Incapacidad y reposo · Chile

Generador de certificado de atención médica

Llena el formulario y obtén el certificado de atención médica con tu membrete: datos del paciente con su RUT, fecha de la consulta, modalidad (presencial o teleconsulta), hora de entrada y de salida, a quién va dirigido, diagnóstico opcional con código CIE-10 y, si lo indicas, los días de reposo con la fecha de fin calculada y tus recomendaciones. Sirve como justificativo médico para el trabajo o el colegio cuando no corresponde una licencia médica, y para acreditar que la atención ocurrió. No es una licencia médica, y lo dice al pie. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado de atención médica y cuándo se usa

El certificado de atención médica —el «justificativo médico» o «certificado de reposo» que piden un empleador, un colegio o una universidad— es el documento con el que el profesional deja constancia de que atendió a una persona en una fecha y un horario determinados y, si corresponde, de que le indicó reposo por unos días. Lo firma quien hizo la atención, se imprime en el papel del profesional y lo entrega el propio paciente a quien se lo pidió: sirve para justificar la ausencia de las horas de la consulta, una inasistencia escolar o una ausencia laboral corta que el empleador acepta con un certificado, y para acreditar la atención ante una institución, un club deportivo o un seguro.

Lo que este documento NO es, y conviene decirlo primero: no es una licencia médica. En Chile la licencia médica es un instrumento distinto y regulado: el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada por indicación de un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador y autorizada por la COMPIN o por la ISAPRE, y que da derecho al subsidio por incapacidad laboral. Se emite en un formulario especial —hoy electrónico, la licencia médica electrónica— a través de un sistema de información, y solo pueden emitirla los profesionales habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Un certificado en tu membrete, por completo que esté, no se tramita ante la COMPIN ni la ISAPRE, no genera subsidio y no reemplaza a la licencia: cuando el paciente es un trabajador que necesita ausentarse por enfermedad con derecho a subsidio, lo que corresponde es la licencia médica.

Entonces, ¿para qué sirve? Para todo lo que no exige ese instrumento: acreditar que el paciente estuvo en consulta (con hora de entrada y de salida, que es lo que un empleador o un colegio revisan), justificar la inasistencia de un escolar o de un estudiante, dejar por escrito la indicación de reposo de una persona que no cotiza o que no va a pedir la licencia, y respaldar la ausencia corta que un empleador acepta con un certificado. El Código del Trabajo considera causal de término del contrato la inasistencia «sin causa justificada» durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes; un certificado de atención documenta la causa, aunque solo la licencia médica da derecho a subsidio. Cada empleador y cada establecimiento educacional decide, según su reglamento interno, qué acepta como justificación.

El generador imprime el título «Certificado de atención médica», el lugar y la fecha, a quién se dirige, la frase de apertura («El médico que suscribe certifica que…, identificado con RUT…, fue atendido en consulta médica presencial —o en teleconsulta— el día…, en el horario de… a…»), la indicación de reposo con los días en números y letras y las fechas de inicio y de fin ambas inclusive, el diagnóstico solo si lo escribes, tus recomendaciones, el cierre y tu firma con nombre, profesión y registro tomados del membrete. Al pie lleva la leyenda de que el certificado acredita la atención y la indicación de reposo, y que no es una licencia médica. Los días de reposo se cuentan en días corridos —sábados, domingos y festivos incluidos— contando el primero, y el formato admite hasta 30.

Qué debe contener

  • Identificación del profesional que certifica: nombre, profesión, RUT y, si quieres, tu número en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud; salen de tu membrete y cierran con firma y timbre.
  • Identificación del paciente: nombre completo y RUT o RUN (o pasaporte para extranjeros); edad y sexo son opcionales.
  • Fecha de la consulta y modalidad —presencial o teleconsulta— y, cuando el certificado justifica horas de ausencia, la hora de entrada y la de salida.
  • A quién se dirige: el empleador, el establecimiento educacional o «a quien corresponda».
  • Si se indica reposo: fecha de inicio, número de días corridos (contando el primero; hasta 30 en este formato) y fecha de fin, ambos inclusive, más las recomendaciones que quieras dejar por escrito.
  • Diagnóstico solo si el paciente lo autoriza o el destinatario lo exige: es un dato sensible y el certificado lo lee un tercero no clínico. Si lo incluyes, el buscador CIE-10 integrado lo codifica.
  • Lugar y fecha de expedición, y la leyenda al pie de que no es una licencia médica.

Marco normativo

La licencia médica tiene su propio marco, y es lo que este certificado no es. El Decreto con Fuerza de Ley 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las normas de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado: exige seis meses de afiliación y tres de cotización en los seis meses anteriores al inicio de la licencia (artículo 4), dispone que el subsidio se devengue desde el primer día si la licencia supera los diez días y desde el cuarto si es igual o inferior (artículo 14), y que dure hasta el término de la licencia (artículo 15). El Decreto Supremo 3 de 1984, del Ministerio de Salud, es el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las ISAPRE: define la licencia como el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada por indicación certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador y autorizada por la COMPIN o la ISAPRE, con derecho a subsidio (artículo 1); la califica de acto médico administrativo que se materializa en un formulario especial electrónico —el papel es excepcional— y de la que debe quedar constancia en la ficha clínica (artículo 5); dice quién certifica la dolencia y el reposo, total o parcial (artículo 6); enumera lo que el profesional certifica —diagnóstico, pronóstico, período de recuperación, lugar de reposo, tipo de licencia, si es prórroga— (artículo 7); fija el plazo del trabajador para presentarla al empleador, dos días hábiles en el sector privado y tres en el público (artículo 11); cuenta los plazos en días corridos (artículo 65) y regula la licencia médica electrónica (artículos 66 a 70).

La Ley 20.585 de 2012, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, fue reforzada por la Ley 21.746 de 2025. Hoy dice que solo pueden emitir licencias los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud —y, para los médicos titulados o revalidados desde 2009, con el examen único nacional aprobado— (artículo 1); que la licencia médica electrónica se materializa en un formulario especial electrónico a través de un sistema de información fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 1 bis); que para emitirla tras una atención a distancia el profesional debe además estar habilitado para telemedicina (artículo 1 ter); y que emitir licencias sin fundamento médico se sanciona con suspensión de la facultad de emitirlas —hasta 180 días la primera vez y hasta la suspensión perpetua en la tercera reincidencia— y multas de hasta 140 unidades tributarias mensuales, que se duplican si la conducta es reiterada (artículo 5). La misma Ley 21.746 endureció el artículo 202 del Código Penal, que castiga al facultativo que libra una certificación falsa de enfermedad o lesión y, con penas mayores, la falsedad en el otorgamiento de licencias médicas. Nada de eso alcanza a un certificado de atención honesto; sí alcanza a uno falso.

Los efectos laborales y escolares del certificado los fija quien lo recibe. El Código del Trabajo (artículo 160, número 3) considera causal de término del contrato sin indemnización la no concurrencia «sin causa justificada» durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes: el certificado documenta la causa, pero no otorga subsidio ni tiene los efectos de la licencia. En la educación escolar, la normativa de evaluación y promoción del Ministerio de Educación exige una asistencia mínima y deja al director autorizar excepciones fundadas, y cada establecimiento fija en su reglamento interno cómo se justifican las inasistencias; el certificado con fecha y horario es lo que suelen pedir.

La reserva es la otra pieza. La Ley 20.584 de 2012, sobre derechos y deberes de las personas en la atención de salud, define la ficha clínica y declara dato sensible toda la información que surja de ella (artículo 12), y prohíbe el acceso de terceros no relacionados con la atención (artículo 13); la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada considera datos sensibles los estados de salud físicos o psíquicos (artículo 2, letra g) y prohíbe tratarlos salvo autorización legal, consentimiento del titular o necesidad para otorgar beneficios de salud (artículo 10). Un empleador o un colegio necesitan saber que la persona fue atendida y cuántos días de reposo tiene, no de qué: por eso en este generador el diagnóstico es opcional, no aparece salvo que lo escribas y la ayuda del campo lo recuerda. Ten presente que la Ley 21.719 de 2024, que reforma en profundidad la Ley 19.628 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, rige desde el 1 de diciembre de 2026.

Límites de esta herramienta

  • No es una licencia médica y no la reemplaza: no da derecho a subsidio por incapacidad laboral, no se tramita ante la COMPIN ni ante la ISAPRE y no protege al trabajador como lo hace la licencia. Si el paciente necesita ausentarse por enfermedad con derecho a subsidio, emite la licencia médica electrónica en el sistema oficial, si estás habilitado para hacerlo.
  • Genera el formato: la validez la da tu firma. Que el empleador o el establecimiento lo acepten como justificación depende de su reglamento interno, no de la herramienta.
  • No es firma electrónica ni se envía a nadie: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propia firma electrónica avanzada. Lo entrega el paciente.
  • Admite hasta 30 días de reposo, pero no valida la pertinencia clínica de lo que indicas; un reposo prolongado de un trabajador dependiente es materia de licencia médica.
  • Está redactado para médicos («El médico que suscribe certifica que…»). Si ejerces otra profesión de la salud, certifica dentro de tu competencia y con las reglas de tu propio código de ética.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y no reemplaza el registro de la atención en la ficha clínica.

Fuentes. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Decreto con Fuerza de Ley 44 de 1978, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado (artículos 4, 14 y 15: requisitos de afiliación y cotización, subsidio desde el primer o el cuarto día según la duración de la licencia, y duración hasta el término de la licencia). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 3 de 1984, Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional (artículos 1, 5, 6, 7, 11, 65 y 66 a 70: definición de licencia médica, formulario especial electrónico y constancia en la ficha clínica, profesionales que certifican, contenido, plazos de presentación, cómputo en días corridos y licencia médica electrónica). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 20.585 de 2012, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (artículos 1, 1 bis, 1 ter, 2 y 5, en el texto reforzado en 2025: profesionales habilitados, licencia médica electrónica, licencias tras atención a distancia, facultades de las COMPIN y sanciones por licencias sin fundamento médico). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 21.746 de 2025, que modifica la Ley 20.585 para fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer sanciones administrativas y penales (incluye la modificación del artículo 202 del Código Penal sobre certificaciones falsas de enfermedad y falsedad en licencias médicas). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (artículos 12 y 13: ficha clínica, carácter sensible de su información y reserva frente a terceros). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada (artículo 2, letra g, y artículo 10: los estados de salud son datos sensibles y su tratamiento exige autorización legal, consentimiento o necesidad para beneficios de salud); reformada en profundidad por la Ley 21.719 de 2024, cuyas normas rigen desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Código del Trabajo, texto refundido fijado por el DFL 1 de 2002 (artículo 160, número 3: la no concurrencia sin causa justificada como causal de término del contrato). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

No, y lo dice al pie. La licencia médica es el instrumento con el que el trabajador se ausenta o reduce su jornada por indicación de un médico cirujano, cirujano dentista o matrona; la autoriza la COMPIN o la ISAPRE y da derecho al subsidio por incapacidad laboral. Se emite en el formulario especial electrónico —la licencia médica electrónica— a través de un sistema de información, y solo pueden emitirla profesionales inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Este generador produce otra cosa: un certificado en tu papel que acredita la atención y, si la indicas, la recomendación de reposo.

Basta el certificado cuando lo que hay que acreditar es la atención misma —las horas de la consulta, una inasistencia escolar, un requisito de una institución o de un seguro— o una recomendación de reposo que no va a tramitarse como licencia. Hace falta la licencia médica cuando un trabajador dependiente o independiente necesita ausentarse por enfermedad con derecho a subsidio: ahí el certificado no sirve como sustituto. Si dudas, piensa en quién lo va a leer y para qué: un jefe que solo quiere constancia de que el paciente fue al médico se conforma con el certificado; el sistema de subsidios, no.

Sí: elige la modalidad «Teleconsulta» y el certificado dirá que el paciente fue atendido en teleconsulta ese día y en ese horario, sin fingir presencialidad. Es una constancia de la atención que hiciste; lo que sí tiene requisitos adicionales es la licencia médica emitida tras una atención a distancia, para la cual la ley exige además estar habilitado para telemedicina y usar una plataforma con registro de atenciones. Ese instrumento no lo produce esta herramienta.

Normalmente no. El certificado lo lee un empleador, un colegio o una institución que necesita saber que la persona fue atendida y cuántos días de reposo tiene, no de qué. El diagnóstico es un dato sensible amparado por la reserva de la ficha clínica y por la ley de protección de la vida privada; escríbelo solo si el paciente lo autoriza o el destinatario lo exige de manera expresa. Si lo incluyes, el buscador CIE-10 integrado lo codifica y el certificado lo imprime en su propio renglón.

En días corridos, contando el primero: un reposo de tres días que empieza el 16 cubre el 16, el 17 y el 18, sábados, domingos y festivos incluidos. El generador calcula la fecha de fin a partir de la fecha de inicio y los días que indiques, y los escribe en números y letras —«tres (3) días»— para dificultar alteraciones. El formato admite hasta 30 días; un reposo largo de un trabajador es materia de licencia médica.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un certificado, guarda el PDF cuando lo generes.

El documento cambia de nombre y de marco según el país. En Colombia el equivalente con efectos económicos es el certificado de incapacidad médica; en Venezuela, el reposo médico que se convalida ante el IVSS; en México, la constancia médica de atención y reposo, porque la incapacidad la expiden el IMSS o el ISSSTE; en Perú, el certificado médico de descanso que se canjea por el CITT; y en España, el justificante médico, aparte del parte de baja. Cada uno tiene su propio generador; los enlaces están más abajo.

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