Informes y remisiones · Chile

Generador de solicitud de interconsulta (Chile)

Llena el formulario y obtén la solicitud de interconsulta con tu membrete: a quién va dirigida (especialidad, profesional o establecimiento), el tipo —valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible aquí, traslado a un nivel de mayor complejidad o contrarreferencia—, la prioridad (electiva, prioritaria o urgente), los datos del paciente con su RUT, el diagnóstico o la impresión diagnóstica con código CIE-10, el motivo y lo que solicitas, el resumen clínico, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual, los exámenes adjuntos y un contacto para la contrarreferencia. Imprime una carta entre colegas con la fecha, tu firma y timbre y una nota de confidencialidad al pie. Es el formato para la derivación en la consulta particular; no reemplaza la SIC de la red pública ni la activa. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la solicitud de interconsulta y cuándo se usa

La interconsulta —o derivación— es la solicitud con la que un profesional envía a su paciente a otro profesional, a una especialidad o a un nivel de mayor complejidad, con el motivo, el resumen clínico y lo que pide, y espera de vuelta una respuesta: la contrarreferencia. En la red pública chilena ese documento tiene nombre y sistema propios: la Solicitud de Interconsulta (SIC), con la que la atención primaria, la atención de especialidad, las urgencias o el alta hospitalaria derivan a una consulta nueva de especialidad, y la Orden de Atención (OA) para controles, procedimientos e intervenciones quirúrgicas electivas; ambas se ingresan al registro de demanda y tiempos de espera del establecimiento y se revisan en su pertinencia administrativa y clínica según los protocolos de referencia y contrarreferencia de cada red (Norma Técnica N.º 118 del Ministerio de Salud, versión de diciembre de 2024). Fuera de la red pública no hay un formulario obligatorio: en la consulta particular, en la libre elección de FONASA y en las ISAPRE la interconsulta es una carta entre profesionales, y para eso está este generador.

El formato imprime lo que el colega que recibe al paciente necesita leer en un minuto: el título «Solicitud de interconsulta» con la prioridad, lugar y fecha, la línea «Para:» con la especialidad, el profesional o el establecimiento de destino, la identificación del paciente con su RUT y su edad, el tipo de solicitud y el diagnóstico o la impresión diagnóstica con su código CIE-10 —el buscador integrado lo sugiere mientras escribes—; luego la carta: «Respetado(a) colega: remito a …, para valoración y manejo por especialista, por el motivo que se describe a continuación», y como párrafos el motivo y lo que solicitas, el resumen clínico (enfermedad actual, hallazgos del examen físico, exámenes realizados), los antecedentes y alergias, el tratamiento actual con dosis y los exámenes adjuntos o realizados. Cierra pidiendo la valoración y la contrarreferencia con el resultado, con tu teléfono o correo si los indicas (o los del membrete), tu nombre, profesión y registro con espacio para firma y timbre, y una nota al pie: el documento contiene información clínica confidencial, se expide con base en la ficha clínica para la continuidad de la atención y quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. La opción «contrarreferencia» convierte el mismo formato en la respuesta al remitente.

Por qué escribirla bien importa. La ficha clínica existe, dice la ley, para «permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas», y los prestadores deben dar acceso oportuno a la información necesaria para la continuidad del cuidado cuando la requiere un profesional que participa directamente en la atención (Ley 20.584, artículos 12 y 13); la interconsulta y su respuesta son la forma concreta de ese deber, y el reglamento de fichas clínicas las cuenta —«interconsultas y derivaciones»— entre los registros que toda ficha debe contener (Decreto Supremo 41 de 2012, artículo 6). El Código de Ética del Colegio Médico pide recurrir a la interconsulta cuando sea necesario para una mejor atención, entregar los informes clínicos que los colegas soliciten cuando el paciente recurre a una interconsulta, pedir el consentimiento del paciente para transmitir su información cuando se requiere la asistencia de otros profesionales, y considera falta a la ética cobrar o pagar por la derivación de pacientes. En la red pública, la calidad de la SIC decide su pertinencia: la norma técnica registra para cada derivación el motivo, el diagnóstico codificado en CIE-10 y si es una sospecha o una confirmación, el establecimiento de origen y de destino y el profesional que la solicita; una carta completa evita que la solicitud vuelva por «no pertinente» o que el especialista repita lo ya hecho.

Conviene distinguirla de lo que no es. No es una epicrisis: la epicrisis resume una atención cerrada, la interconsulta pide una atención nueva y trae solo lo necesario para ella. No es una orden de exámenes ni un bono: si lo que necesitas es un estudio, se pide con la orden correspondiente; si el paciente va a un especialista por libre elección, compra su bono o paga la consulta y la carta le sirve al especialista, no al sistema. Y si el diagnóstico corresponde a un problema de salud con Garantías Explícitas (GES), la derivación tiene su propio cauce: el prestador debe informar al paciente que tiene derecho a las garantías, dejando constancia en el formulario destinado a ello, y la atención de especialidad corre por la red que le corresponda con los plazos garantizados (Ley 19.966, artículo 24); esta carta puede acompañar al paciente, pero no activa la garantía. Para lo demás —el reumatólogo que quieres que vea a tu paciente, la segunda opinión, el traslado a un centro de mayor complejidad, la psicoterapia que derivas a psiquiatría o al revés—, este es el formato.

Qué debe contener

  • Destinatario: especialidad, profesional o establecimiento al que derivas, y el tipo de solicitud (valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible aquí, traslado a un nivel de mayor complejidad, o contrarreferencia).
  • Prioridad clínica —electiva, prioritaria o urgente— y la fecha de la solicitud, que en la red pública marca el ingreso a la lista de espera.
  • Identificación del paciente: nombre, RUT o RUN (o pasaporte), edad y sexo, y su previsión si el destinatario la necesita para agendar (puedes anotarla en el resumen).
  • Diagnóstico o impresión diagnóstica con su código CIE-10, indicando si es una sospecha o un diagnóstico confirmado.
  • Motivo de la derivación y qué solicitas concretamente: la valoración, el procedimiento, el estudio, la opinión.
  • Resumen clínico con la enfermedad actual, los hallazgos relevantes del examen físico y los exámenes realizados; antecedentes y alergias; tratamiento actual con dosis; y la lista de exámenes que adjuntas.
  • Tu identificación y un contacto para la contrarreferencia (teléfono o correo), lugar y fecha, firma y timbre; y el registro de la derivación en la ficha clínica del paciente.

Marco normativo

La base es la continuidad de la atención y la reserva de la información. La Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, define la ficha clínica como el instrumento obligatorio que integra la información del proceso asistencial «para permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas» y declara dato sensible toda la información que surja de ella (artículo 12); hace responsables a los prestadores «del acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, cuando ésta sea requerida por un profesional de la salud que participe directamente en la atención», niega el acceso a los terceros no relacionados con la atención y autoriza la entrega de la información esencial para la continuidad del cuidado «al prestador individual y a los profesionales de la salud que participen directamente en la atención de salud del paciente» (artículo 13, en el texto de la Ley 21.668 de 2024). El Decreto Supremo 41 de 2012, reglamento sobre fichas clínicas, incluye las «interconsultas y derivaciones» en el registro cronológico que toda ficha debe contener y exige que cada registro identifique al profesional y lleve su firma (artículos 6 y 7). La Ley 19.628 sobre protección de la vida privada considera datos sensibles los estados de salud (artículo 2, letra g) y prohíbe su tratamiento salvo autorización legal, consentimiento del titular o necesidad para otorgar beneficios de salud (artículo 10); la Ley 21.719 de 2024, que la reforma en profundidad, rige desde el 1 de diciembre de 2026. De ahí la nota al pie del formato: quien recibe la interconsulta queda sujeto al mismo secreto, y el paciente sabe qué información viaja con él.

En la red pública la derivación tiene norma. La Norma Técnica N.º 118, de registro de demanda y tiempos de espera no GES, dictada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud (versión de diciembre de 2024, aprobada por resolución exenta de enero de 2025), define la Solicitud de Interconsulta (SIC) y la Orden de Atención (OA) como los documentos con que se derivan las consultas nuevas y los controles de especialidad, los procedimientos y las intervenciones quirúrgicas electivas —«consulta nueva de especialidad: siempre debe ser gestionada a través de una SIC»—, ordena ingresarlas al sistema de registro de demanda en un plazo no mayor a diez días hábiles, cualquiera sea su formato, papel o electrónico, describe la gestión de la derivación como la revisión de la pertinencia administrativa (completitud de datos) y clínica (criterios de inclusión y exclusión de los protocolos de referencia y contrarreferencia de la red) y fija el conjunto mínimo básico de datos de cada solicitud: identificación del usuario, motivo de la derivación, diagnóstico codificado en CIE-10 con su descripción y su estado —presuntivo o confirmado—, establecimiento de origen y de destino, profesional solicitante y tipo de prestación requerida. El Ministerio de Salud define además el sistema de referencia y contrarreferencia: la referencia, sinónimo de derivación, es la solicitud de evaluación diagnóstica o tratamiento de un paciente que se envía de un establecimiento de menor a otro de mayor capacidad resolutiva, y la contrarreferencia es la respuesta del especialista al profesional del establecimiento de origen, en dos momentos —el retorno tras la primera consulta, que confirma o descarta la hipótesis diagnóstica e informa el plan, y el alta—, con datos del paciente, diagnóstico, tratamiento realizado, plan o indicaciones para la atención primaria y datos del especialista que contrarrefiere. Este generador no es la SIC ni la ingresa a ningún registro; su campo de contacto y su opción «contrarreferencia» reproducen esa lógica para la práctica privada. Cuando el problema de salud tiene Garantías Explícitas en Salud, la Ley 19.966 obliga a los prestadores a informar a los beneficiarios de FONASA y de las ISAPRE que tienen derecho a ellas y sujeta las prestaciones garantizadas a la red y a los prestadores registrados o acreditados ante la Superintendencia de Salud (artículo 24).

La ética completa el marco. El Código de Ética del Colegio Médico de Chile, en su versión de 2022, manda mantener la capacidad clínica actualizada y «recurrir a la interconsulta para una mejor atención» cuando sea necesario (artículo 13); establece que, cuando se requiere la asistencia de otros profesionales, debe solicitarse al paciente su consentimiento para transmitir la información confidencial (artículo 30); considera falta a la ética cobrar o pagar a otro profesional por la derivación de pacientes o recibir comisiones por exámenes (artículo 46); funda las relaciones entre médicos en el respeto, la deferencia, la lealtad y la consideración recíprocos (artículo 61); y obliga a entregar los informes clínicos que los colegas soliciten cuando el paciente decide cambiar de médico o recurrir a una interconsulta (artículo 65). El Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile dice lo propio para la derivación entre psicólogos y hacia otras disciplinas: debe regirse exclusivamente por criterios profesionales y no dar lugar a retribución económica, con el trabajo interdisciplinario como deber cuando el interés del consultante lo exige, y con la confidencialidad de los antecedentes como límite de toda documentación (artículos 10, 11 y 12). La carta que este generador imprime está pensada para cumplir esas reglas: dice quién deriva, a quién, por qué y con qué información, y no más.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la interconsulta la dan tu firma y timbre y la fidelidad de lo que escribes respecto de la ficha clínica, no la herramienta.
  • No es la Solicitud de Interconsulta (SIC) ni la Orden de Atención de la red pública, no la ingresa al registro de demanda y tiempos de espera ni la somete a pertinencia: en el sistema público la derivación se hace en los formularios y sistemas de tu establecimiento.
  • No reserva hora, no garantiza que el especialista atienda ni activa las Garantías Explícitas en Salud: si el problema es GES, informa al paciente y deja la constancia en el formulario destinado a ello.
  • No es una orden de exámenes ni un bono de atención; y no es una epicrisis: para el resumen completo de una atención usa ese generador.
  • No valida clínicamente el diagnóstico ni la prioridad que escribes: el buscador CIE-10 solo ayuda a codificar.
  • No es firma electrónica: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu firma electrónica avanzada. Si la envías tú al colega en lugar de entregarla al paciente, hazlo con su consentimiento y por un medio seguro.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando la generes y registra la derivación en la ficha clínica.

Fuentes. Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (artículos 12 y 13: ficha clínica como instrumento de una atención continua y coordinada, dato sensible, acceso oportuno para la continuidad del cuidado, reserva frente a terceros y entrega de información esencial a los profesionales que participan directamente en la atención), en el texto vigente con las modificaciones de la Ley 21.668 de 2024. (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 41 de 2012, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas (artículo 6, letra c: las interconsultas y derivaciones como registros de la ficha; artículo 7: identificación y firma del profesional en cada registro). (enlace) · Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales. Norma Técnica N.º 118, de registro de demanda y tiempos de espera no GES (versión de diciembre de 2024, aprobada por resolución exenta de enero de 2025): Solicitud de Interconsulta (SIC) y Orden de Atención (OA), plazo de ingreso al registro, gestión de la pertinencia administrativa y clínica y conjunto mínimo básico de datos de la derivación. (enlace) · Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, División de Gestión de Redes Asistenciales. Sistema de Referencia-Contrarreferencia: definiciones de referencia (derivación), contrarreferencia y sus dos momentos, contenido del documento de contrarreferencia y protocolos de referencia y contrarreferencia de la red. (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.966 de 2004, que establece un régimen de garantías en salud (artículo 24: cumplimiento obligatorio de las Garantías Explícitas en Salud por FONASA y las ISAPRE, deber de los prestadores de informar a los beneficiarios que tienen derecho a ellas y otorgamiento a través de prestadores registrados o acreditados ante la Superintendencia de Salud). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada (artículo 2, letra g, y artículo 10: los estados de salud son datos sensibles y su tratamiento exige autorización legal, consentimiento o necesidad para beneficios de salud); reformada en profundidad por la Ley 21.719 de 2024, cuyas normas rigen desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Colegio Médico de Chile A.G. Código de Ética, versión 2022 (artículo 13: interconsulta cuando sea necesaria para una mejor atención; artículo 30: consentimiento del paciente para transmitir información a otros profesionales; artículo 46: prohibición de cobrar o pagar por la derivación de pacientes; artículo 61: respeto y lealtad entre médicos; artículo 65: entrega de informes clínicos a los colegas). Colegio de Psicólogos de Chile A.G. Código de Ética Profesional (1999; segunda edición, 2008), artículos 10, 11 y 12 (derivación regida por criterios profesionales y sin retribución, confidencialidad de los antecedentes, trabajo interdisciplinario). · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

No. La Solicitud de Interconsulta (SIC) es el documento con que la red pública deriva a una consulta nueva de especialidad —y la Orden de Atención (OA), a controles, procedimientos y cirugías electivas—; se ingresa al registro de demanda y tiempos de espera del establecimiento en un plazo no mayor a diez días hábiles, se revisa en su pertinencia administrativa y clínica y lleva un conjunto mínimo de datos definido por la Norma Técnica N.º 118 del Ministerio de Salud. Este generador produce una carta de derivación entre profesionales para la consulta particular, la libre elección de FONASA y las ISAPRE, donde no hay un formulario obligatorio. Trae los mismos datos clínicos que la SIC pide —motivo, diagnóstico o sospecha con CIE-10, origen y destino, profesional solicitante—, así que también sirve de borrador o de respaldo, pero no reemplaza el registro oficial.

Depende de por dónde se atienda. En la red pública, sí: la consulta nueva de especialidad se gestiona siempre mediante una SIC emitida por el profesional que lo atiende en la atención primaria, en otra especialidad, en urgencias o al alta hospitalaria. En la atención particular y en la libre elección de FONASA no hay una exigencia legal general: el paciente puede pedir hora directamente, aunque muchos especialistas prefieren recibir una derivación y algunos planes de salud la piden para agendar o para aplicar su cobertura, y en todo caso el especialista atiende mejor con tu carta que sin ella. La interconsulta escrita sirve, sobre todo, para que la información no se pierda por el camino y para que te llegue la respuesta.

Lo que el colega necesita para decidir y actuar sin repetir lo hecho: a quién va dirigida y con qué prioridad; la identificación del paciente con su RUT; el diagnóstico o la sospecha con su código CIE-10, aclarando si está confirmado; el motivo y la pregunta concreta —qué esperas de la interconsulta—; un resumen clínico breve con la enfermedad actual, los hallazgos del examen físico y los exámenes realizados; antecedentes y alergias; el tratamiento actual con dosis; y la lista de exámenes que adjuntas. Y tus datos de contacto para la contrarreferencia. Son los mismos elementos que la norma técnica del Ministerio de Salud exige a la SIC de la red pública, y los que el generador ordena en el formulario.

Es la respuesta del especialista al profesional que derivó: en la definición del Ministerio de Salud, el procedimiento con que el paciente vuelve a su establecimiento de origen —o al que asegure la continuidad del caso— con la respuesta a la interconsulta, en dos momentos: el retorno tras la primera consulta, que confirma o descarta la hipótesis diagnóstica e informa el plan, y el alta de la especialidad. Debe traer los datos del paciente, el diagnóstico, el tratamiento realizado, el plan o las indicaciones para el nivel de origen y los datos del especialista. El formato la pide expresamente en el párrafo de cierre y deja tu teléfono o correo para recibirla; y si eres tú quien responde a una derivación, elige el tipo «contrarreferencia» y el mismo formulario se convierte en la respuesta.

Sí, con el consentimiento del paciente y por un medio que resguarde la reserva. La ley permite entregar la información esencial para la continuidad del cuidado a los profesionales que participan directamente en la atención del paciente (Ley 20.584, artículo 13), y el Código de Ética del Colegio Médico pide que, cuando se requiere la asistencia de otros profesionales, se solicite al paciente su consentimiento para transmitir la información. Lo habitual —y lo más simple— es imprimirla o guardarla en PDF y entregársela al paciente, que es el titular de sus datos y quien elige a quién se la lleva; si la envías tú, que sea a un destinatario identificado, por un canal seguro y anotándolo en la ficha clínica.

Entonces la derivación tiene su propio cauce y esta carta no lo sustituye. Los prestadores deben informar a los beneficiarios de FONASA y de las ISAPRE que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud (Ley 19.966, artículo 24), dejando constancia por escrito en el formulario destinado a ello, y las prestaciones garantizadas se otorgan por la red que corresponda, con prestadores registrados o acreditados ante la Superintendencia de Salud y dentro de los plazos garantizados. Puedes usar la interconsulta para acompañar al paciente con el resumen clínico y los exámenes, pero la garantía se activa con la constancia GES y la gestión de la aseguradora, no con esta carta.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La derivación debe quedar registrada en la ficha clínica del paciente; guarda el PDF cuando la generes.

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