estados de salud físicos o psíquicos (artículo 2, letra g) y prohíbe su tratamiento salvo autorización legal, consentimiento del titular o necesidad para otorgar beneficios de salud (artículo 10); la Ley 21.719 de 2024, que la reforma en profundidad, rige desde el 1 de diciembre de 2026.

Dos reglas de ética y una frontera completan el cuadro. El Código de Ética del Colegio Médico de Chile, en su versión de 2022, manda obrar con honradez y buena fe y prohíbe las certificaciones falsas (artículo 12), extiende el secreto profesional a todos los documentos con datos clínicos, diagnósticos, terapéuticos y pronósticos, admite entregar la información cuando la solicita el paciente o él lo autoriza y exige autorización escrita —que precise qué información y a quién— para develarla a terceros (artículos 30, 31 y 37), y obliga a entregar los informes clínicos que los colegas soliciten cuando el paciente decide cambiar de médico o recurrir a una interconsulta (artículo 65): la epicrisis veraz, entregada al paciente o a quien él autorice, es la forma de cumplir las tres. La frontera es la licencia médica: el derecho del trabajador a ausentarse con subsidio nace de una indicación certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona en el formulario de licencia, autorizada por la COMPIN o la ISAPRE (Decreto Supremo 3 de 1984, artículo 1); la epicrisis puede consignar el reposo que indicaste y servir de antecedente, pero no reemplaza la licencia ni da derecho a subsidio.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la epicrisis la dan tu firma y timbre y la fidelidad de lo que escribes respecto de la ficha clínica, no la herramienta.
  • No es la ficha clínica ni la sustituye: resume lo registrado en ella y así lo dice al pie. Tampoco es la copia íntegra de la ficha que el paciente puede pedir, que se entrega por otro cauce.
  • No es una licencia médica ni la reemplaza: el reposo con derecho a subsidio se otorga en el formulario oficial de licencia y lo autoriza la COMPIN o la ISAPRE. El campo «Incapacidad, reposo o restricciones» solo deja constancia de lo que indicaste.
  • No es un certificado médico ni un certificado de atención: para acreditar un estado de salud o una consulta ante un empleador, un colegio o un club, sin desplegar la historia, usa esos generadores.
  • No presenta el documento ante ninguna ISAPRE, seguro, COMPIN ni prestador; lo entregas al paciente o a quien él autorice, y quien lo recibe debe guardar la reserva de los datos sensibles.
  • No valida clínicamente los diagnósticos ni los tratamientos que escribes: el buscador CIE-10 solo ayuda a codificar. No es firma electrónica: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu firma electrónica avanzada.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando la generes y archiva la epicrisis en la ficha clínica.

Fuentes. Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (artículo 11: informe al término de la hospitalización, informe en cualquier momento del tratamiento y certificado de estado de salud; artículos 12 y 13: ficha clínica, dato sensible, conservación de quince años, continuidad del cuidado, reserva frente a terceros y personas autorizadas a recibir copia), en el texto vigente con las modificaciones de la Ley 21.668 de 2024. (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 31 de 2012, que aprueba el reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud (artículo 7: informe al término de la internación, previa solicitud verbal o escrita, con su contenido mínimo; artículo 9: certificado de situación de salud y licencia médica al paciente hospitalizado). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 41 de 2012, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas (artículo 5: ficha clara, legible, ordenada y secuencial; artículo 6, letra c: la epicrisis, las evoluciones, los protocolos operatorios, los exámenes y las interconsultas como registros de la ficha; artículo 7: identificación y firma del profesional; artículo 11: conservación mínima de quince años). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 21.668 de 2024, que modifica la Ley 20.584 con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas (conservación por al menos quince años, acceso para la continuidad del cuidado y copia íntegra gratuita en formato estructurado y portable). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada (artículo 2, letra g, y artículo 10: los estados de salud son datos sensibles y su tratamiento exige autorización legal, consentimiento o necesidad para beneficios de salud); reformada en profundidad por la Ley 21.719 de 2024, cuyas normas rigen desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 3 de 1984, reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional (artículo 1: la licencia médica como derecho del trabajador certificado por médico cirujano, cirujano dentista o matrona y autorizado por la COMPIN o la ISAPRE, con derecho a subsidio). (enlace) · Colegio Médico de Chile A.G. Código de Ética, versión 2022 (artículo 12: honradez, buena fe y prohibición de certificaciones falsas; artículos 30, 31 y 37: secreto profesional sobre todos los documentos con datos clínicos y autorización escrita del paciente para develarlos; artículo 65: entrega de informes clínicos a los colegas cuando el paciente cambia de médico o recurre a una interconsulta). · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Es el resumen que el profesional tratante escribe al cierre de una atención —sobre todo al alta de una hospitalización— con el motivo de ingreso, los hallazgos, los exámenes, el tratamiento, la evolución, los diagnósticos de ingreso y de alta y las indicaciones a seguir. La hace el médico tratante principal, y en Chile es a la vez parte obligatoria de la ficha clínica (Decreto Supremo 41 de 2012, artículo 6) y un derecho del paciente: terminada la hospitalización tiene derecho a recibir un informe legible con esos contenidos mínimos (Ley 20.584, artículo 11; Decreto Supremo 31 de 2012, artículo 7). Fuera del hospital, el mismo formato sirve como informe médico de una consulta o de un procedimiento ambulatorio.

Sí. Al término de una hospitalización el paciente tiene derecho a recibir del médico tratante el informe con su identificación y la del tratante principal, el período de tratamiento, los diagnósticos de ingreso y de alta con sus fechas, los resultados relevantes de exámenes y procedimientos, las indicaciones, la lista de medicamentos con dosis y la modalidad de seguimiento; y en cualquier momento del tratamiento puede pedir un informe con su duración, el diagnóstico y los procedimientos aplicados (Ley 20.584, artículo 11). El reglamento precisa que se entrega previa solicitud verbal o escrita y que debe ser claramente legible (Decreto Supremo 31 de 2012, artículo 7). Además, el Código de Ética del Colegio Médico obliga a entregar los informes clínicos que pidan los colegas cuando el paciente cambia de médico o recurre a una interconsulta.

Sirve como el informe médico o la epicrisis que esas entidades suelen pedir para reembolsos, programas médicos y coberturas de hospitalización: trae la identificación del paciente, las fechas, los diagnósticos con CIE-10, el tratamiento, la evolución y el plan, con tu firma y timbre. Escribe en «Dirigido a» la ISAPRE o el seguro para que el encabezado lo diga. Cada entidad decide qué formulario propio exige además —algunas piden un formato suyo firmado por el tratante— y la herramienta no lo presenta ni lo tramita: se lo entregas al paciente, que es el titular de la información y quien lo aporta a su seguro.

Solo en los casos que la ley enumera. La información de la ficha clínica es dato sensible y los terceros no relacionados con la atención no tienen acceso a ella; copia total o parcial se entrega al titular, a su representante legal o, si falleció, a sus herederos, y a un tercero autorizado por el titular mediante poder simple otorgado ante notario o firmado electrónicamente; a los tribunales, y a los fiscales y abogados con autorización del juez competente; a los profesionales que participan directamente en la atención, para la continuidad del cuidado; y a los organismos que la ley indica en el ejercicio de sus facultades (Ley 20.584, artículo 13). Un empleador o un colegio no están en esa lista: para ellos existen el certificado médico y el certificado de atención, que acreditan lo necesario sin exponer la historia. El Código de Ética del Colegio Médico pide, además, autorización escrita del paciente que precise qué información se entrega y a quién.

No. En Chile la licencia médica es el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada por una indicación certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, en el formulario oficial —hoy electrónico—, reconocida por el empleador y autorizada por la COMPIN o la ISAPRE, y es la que da derecho al subsidio (Decreto Supremo 3 de 1984, artículo 1). La epicrisis puede consignar en el campo «Incapacidad, reposo o restricciones» el reposo que indicaste y servir de antecedente clínico si la COMPIN lo requiere, pero no otorga días ni subsidio. Para acreditar una consulta y una recomendación de reposo sin efectos de licencia existe el generador de certificado de atención.

La epicrisis es un resumen que tú redactas y firmas con base en la ficha, para un fin concreto: continuidad de la atención, un seguro, un informe para el paciente. La copia de la ficha es la reproducción de los registros mismos —evoluciones, exámenes, protocolos, consentimientos—, que el titular o su representante pueden pedir en cualquier momento y que, desde la Ley 21.668 de 2024, debe entregarse gratuita, sin dilaciones indebidas y en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, portable a otro sistema de ficha o a otro prestador (Ley 20.584, artículo 13). Este generador produce la primera; la segunda sale de tu propio archivo, en papel o electrónico, con las mismas reglas de reserva.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La epicrisis firmada se archiva en la ficha clínica del paciente; guarda el PDF cuando la generes.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.